Plantean penalizar la concertación en eventos deportivos oficiales que «alteren o falseen» resultados

La congresista Diana Gonzáles (Avanza País) presentó un proyecto de ley para penalizar la concertación en competiciones deportivas oficiales. El proyecto de ley busca incluir el artículo 197-A al Código Penal para castigar a aquel que, «directa o indirectamente, solicite, acepte, ofrezca o de como contraprestación una ventaja o promesa de ventaja material o inmaterial, para sí o para un tercero, por cualquier acto u omisión destinado a alterar o falsear el resultado o curso de un evento deportivo oficial».

Formulario aquí

La propuesta establece una pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años para aquellos que incurran en dicho delito. Para estos efectos, se considerará como evento deportivo oficial a aquellos «reconocidos por la federación deportiva nacional o internacional correspondiente»:

Cuando la conducta asociada a la alteración o manipulación del resultado deportivo fuese producida o ejecutada por la acción u omisión de un deportista, árbitro, directivo, entrenador, personal técnico, o dirigente de un club, liga o federación deportiva u otra persona que tenga participación o influencia directa o indirecta en la actividad, evento o competición de carácter profesional, la pena privativa no será menor de cuatro ni mayor de seis años y hasta doscientos días-multa.


Proyecto de Ley 10925/2024-CR

La congresista de la República DIANA CAROLINA GONZALES DELGADO, integrante del grupo parlamentario Avanza País, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y el inciso c) del artículo 22º y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY QUE COMBATE LAS CONCERTACIONES EN COMPETICIONES DEPORTIVAS

Artículo único. – Incorporación del artículo 197-A del Decreto Legislativo 635, Código Penal Incorpórese Se incorpora el artículo 197-A del Decreto Legislativo 635, Código Penal, conforme al siguiente texto:

«Artículo 197-A.- Concertación de competiciones deportivas oficiales El que directa o indirectamente solicite, acepte, ofrezca o dé como contraprestación una ventaja o promesa de ventaja material o inmaterial, para si o para un tercero, por cualquier acto u omisión destinado a alterar o falsear el resultado o curso de un evento deportivo oficial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.

Para estos efectos, se considerará como evento deportivo oficial a aquellos eventos deportivos reconocidos por la federación deportiva nacional o internacional correspondiente.

Cuando la conducta asociada a la alteración o manipulación del resultado deportivo fuese producida o ejecutada por la acción u omisión de un deportista, árbitro, directivo, entrenador, personal técnico, o dirigente de un club, liga o federación deportiva u otra persona que tenga participación o influencia directa o indirecta en la actividad, evento o competición de carácter profesional, la pena privativa no será menor de cuatro ni mayor de seis años y hasta doscientos días-multa.»

[Continúa…]

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