La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, liderado por el juez supremo César San Martín, evaluó la apelación presentada por la defensa de Patricia Benavides, ejercida por el abogado Humberto Abanto, en contra de la suspensión en el cargo por 24 meses de la exfiscal de la Nación.
Durante la audiencia, la fiscal Alejandra Cárdenas solicitó que se mantenga la suspensión impuesta a Benavides y, además, que se amplíe el plazo a 36 meses. La fiscal a cargo sostuvo que los elementos de convicción permiten concluir que existe una sospecha suficiente de reiteración delictiva.
Alegó que la medida es necesaria para impedir que, de reincorporarse, Benavides asuma un rol de control sobre su propia investigación penal o influya en su tramitación, advirtendo:
Estamos en el absurdo de que la parte es el juez. Porque si mañana la señora Benavides Vargas se reincorpora, porque le restablecen sus derechos, estamos en el escenario de que va a conducir su propia investigación o, en su defecto, va a designar al fiscal supremo que la va a investigar. ¿Dónde estamos, señor? Ese absurdo no lo podemos permitir.
La defensa, por su parte, sostuvo que el proceso se encuentra cerrado en sede parlamentaria, dado que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales archivó la denuncia constitucional presentada por el Ministerio. En ese sentido, Abanto señaló que ya no existe un proceso activo sobre el cual imponer una medida cautelar.
El abogado cuestionó que la suspensión se dicte sin una evaluación coherente de las pruebas. Sostuvo que se usaron testimonios contradictorios y hechos ajenos al requerimiento, lo que calificó como «ilegal», explicando:
La resolución apelada utiliza como sustento para la resolución de prisión preventiva contra un congresista el testimonio de un colaborador eficaz que contradice al otro colaborador eficaz. Y en vez de decir: esto es contradictorio, hay que tener cuidado, lo usa como sustento para decir: hay que ampliar la medida contra la señora Benavides.
También observó que algunos fiscales mencionados en los hechos imputados no fueron nombrados por Benavides. Añadió que no se tomó en cuenta, por ejemplo, que uno de los supuestos beneficiarios fue designado por otra fiscal de la Nación.
La Sala consultó a la Fiscalía sobre el estado del procedimiento parlamentario. La representante del órgano reconoció que el Congreso votó contra el informe de admisibilidad de la denuncia, pero sostuvo que aún no se formaliza el archivo. Añadió que el requerimiento fiscal sigue vigente mientras no exista un pronunciamiento definitivo.
Inscríbete aquí Más información
Sobre el pedido de ampliar la suspensión de 24 a 36 meses, la fiscal explicó que se incorporaron nuevas carpetas fiscales vinculadas a presuntos actos de obstrucción e interferencia institucional. Como ejemplo, mencionó un audio donde, según dijo, la voz de Benavides habría sido reconocida en entrevistas públicas.
Abanto respondió que ese tipo de elementos no fueron planteados en la solicitud original y que la Fiscalía no puede modificar la pretensión cautelar en esta etapa procesal, pues el pedido puede ser el mismo, pero los fundamentos cambian, lo que demostraría que «procesalmente eso es imposible».
Antes de finalizar, la defensa solicitó que se revoque la resolución apelada y se declare improcedente la medida de suspensión. Por su parte, el Ministerio Público pidió que se confirme la sanción y se ordene su ampliación a 36 meses.
En cuanto a la apelación en el proceso por el delito de organización criminal, la Corte Suprema evaluó el recurso interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión que declaró improcedente su pedido de suspensión por 36 meses. El juez supremo de investigación preparatoria consideró que no correspondía emitir pronunciamiento, dado que Benavides ya había sido destituida por la Junta Nacional de Justicia.
El fiscal Óscar Miranda cuestionó esa decisión y sostuvo que, tras la anulación de la destitución por parte de la JNJ, correspondía emitir un pronunciamiento de fondo sobre el pedido. Agregó que el juez incurrió en un error al confundir el proceso penal con el procedimiento disciplinario.
Según el fiscal, la confusión entre fueros impidió la evaluación del requerimiento fiscal, pese a que existe una investigación preliminar en curso. «En la carpeta en mención se está investigando el delito de organización criminal», sostuvo durante su intervención.
La defensa reiteró que, al momento de resolverse el pedido, Benavides no ejercía funciones y no existía posibilidad material de suspenderla. Añadió que la resolución de la JNJ es ejecutada por el Ministerio, por lo que la situación funcional de su patrocinada no cambió.
«La señora Patricia Benavides sigue tan en la calle como el día que dictó la resolución el señor juez supremo de investigación preparatoria. Esa es la realidad de los hechos» afirmó. Ambas causas quedaron al voto. La Sala Penal Permanente deberá resolver si confirma, modifica o revoca las resoluciones impugnadas.
Mira la segunda parte de la transmisión aquí:
Mira la primera parte de la trasmisión aquí:
![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)



![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)












![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)




![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-100x70.jpg)

