Desde Legis.pe no somos ajenos a los acontecimientos culturales y también nos sumamos a la fiebre del Mundial. Y aunque las estadísticas futbolísticas puedan variar significativamente, desde aquí queremos incidir en una comparación jurídica.
Hoy la Blanquirroja se enfrenta a la selección de Dinamarca. Veamos qué tanto han avanzado en materia de derechos humanos estas naciones. ¿Quién gana?
| Tratados de Derechos Humanos | Perú | Dinamarca |
| Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | Aprobado parcialmente | Aprobado |
| Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | Aprobado parcialmente | Aprobado |
| Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial | Aprobado | Aprobado |
| Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas | Aprobado | Aprobado parcialmente |
| Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer | Aprobado | Aprobado |
| Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes | Aprobado |
Aprobado |
| Convención sobre los Derechos del Niño | Aprobado |
Aprobado |
| Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares | Aprobado | Sin aprobar |
| Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad | Aprobado |
Aprobado |
Comentarios:

![Apariencia de objetividad: Los hechos objeto de indagación deben ser desconocidos para el fiscal hasta que reciba la «notitia criminis»; está prohibido que el fiscal posea un conocimiento personal, directo y previo sobre tales hechos (caso Mateo Castañeda) [Exp. 00903-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-LPDerecho-218x150.jpg)
![La demora en notificar al imputado —quien no asiste a la audiencia— la resolución que impone prisión preventiva impide que la apelación se interponga y se eleve con la debida oportunidad y celeridad, lo que vulnera los derechos a la pluralidad de instancia y a la defensa [Exp. 01180-2025-PHC/TC, ff. jj. 23-24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es improcedente el cese de la prisión preventiva si la medida no se ejecutó porque el encausado está no habido o prófugo; igualmente, si solo se hubiera ejecutado parcialmente [Apelación 433-2025, Suprema, f. j. 13.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS3-LPDERECHO-218x150.jpg)
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