Percepción de fondos públicos: vendieron boletos turísticos falsificados para el Colca y se quedaron con el dinero [Casación 1472-2021, Arequipa]

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Fundamento destacado: Decimocuarto. En tal sentido, advertimos que pese que a se trata de boletos turísticos falsificados que no provienen de una misma matriz de impresión, la connotación especial del caso que nos ocupa es que estos resultaron ser duplicados de los boletos turísticos originales, cuya obtención, por su venta, tenía por destino el erario y les fue confiado a las recurrentes en razón de su cargo, esto al desempeñarse como Gerente de la Autoridad Autónoma del Colca y anexos en el caso de Ybed Esperanza Taco Taco y en el caso de Loida Roxana Masca Vilca al desempeñarse como asistente de administración y boletería.

Decimoquinto. Estando a ello, es posible inferir que la venta de los boletos turísticos entró al circuito público entre la entidad y los adquirentes, empero, a través de la conducta de las recurrentes, se impidió que continúe el curso natural de la adquisición, pues se otorgó a los adquirentes la numeración correlativa de venta que correspondía a boletos originales; a lo cual se suma que los adquirentes, a la postre usuarios, no tuvieron inconvenientes para hacer uso efectivo del servicio, por lo que el dinero pagado por los adquirentes ingresó a la Caja de Autocolca, pero fue desviado por las procesadas en su propio beneficio; por todo ello, la percepción de las agraviadas proveniente de la venta de boletos turísticos tiene procedencia lícita y se condice con la definición proporcionada en el Acuerdo Plenario número 4-2005/CJ-116 del treinta de septiembre de dos mil cinco, que en lo pertinente señala que la percepción es captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia diversa, pero siempre lícitos. En consecuencia, el presente recurso deviene en infundado.


Sumilla. Peculado. Percepción de caudales de procedencia lícita. Aun cuando se trata de boletos turísticos falsificados que no provienen de una misma matriz de impresión, estos resultaron ser duplicados de los boletos turísticos originales que tenían por destino el erario, es decir, ingresaron al circuito público entre la entidad y los adquirentes, quienes no tuvieron inconveniente para hacer uso efectivo del servicio; a lo cual se suma que el dinero pagado por los adquirentes ingresó a la Caja de Autocolca, pero fue desviado por las recurrentes en su beneficio; por todo ello, la percepción de las agraviadas proveniente de la venta de boletos turísticos tiene procedencia lícita.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 1472-2021, Arequipa

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública[1], los recursos de casación interpuestos por las defensas de las sentenciadas Ybed Esperanza Taco Taco y Loida Roxana Masca Vilca contra la sentencia de vista del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno (foja 180), que confirmó la sentencia de primera instancia del treinta y uno de enero de dos mil veinte (foja 139), en el extremo en el que las declara, respectivamente, autora y cómplice del delito de peculado doloso por apropiación, en agravio de la Municipalidad de Caylloma —representada por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del distrito judicial de Arequipa— e impone a Ybed Esperanza Taco Taco seis años con seis meses de pena privativa de libertad; asimismo, en el extremo que revocó la pena de Loida Roxana Masca Vilca y le impuso seis años con seis meses de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. Según la postulación de los hechos, se imputó concretamente lo siguiente:

1.1. Circunstancias precedentes:

Que la imputada YBED ESPERANZA TACO TACO, se desempeñó como Gerente de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos’ (AUTOCOLCA), designada por RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO N.° 004-2014-G-AUTOCOLCA de fecha 01 de agosto del 2014, desde el primero de agosto del 2014 al 06 de diciembre del 2014, teniendo como funciones: Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión técnica, financiera y administrativa de la AUTOCOLCA, controlar los ingresos provenientes del cobro del Boletaje Turístico, entre otras que se precisan en el MOF del AUTOCOLCA. En tanto que la imputada LOIDA ROXANA MASCA VILCA, laboró en AUTOCOLCA, desde el primero de junio al 30 de agosto del 2014 como Asistente de Administración y Boletería de AUTOCOLCA, en la Oficina de AUTOCOLCA – Arequipa, sito en la calle Puente Grau N.° 116, Cercado – Arequipa, teniendo como una de sus funciones la venta de boletaje turístico a las diferentes agencias de turismo, depositando el dinero producto de las ventas en el Banco de la Nación a la cuenta de la Municipalidad Provincial de Caylloma [sic].

1.2. Circunstancias concomitantes:

Los primeros días del mes de setiembre del año 2014, la imputada YBED ESPERANZA TACO TACO (Gerente de Autocolca), con la finalidad de apropiarse del dinero producto de la venta del boletaje turístico, entregó a LOIDA ROXANA MASCA VILCA, 40 talonarios, cada uno de cien boletos turísticos extranjeros falsos, los cuáles eran similares a los boletos originales que entregaba el Jefe de Logística, indicándole que los vendiera simultáneamente o intercaladamente con los boletos originales, cuyo costo era de S/ 70.00 cada uno, manifestándole además que debería hacerle entrega del dinero más el talón vendido; a lo que en un inicio la trabajadora LOIDA ROXANA MASCA VILCA se negó, sin embargo, a insistencia de la Gerente YBED ESPERANZA TACO TACO, aceptó. En estas circunstancias es que LOIDA ROXANA MASCA VILCA, comenzó a realizar la venta de los boletos falsos de manera intercalada con los boletos originales; teniéndose que desde el mes de setiembre hasta fines de noviembre del 2014, vendió 38 talonarios, cada uno de cien boletos turísticos extranjeros falsos, por la suma de S/ 70.00 soles cada boleto. En fecha 17 de noviembre del 2014, la doble emisión de tickets fue advertida por el señor JULIO LUIS COAGUILA SUCA- Jefe (e) de la Oficina de Chivay, lo cual puso en conocimiento de la GERENTE DE AUTOCOLCA-Lic. YBED ESPERANZA TACO TACO, a través de los siguientes informes: A) Informe Nro. 014-2014-AUTOCOLCA/JO-JLCS de fecha 17 de noviembre del 201 […]; B) Informe N.° 015-2014- AUTOCOLCA/JO-JLCS, de fecha 27 de noviembre del 2014 […]; C) Informe N.° 017-2014-AUTOCOLCA/JO-JLCS, de fecha 28 de noviembre del 2014. Pese a ello la ahora acusada YBED ESPERANZA TACO TACO – GERENTE DE AUTOCOLCA, no tomó ninguna acción [sic].

∝1.3. Circunstancias posteriores:

Posteriormente, el Presidente del Directorio del AUTOCOLCA, RODOLFO SABINO SAYARASI SAMAYAN, tomó conocimiento de estos hechos, por información de una controladora de boletaje de AUTOCOLCA; es así que el día 03 de diciembre del 2014 reunió a los controladores, LILY PUMA AQUINO, JULIO LUIS COAGUILA SUCA, además de Loyda Roxana Masca Vilca e Ybed Esperanza Taco Taco; donde los Controladores, ratificaron que había doble boletaje, manifestando además que anteriormente habían presentado un informe a la Gerencia; en ese momento Loyda Roxana Masca Vilca e Ybed Esperanza Taco Taco, reconocieron que había doble boletaje y que el total de los boletos eran cuarenta (40) talonarios, cada talonario conteniendo cien (100) boletos, de los cuales Vendieron 38 talonarios, y efectuada la sumatoria ascendía a S/ 266,00. Frente a ello el Presidente del Directorio de AUTOCOLCA, RODOLFO SABINO SAYARASI SAMAYAN, requirió a Loyda Roxana Masca Vilca e Ybed Esperanza Taco Taco, para que devuelvan el dinero apropiado; dándoles tiempo (plazo) hasta las dos de la tarde […]. A la hora señalada, Loyda Roxana Masca Vilca, devolvió la suma de S/ 15,000, en tanto que Ybed Esperanza Taco Taco, devolvió la suma de S/ 60,000, en presencia de los Controladores, de lo cual se levantó un acta. Asimismo, ese mismo día el Presidente del Directorio del AUTOCOLCA, mediante resolución, ordenó al Asesor Legal de AUTOCOLCA, para que hiciera una investigación interna a través de la Procuraduría del Municipio de Caylloma, la que determinó el despido de la Gerente y la formulación de la denuncia penal correspondiente [sic].

Segundo. El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el cuatro de junio de dos mil dieciocho, dictó auto de enjuiciamiento (foja 35) contra Ybed Esperanza Taco Taco en calidad de autora del delito de peculado doloso por apropiación (previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal, modificado por la Ley número 29758), en concurso real con el delito de falsificación de documentos (previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal); asimismo, dictó auto de enjuiciamiento contra Loida Roxana Masca Vilca en calidad de cómplice primaria del delito de peculado doloso por apropiación (previsto en el artículo 387 primer y segundo párrafo del Código Penal, modificado por la Ley número 29758), en concurso real con el delito de uso de documento público falso (previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal). Por ello, en el acto de audiencia de juicio oral, el Ministerio Público solicitó que se le imponga a Ybed Esperanza Taco Taco dieciséis años de pena privativa de libertad, así como 4 497,45 días multa; y a Loida Roxana Masca Vilca quince años con diez meses de pena privativa de libertad y 450 días multa; por su parte, la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa solicitó que se imponga por concepto de reparación civil la suma de S/ 225 000 (doscientos veinticinco mil soles) de manera solidaria por el delito de peculado.

Tercero. El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante sentencia del treinta y uno de enero de dos mil veinte (foja 139), resolvió declarar a Ybed Esperanza Taco Taco como autora del delito de peculado doloso por apropiación y, como tal, le impusieron seis años con seis meses de pena privativa de libertad; asimismo, declararon a Loida Roxana Masca Vilca como cómplice primaria del delito de peculado doloso por apropiación y, como tal, le impusieron siete años con siete meses de pena privativa de libertad; todo ello, en agravio de la Municipalidad de Caylloma, representada por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa.

Cuarto. Una vez apelada la sentencia por la sentenciada Loida Roxana Masca Vilca (foja 158) y la sentenciada Ybed Esperanza Taco Taco (foja 163), la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante sentencia de vista del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno (foja 180), confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo que las declara como autora a Ybed Esperanza Taco Taco y como cómplice a Loida Roxana Masca Vilca del delito de peculado doloso por apropiación, en agravio de la Municipalidad de Caylloma —representada por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del distrito judicial de Arequipa— e impuso a Ybed Esperanza Taco Taco seis años con seis meses de pena privativa de libertad; asimismo, en el extremo que revocó la pena de Loida Roxana Masca Vilca y le impuso seis años  con seis meses de pena privativa de libertad. Todo ello al amparo de los siguientes fundamentos:

5.72. Así, en el presente caso, se ha establecido que el dinero apropiado tiene procedencia lícita, del mismo modo, dicho dinero se mantenía en poder de Loida Roxana Masca Vilca, puesto que la misma estaba encargada de la venta de los boletos turísticos, siendo que en razón de su función, le correspondía mantener el dinero en su poder hasta entregarlo para su posterior depósito; por lo que, la entidad agraviada mantenía un legítimo derecho expectante sobre el mismo.

5.73. Ahora bien, respecto de la pertenencia a la entidad edil, el 4 gro ha motivado este extremo con la teoría del destino, esto es que hay una expectativa de la autoridad de recibir dicho dinero por un servicio que en efecto presta, Empero, no solo ello permite determinar la disponibilidad de AUTOCOLCA sobre el dinero, sino que, además, al haberse pagado por los boletos turísticos a una servidora de AUTOCOLCA -Masca Vilca-, el dinero se encontraba temporalmente bajo el poder mediato de la entidad pública, ya que, esta persona no es ajena a la entidad agraviada, al contrario es una trabajadora de la misma, cumplía la función de vender los boletos turísticos, y, si bien, desde la ideación del plan se determinó que dicho dinero no ingresaría a la cuenta de la agraviada, ello es parte de la estructura del tipo penal, empero la entidad agraviada mantenía un legítimo derecho expectante sobre el mismo.
[…]

5.76. En el presente caso, no cabe duda que la conducta desplegada por las sentenciadas es totalmente ajena a los deberes encomendados, puesto que las mismas tenían el deber de desempeñar sus funciones con dedicación y responsabilidad, efectuar sus tareas con eficiencia, eficacia y tener una conducta digna y honesta, preservar los bienes e información que le sea otorgada por las funciones que realiza, debiendo dárseles el uso institucional previsto, empero, en el presente caso idearon una serie de hechos a efecto de apropiarse de la suma de S/ 266 000.00 soles, producto de la venta de boletos duplicados, los cuales tenían como destino las arcas de la entidad agraviada. Por lo que, este extremo tampoco resulta de recibo.

II. Motivos de la concesión de los recursos de casación

Quinto. Este Tribunal Supremo, mediante la Resolución del 11 de marzo de dos mil veintidós (foja 115 del cuadernillo formado en esta instancia), concedió el recurso de casación propuesto por la defensa de las sentenciadas debido a la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal.

III. Audiencia de casación

Sexto. Instruido el expediente, se señaló como fecha para la realización de la audiencia de casación el siete de septiembre de dos mil veintidós (foja 130 del cuadernillo formado en esta instancia), la que se realizó con la intervención de las recurrentes, quienes expusieron los argumentos propuestos en sus recursos de casación, con lo que la causa quedó expedita para emitir pronunciamiento.

IV. Fundamentos de derecho

Séptimo. Este Supremo Tribunal, como garante de los derechos, los principios, los bienes y los valores constitucionales, y actuando como última instancia de la jurisdicción ordinaria, admitió el recurso de casación propuesto para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial respecto a si la venta de boletos turísticos y el cobro de los mismos, sin tener como destino el erario, configura un hecho atípico del delito de peculado por apropiación; además, se admitió el recurso para analizar si se ha apartado del Acuerdo Plenario número 4-2005.

[Continúa…]

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[1] Realizada a través del sistema de videoconferencia, donde existió una interacción visual y auditiva simultánea, bidireccional y en tiempo real, sin ningún obstáculo; además, no hubo necesidad de que las partes concurrieran, de forma física, a las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República.

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