Plantean aplicar la reserva de identidad automática para denunciantes en casos de sicariato o extorsión

La congresista Heydi Juárez, integrante de la bancada Somos Perú, presentó un proyecto de ley que propone modificar el Código Procesal Penal para reforzar la protección de víctimas, denunciantes y testigos de delitos de sicariato, extorsión y banda criminal.

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La iniciativa legislativa plantea cambios en los artículos 68, 95, 247, 248 y 328 del citado código, con el objetivo de incorporar medidas de protección excepcionales, entre ellas la reserva de identidad y datos personales, a fin de garantizar la seguridad e integridad de quienes colaboren con las investigaciones de estos delitos.


LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA ESTEBLECER MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA VÍCTIMAS, DENUNCIANTES Y TESTIGOS DE DELITOS DE SICARIATO, EXTORSIÓN Y BANDA CRIMINAL

A iniciativa de la CONGRESISTA HEIYDI LISBETH JUÁREZ CALLE, integrante del grupo parlamentario PODEMOS PERÚ, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone la siguiente iniciativa legislativa:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA ESTEBLECER MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA VÍCTIMAS, DENUNCIANTES Y TESTIGOS DE DELITOS DE SICARIATO, EXTORSIÓN Y BANDA CRIMINAL

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 68, 95, 247, 248 y 328 del Código Procesal Penal, con la finalidad de establecer medidas de protección excepcional para víctimas, denunciantes y testigos de delitos de sicariato, extorsión y banda criminal, específicamente de la medida de reserva de identidad y datos personales.

Artículo 2.- Modificación del artículo 68 del Código Procesal Penal

Modifíquese el artículo 68 del Código Procesal Penal que regula las atribuciones de la Policía Nacional del Perú, específicamente el literal a del numeral 1, en los siguientes términos:

«Artículo 68.- Atribuciones de la Policía Nacional del Perú

1. La Policía Nacional del Perú en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, puede realizar los siguientes actos de investigación:

a. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes, siendo responsable de la reserva de los casos, datos personales y de identificación de las partes en esa instancia, debiendo maximizar el cuidado de los datos de los denunciantes, víctimas o testigos conforme al numeral 3 del artículo 248, bajo responsabilidad.

b. Aislar, proteger y vigilar el lugar de los hechos a fin de que no sean sustraídos, alterados y contaminados los indicios y evidencias del delito.

[Continúa…]

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