El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa 000374-2024-CE-PJ, ha aprobado el protocolo de «Monitoreo del modelo de oralidad civil» (versión 001), que establece directrices para fortalecer y supervisar la aplicación de la oralidad en procesos civiles en todas las Cortes Superiores de Justicia del país.
Aprueban el Protocolo denominado “Monitoreo del modelo de oralidad civil” – Versión 001
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000374-2024-CE-PJ
Lima, 4 de noviembre del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 001256-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que acompaña el Informe Nº 001146-2024-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 001768-2024-GMPP-GG-PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000176-2024-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización; y, el Informe Nº 000112-2024-ETII-OC-ME-PJ del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la implementación de la oralidad civil del Poder Judicial es liderada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, cuyos objetivos son: a) Promover la implementación y aplicación de la oralidad en los procesos civiles en todas las Cortes Superiores de Justicia del país; b) Implementar acciones de seguimiento y monitoreo que permitan fortalecer en los operadores de la reforma civil, los conocimientos necesarios para el buen manejo y desempeño en los procesos civiles; c) Elaborar, planificar, organizar y ejecutar planes de capacitación dirigidos a los operadores de justicia involucrados en la oralidad civil. Asimismo, actualizar y proponer instrumentos de gestión y sistematizar la normatividad a fin de optimizar la aplicación de la oralidad en los procesos civiles; y d) Elaborar planes de difusión dirigidos a los operadores de la oralidad civil; así como promover actividades de gestión del cambio.
Segundo. Que, la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – versión 003, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000247-2023-CE-PJ, en su numeral 5.7 establece que: “Las unidades de organización y funcionales del Poder Judicial son responsables de regular los procesos a su cargo, a través de la elaboración y presentación de proyectos de documentos normativos, así como de revisar de forma permanente los ya existentes, a fin de asegurar que reflejen sus funciones y procesos actuales (…)”.
Tercero. Que, a través del Informe Nº 000112-2024-ETII-OC-ME-PJ el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil indica que desde la entrada en vigencia del protocolo “Visitas de monitoreo del ETII-Oralidad Civil1”, los instrumentos de gestión del Poder Judicial y del referido equipo técnico se han actualizado, resultando necesario rediseñar dicho protocolo, a efecto que guarde correspondencia con las normas aprobadas por Resoluciones Administrativas N.° 000482-2023-CE-PJ y N.° 000533-2023-CE-PJ2 y se sustente en los parámetros de implementación definidos en la Matriz de Control de Componentes Mínimos.
Cuarto. Que, por Memorando Nº 001726-2024-GMPP-GG-PJ la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 000176-2024-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización, que concluye que el proyecto de documento normativo cumple los requisitos contemplados en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 7.1 de la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003; por lo que, de acuerdo al numeral 6.5 de la misma, se brinda opinión técnica favorable, para que se continúe con el trámite de aprobación del proyecto de Protocolo “Monitoreo del modelo de oralidad civil”.
Quinto. Que, a través del Informe Nº 001146-2024-GAJ-GG-PJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el texto del referido proyecto es consistente con la normativa vigente, emitiendo opinión legal favorable. En dicho contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N.° 001256-2024-GG-PJ, eleva a este órgano de gobierno el expediente administrativo para su aprobación.
Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente aprobar la presente propuesta.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1402-2024 de la trigésima sétima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Monitoreo del modelo de oralidad civil” – Versión 001.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el “Protocolo de Visitas de Monitoreo”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 481-2019-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Disponer que Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil absolverá las consultas sobre la interpretación del protocolo que se aprueba.
Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Cortes Superiores de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
Descargue el anexo aquí
Descargue la resolución aquí
[1] Aprobado por Resolución Administrativa N.º 481-2019-CE-PJ.
[2] Resolución Administrativa N.º 000482-2023-CE-PJ que aprobó la actualización del Reglamento “Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral” – versión 002; y Resolución Administrativa N.º 000533-2023-CE-PJ que aprobó el protocolo Actuación en el Módulo Corporativo de Litigación Oral” – versión 001

![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







