El congresista Carlos Bustamante, de la bancada de Fuerza Popular, presentó un proyecto de ley que busca exonerar a los consumidores del pago de honorarios legales, del personal fiscalizador, en procedimientos administrativos. Para ello, se propone modificar el artículo 112 de la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La nueva norma establecería que “los proveedores que hayan sido sancionados previamente por la misma infracción, dentro de los 24 meses previos a la imputación de cargos, no se benefician de los atenuantes contemplados en el párrafo precedente”.
Es decir, en los casos en que se presente allanamiento y reconocimiento mediante la presentación de descargos, el denunciado quedará exento del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas.
En ese sentido, el legislador pretende fomentar el allanamiento en el procedimiento administrativo sancionador ofreciendo, como incentivo, la posibilidad de imponer solo una amonestación al proveedor; sin embargo, esta prerrogativa no es absoluta y podría estar sujeta a la condición de que el administrado se presente en la etapa de descargos:
El allanamiento se considerará solo como un atenuante, sin eximir al infractor de una posible sanción pecuniaria. El enfoque alternativo de resolución de conflictos ofrece un incentivo adicional para el proveedor, dado que también le exime el pago de los costos del procedimiento, principalmente los honorarios legales del denunciante.
Por último, el parlamentario indica que la medida resulta necesaria para “desincentivar la conclusión anticipada de los procedimientos, eliminar el uso indebido de los incentivos de allanamiento como excusa para evitar mejorar la conducta y los procedimientos de atención al cliente”.
Proyecto de Ley N° 09483/2024-CR
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, A FIN DE GARANTIZAR JUSTICIA OPORTUNA A LOS CONSUMIDORES
El congresista de la República CARLOS ERNESTO BUSTAMANTE DONAYRE, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular que suscribe, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 22° literal c), 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley:
I. FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, A FIN DE GARANTIZAR JUSTICIA OPORTUNA A LOS CONSUMIDORES
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 112 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la finalidad de precisar alcances aplicables a la figura del allanamiento.
Artículo 2. Modificación del artículo 112 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
Se modifica el artículo 112 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los términos siguientes:
Artículo 112.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas.
Al graduar la sanción, el órgano resolutivo puede tener en consideración los siguientes criterios:
(…)
Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes:
(…)
3. En los procedimientos de oficio promovidos por denuncia de parte, cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correctiva correspondiente. Podrá imponerse como sanción una amonestación si el proveedor realiza el allanamiento o reconocimiento con la presentación de los descargos; caso contrario, la sanción a imponer será pecuniaria. En aquellos casos en que el allanamiento o reconocimiento verse sobre controversias referidas a actos de discriminación, actos contrarios a la vida y a la salud y sustancias peligrosas, se considera como un atenuante pero la sanción a imponer será pecuniaria. En aquellos supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas.
Los proveedores que hayan sido sancionados previamente por la misma infracción dentro de los veinticuatro (24) meses previos a la imputación de cargos no se benefician de los atenuantes contemplados en el párrafo precedente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación normativa
El Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días calendario, contados desde la promulgación de la presente ley, adecúa las normas reglamentarias correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la misma.
Lima, 25 de septiembre de 2024
[Continúa …]