El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa 000374-2024-CE-PJ, ha aprobado el protocolo de «Monitoreo del modelo de oralidad civil» (versión 001), que establece directrices para fortalecer y supervisar la aplicación de la oralidad en procesos civiles en todas las Cortes Superiores de Justicia del país.
En el transcurso del día se publicará el anexo.
Aprueban el Protocolo denominado “Monitoreo del modelo de oralidad civil” – Versión 001
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000374-2024-CE-PJ
Lima, 4 de noviembre del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 001256-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que acompaña el Informe Nº 001146-2024-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 001768-2024-GMPP-GG-PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000176-2024-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización; y, el Informe Nº 000112-2024-ETII-OC-ME-PJ del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la implementación de la oralidad civil del Poder Judicial es liderada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, cuyos objetivos son: a) Promover la implementación y aplicación de la oralidad en los procesos civiles en todas las Cortes Superiores de Justicia del país; b) Implementar acciones de seguimiento y monitoreo que permitan fortalecer en los operadores de la reforma civil, los conocimientos necesarios para el buen manejo y desempeño en los procesos civiles; c) Elaborar, planificar, organizar y ejecutar planes de capacitación dirigidos a los operadores de justicia involucrados en la oralidad civil. Asimismo, actualizar y proponer instrumentos de gestión y sistematizar la normatividad a fin de optimizar la aplicación de la oralidad en los procesos civiles; y d) Elaborar planes de difusión dirigidos a los operadores de la oralidad civil; así como promover actividades de gestión del cambio.
Segundo. Que, la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – versión 003, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000247-2023-CE-PJ, en su numeral 5.7 establece que: “Las unidades de organización y funcionales del Poder Judicial son responsables de regular los procesos a su cargo, a través de la elaboración y presentación de proyectos de documentos normativos, así como de revisar de forma permanente los ya existentes, a fin de asegurar que reflejen sus funciones y procesos actuales (…)”.
Tercero. Que, a través del Informe Nº 000112-2024-ETII-OC-ME-PJ el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil indica que desde la entrada en vigencia del protocolo “Visitas de monitoreo del ETII-Oralidad Civil1”, los instrumentos de gestión del Poder Judicial y del referido equipo técnico se han actualizado, resultando necesario rediseñar dicho protocolo, a efecto que guarde correspondencia con las normas aprobadas por Resoluciones Administrativas N.° 000482-2023-CE-PJ y N.° 000533-2023-CE-PJ2 y se sustente en los parámetros de implementación definidos en la Matriz de Control de Componentes Mínimos.
Cuarto. Que, por Memorando Nº 001726-2024-GMPP-GG-PJ la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 000176-2024-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización, que concluye que el proyecto de documento normativo cumple los requisitos contemplados en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 7.1 de la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003; por lo que, de acuerdo al numeral 6.5 de la misma, se brinda opinión técnica favorable, para que se continúe con el trámite de aprobación del proyecto de Protocolo “Monitoreo del modelo de oralidad civil”.
Quinto. Que, a través del Informe Nº 001146-2024-GAJ-GG-PJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el texto del referido proyecto es consistente con la normativa vigente, emitiendo opinión legal favorable. En dicho contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N.° 001256-2024-GG-PJ, eleva a este órgano de gobierno el expediente administrativo para su aprobación.
Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente aprobar la presente propuesta.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1402-2024 de la trigésima sétima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Monitoreo del modelo de oralidad civil” – Versión 001.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el “Protocolo de Visitas de Monitoreo”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 481-2019-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Disponer que Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil absolverá las consultas sobre la interpretación del protocolo que se aprueba.
Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Cortes Superiores de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
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[1] Aprobado por Resolución Administrativa N.º 481-2019-CE-PJ.
[2] Resolución Administrativa N.º 000482-2023-CE-PJ que aprobó la actualización del Reglamento “Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral” – versión 002; y Resolución Administrativa N.º 000533-2023-CE-PJ que aprobó el protocolo Actuación en el Módulo Corporativo de Litigación Oral” – versión 001