Hoy nos hemos topado con la desagradable noticia que comparte el reconocido profesor Pedro Grández Castro. El hecho es lamentable porque desde hace mucho algunos autores no han encontrado mejor manera para engordar su currículum que publicando libros cuyos contenidos originales apenas llegan al 20 %. El resto no pasa de ser la transcripción de la jurisprudencia de los indistintos tribunales.
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En otros casos no menos tristes el autor, lejos de criticar la jurisprudencia o los designios de la ley o de enriquecer la doctrina con audaces reflexiones, solo se dedican a parafrasear los fallos y los dispositivos legales.
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El asunto es delicado porque pone de relieve una mala práctica de nunca acabar. Se piensa que los libros son mejores mientras más ampulosos; al tiempo que, en verdad, se echan de menos aquellos libros pequeños y ligeros pero sustanciosos por su actitud crítica. Pero no todo es trágico. Junto a estos «autores» están aquellos profesores, abogados y jueces que reflexionan en torno a su experiencia profesional y enriquecen nuestra doctrina.
Aquí les dejamos el comentario del profesor Grández, quien, a propósito de este tema, tiene la calidad moral para hablar de producción bibliográfica:

«Hay que desconfiar de los libros muy abultados y nunca pedir que alguien compre por ti sin antes revisarlos (esto vale especialmente para libros nacionales). Por enésima vez me he sentido estafado al pedir un libro que viene editado en pasta dura, dos tomos, con letras color oro repujado, como imitando aquellas grandes obras de los autores clásicos. Bueno, resulta que el 10% del libro, que además tiene un título realmente sugerente, es un conjunto de fichas bastante mal articuladas y, el restante 90% de cada volumen, es jurisprudencia que ni siquiera tiene un índice que facilite su lectura, lo que le daría algún valor que justifique su precio. Es un verdadero fraude vender como libro propio la jurisprudencia de los tribunales y no advertir de este hecho en la cubierta.
Pero se trata de un prolífico autor, distinguido magistrado de las más altas instancias, de aquellos que nosotros acostumbramos llamar, «maestro de maestros…». A veces pienso seriamente que a este sufrido país no fue Zavalita quien le hizo la pregunta más cruel… esa pregunta podría deprimirnos más todavía…».
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![La tutela de derechos no es una vía para cuestionar la disposición de formalización ni los elementos de convicción, si no existe afectación de los derechos revistos en el art. 71 del CPP [Apelación 102-2025, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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