PJ: Modifican art. 14 del Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal

Modifican artículo 14° del Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 397-2019-CE-PJ

Lima, 25 de setiembre de 2019

VISTO:

El Oficio Nº 001508-2019-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual remite propuesta de modificación del “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 038-2012-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, que regula el procedimiento para cubrir plazas vacantes bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728; modificado posteriormente por Resoluciones Administrativas Nros. 078-2012-CE-PJ, 198-2013-CE-PJ y 251-2019-CE-PJ.

Segundo. Que, el artículo 14° del Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial, actualmente contempla que la “Comisión Permanente de Selección” para la cobertura de plazas vacantes de la Gerencia General, se compone de los siguientes miembros: i) El Gerente de Personal y Escalafón Judicial, quien la presidirá; ii) El Gerente de Administración y Finanzas; y, iii) El Gerente de Planificación.

Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los numerales b) y j) del artículo 7°, del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 251-2016-CE-PJ del 5 de octubre de 2016, la Gerencia General del Poder Judicial tiene a su cargo la función de elaborar y proponer a los órganos de Dirección, entre otros, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y sus modificaciones; de igual modo, evalúa al personal administrativo del Poder Judicial.

Cuarto. Que, el Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial, no contempla las citadas funciones de la Gerencia General del Poder Judicial y mantiene como miembros de la “Comisión Permanente de Selección” al “Gerente de Personal y Escalafón Judicial”, la cual tiene una nueva nominación, y al Gerente de Planificación, órgano de línea que se encarga de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades relativas a los sistemas de planificación, presupuesto, inversión pública, estadística y racionalización del Poder Judicial, teniendo funciones claramente definidas en el artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial; por tanto, no tiene relación alguna con la administración de personal.

Quinto. Que, conforme a lo sustentado, resulta necesario incorporar al Gerente General del Poder Judicial o el representante que este designe, para que participe con voz y voto en la «Comisión Permanente de Selección» para la evaluación de cada una de las etapas del proceso de selección de los postulantes bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a fin que con su experiencia apoye con la selección del personal idóneo que prestará servicios en las distintas dependencias.

Sexto. Que, en ese sentido, siendo política institucional del Poder Judicial, ofrecer un óptimo servicio a la ciudadanía, resulta necesario modificar el artículo 14° del «Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial», en cuanto a la conformación de la «Comisión Permanente de Selección» para la cobertura de plazas vacantes de la Gerencia General del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1211-2019 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo 14° del “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012; el cual tendrá el siguiente texto:

“CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMAMENTE DE SELECCIÓN, FUNCIONES Y FACULTADES

(…)

Artículo 14.- La «Comisión Permanente de Selección» para la cobertura de plazas vacantes de la Gerencia General del Poder Judicial, se compone de los siguientes miembros:

– El/La Gerente General del Poder Judicial o su representante, quien la presidirá.

– El/La Gerente de Recursos Humanos y Bienestar o su representante.

– El/La Gerente de Administración y Finanzas o su representante; y

– El/La Responsable del área usuaria o su representante.”

Artículo Segundo.- Disponer que la modificación del reglamento, será de aplicación a los concursos que se inicien con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

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