La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó una medida cautelar del Ministerio de Salud (Minsa) en contra de la Resolución 0102-2024/SEL-Indecopi, emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que permitía a los establecimientos farmacéuticos vender víveres y expedir recetas médicas.
Antecedentes
El 20 de diciembre del 2022, las empresas Mifarma S.A.C, Boticas IP S.A.C y Jorsa de la Selva S.A.C denunciaron al Minsa ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (Indecopi) por presuntamente prohibir la implementación de venta de víveres y la posibilidad de realizar consultas médicas.
Por medio de la Resolución 0625-2023, el Indecopi admitió a trámite las denuncias interpuestas por las cadenas de boticas. Por ello, el 10 de mayo del 2023, la cartera de Salud presentó, por primera vez, sus descargos.
El 14 de junio del mismo año, mediante la Resolución 0785-2023, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi declaró infundada la denuncia de las empresas farmacéuticas. En consecuencia, estas presentaron un recurso de apelación el 17 de julio.
Resolución de la Sala
Ante lo expuesto anteriormente, por medio de la Resolución 0102-2024/SEL-Indecopi de Indecopi, se declararon barreras burocráticas carentes de razonabilidad dos aspectos:
- La prohibición de vender víveres en las farmacias y boticas, materializada en el literal A. del Anexo de la Resolución Directoral 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA. En consecuencia, se declara fundada la denuncia presentada por Boticas IP S.A.C. y Jorsa de la Selva S.A.C.
- La prohibición de brindar servicios de consultas médicas en las farmacias, según el artículo 55 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por el Decreto Supremo 014-2011-SA y en el literal B. del Anexo de la Resolución Directoral 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA. En consecuencia, se declara fundada la denuncia presentada Mifarma S.A.C., Boticas IP S.A.C. y Jorsa de la Selva S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0102-2024/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 000778-2022/CEB
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES: MIFARMA S.A.C. BOTICAS IP S.A.C. JORSA DE LA SELVA S.A.C.1
DENUNCIADO: MINISTERIO DE SALUD
MATERIA: LEGALIDAD – CARENCIA DE RAZONABLIDAD
ACTIVIDAD: VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MÉDICOS
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de diciembre de 20222 , Mifarma S.A.C., Boticas IP S.A.C. y Jorsa de la Selva S.A.C. (en adelante, de forma conjunta, las denunciantes) denunciaron al Ministerio de Salud (en adelante, Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de, entre otras, las siguientes medidas:
(i) La prohibición de vender víveres en las farmacias y boticas, materializada en el literal A. del Anexo de la Resolución Directoral 006-2015-DIGEMIDDG-MINSA, que aprueba el Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de establecimientos de salud y botiquines (en adelante, la Resolución Directoral 006-2015).
(ii) La prohibición de brindar servicios de consultas médicas en las farmacias y boticas, materializada en el último párrafo del artículo 55 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por el Decreto Supremo 014-2011-SA (en adelante, el Reglamento) y en el literal B. del Anexo de la Resolución Directoral 006-2015.
2. Sustentaron su denuncia en base a los siguientes argumentos:
(i) La Ley 29459, Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (en adelante, la Ley 29459), no prohíbe a rajatabla que los establecimientos dedicados al expendio de productos farmacéuticos, como las farmacias y boticas, puedan brindar servicios y comercializar productos distintos a los farmacéuticos dentro de sus locales, por lo que una disposición en contrario excedería lo señalado en la mencionada ley, tornándose en ilegal.
(ii) El Ministerio ha prohibido expresamente que dentro de las instalaciones de las farmacias y boticas se pueda brindar, entre otros, el servicio de consultas médicas, así como comercializar productos distintos a los farmacéuticos, como, por ejemplo, víveres. Sin embargo, la Ley 29459 no prohíbe de modo absoluto que en tales establecimientos se brinde tal servicio y que se comercialicen víveres.
(iii) Si bien la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley 29459 le otorga al Ministerio la facultad de aprobar los reglamentos correspondientes a la aplicación de la mencionada norma, esta competencia se debe desarrollar en estricto cumplimiento de lo señalado en dicha ley, mas no excediéndola, ello de conformidad con el principio de legalidad.
(vii) En cuanto a la prohibición de vender víveres, en la exposición de motivos del Reglamento no se menciona dicha medida, ni se identifica un problema que justifique su imposición. Asimismo, el Informe 129-2014-DIGEMIDADAS-EEF/MINSA que justifica la Resolución Directoral 006-2015, clasifica a los alimentos en perecibles (los cuales tienen una vida útil de 2 a 30 días), semi perecibles (con una vida útil de 30 a 90 días) y víveres o alimentos de larga duración (que pueden dudar de 90 días a 3 años o más), indicando que todos los alimentos sin distinción (incluidos los víveres) generarían una contaminación a los productos farmacéuticos.
[Continúa…]
![El Tribunal Superior puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditado a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia [Casación 1045-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La exclusión de beneficio de reducción prudencial por responsabilidad restringida en los delitos contra la libertad sexual colisiona con el principio de igualdad ante la ley [Casación 2247-2022, Ica, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Si bien los personajes públicos están expuestos al escrutinio, cuando la querellada calificó de terrorista a la querellante, esta ya había dejado de ser congresista y no postulaba a la presidencia de la República, por lo que no se justifican los ataques (caso Carla García) [Exp. 08733-2023-0-1826-JR-PE-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Carla-Garcia-Veronika-Mendoza-LPDerecho-218x150.png)
![Criterios del «test de referencia» para evaluar la veracidad de la declaración de la víctima: seguridad, concreción, claridad expositiva, seriedad expositiva —ausencia de fabulaciones—, expresividad descriptiva, ausencia de contradicción y concordancia del iter relatado, ausencia de lagunas, declaración no fragmentada y relato íntegro [Casación 940-2023, Loreto, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Los daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones laborales solo proceden si se prueban los elementos de la responsabilidad civil [Casación 19186-2024, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El aumento por extensión de la jornada laboral es remunerativo aunque no se haya pactado como básico [Cas. Lab. 6535-2023, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/laboral-horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Jurisprudencia del artículo 200.6 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Crean el Observatorio del Servicio Civil [Resolución 000027-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MTC fija especificaciones técnicas para placas de motos [Resolución Directoral 006-2026-MTC/18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/delivery-moto-lineal-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aprueban el plan nacional de control 2026 [Resolución de Contraloría 104-2026-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)






![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)

