[Convivientes] El parricidio como delito de infracción de deber impropio [Casación 558-2016, Lambayeque]

Interesantísima sentencia elaborada a partir de la ponencia del magistrado José Antonio Neyra Flores.

Sumilla: El parricidio, por ser un delito de infracción de deber impropio es cometido por sujeto activo que tiene una especial cualidad con la víctima -media un vínculo-, incomunicable con otros sujetos que participaron y que no poseen tal calidad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 558-2016, LAMBAYEQUE

Lima, quince de enero de dos mil dieciocho.-

VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación interpuesto por la señora Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior de Apelaciones del Distrito Fiscal de Lambayeque contra la sentencia de fojas doscientos setenta y dos, de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, que confirmó la sentencia de primera instancia de fojas ochenta y seis, de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, intervino como ponente el señor Neyra Flores.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Del itinerario de la causa en primera instancia

Primero. La descripción táctica de la imputación según la acusación fiscal fue la siguiente:

1.1. César Belizario León Delgado ordenó a Christian París Vargas Tapia, con la promesa de una suma dineraria, que acabara con la vida de Yuri Jara Pérez, quien fue su conviviente, pero que había terminado su relación e iniciado una nueva con otra persona; hecho consumado el día uno de mayo de dos mil doce, a horas cuatro y treinta de la tarde aproximadamente.

1.2. Los ejecutores materiales o directos fueron Luis Franklin Medina Cubas, quien disparó contra la occisa, y Aderly Spencer de la Cruz Terrones, el mismo que condujo el vehículo motorizado —moto lineal— con el cual se dieron a la fuga después de concretar el delito.

Yober Díaz Pérez intervino como cómplice primario, pues cuando sucedieron los hechos apareció en la escena del crimen y realizó llamadas telefónicas a Luis Franklin Medina Cubas con la finalidad que se acerque al lugar, dado que Yuri Jara Pérez estaba sola, sin auxilio, en la avenida El Triunfo de Cruz de la Esperanza, y ejecute el acto criminal, previa vigilancia de la zona y mareaje de la víctima, ya que momentos antes se encontraba libando licor en el bar «Willy”, ubicado frente a la casa de la ahora occisa Yuri Jara Pérez. También participó en calidad de cómplice secundario Rafael Guerrero Flores, alias «Rafa”, porque tuvo la misión de conseguir a los sicarios que acabarían con la vida de Yuri Jara Pérez.

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Segundo. A fojas treinta y ocho del cuaderno de debate obra el auto de enjuiciamiento que, además, detalló el control de acusación llevado a cabo por el Juez de la Investigación Preparatoria y declaró saneado el proceso. El auto de citación a juicio de fojas sesenta y nueve, de quince de julio de dos mil quince, fue expedido por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior be Justicia de Lambayeque.

Tercero. Seguido el juicio de primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado Permanente, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, dictó sentencia de fojas ochenta y seis, que condenó a:

3.1. César Belizario León Delgado, en calidad de instigador por delito de parricidio, previsto por el segundo párrafo del artículo ciento siete del Código Penal, en concordancia con el artículo ciento ocho, inciso uno, del acotado Código, a veintiocho años y cuatro meses de pena privativa de libertad.

3.2. Aderly Spencer de la Cruz Terrones, en calidad de coautor del delito de homicidio calificado – asesinato por lucro, previsto en el artículo ciento ocho, inciso uno, del Código Penal, a veintiún años de pena privativa de libertad.

3.3. Christian París Vargas Tapia, en calidad de cómplice primario, del delito de homicidio calificado-asesinato por lucro, previsto en el artículo ciento ocho, inciso uno, del Código Penal, a diecinueve años de pena privativa de libertad.

3.4. Jorge Díaz Pérez, en calidad de cómplice primario, del delito de homícidio calificado – asesinato por lucro, y contra la fe pública-falsedad ideológica, previstos en los artículos ciento ocho inciso uno y primer párrafo del artículo cuatrocientos veintiocho, ambos del Código Penal, a diecinueve y tres años de pena privativa de libertad, respectivamente.

3.5. Rafael Guerrero Flores, en calidad de cómplice secundario por delito de homicidio calificado – asesinato por lucro, previsto en el articulo ciento ocho, inciso primero, del Código Penal, a quince años de pena

3.6. Fijó en cien mil soles el pago por concepto de reparación civil que deberán abonar los sentenciados, en forma solidaria, a favor de los herederos legales de la occisa. Asimismo, la suma de trescientos soles por concepto de reparación civil, que deberá pagar el sentenciado Jorge Díaz Pérez a favor del Estado Peruano-Reniec.

3.7. Reservó el proceso al acusado Luis Franklin Medina Cubas.

Cuarto. Contra la referida sentencia de primera instancia interpusieron recurso de apelación el Ministerio Público, los procesados César Belizario León Delgado, Aderly Spencer de la Cruz Terrones, Christian París Vargas Tapia, Jorge Díaz Pérez y Rafael Guerrero Flores, y el actor civil.

Jurisprudencia actual y relevante sobre parricidio.

II. Del trámite recursal en segunda instancia

Quinto. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, culminada la fase de traslado de las impugnaciones, emplazó a las partes procesales a fin que concurran a la audiencia de apelación de sentencia.

Sexto. Realizada la audiencia de apelación, las partes presentaron sus alegatos, y se cerró el debate. El Tribunal de Apelación cumplió con emitir y leer en audiencia pública la sentencia de apelación de fojas doscientos sesenta y dos, del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, que resolvió:

6.1. En cuanto a César Belizario León Delgado, revocó (aunque indicó confirmar incurriendo en un error material) la condena por el delito de parricidio, artículo ciento siete del Código Penal, concordante con el articulo ciento ocho, inciso uno, del acotado Código, a veintiocho años y cuatro meses de pena privativa de libertad y, reformándolo, lo condenó en la calidad de instigador del delito de asesinato por lucro, previsto en el artículo ciento ocho, inciso uno, del Código Penal, a veinte años de privación de la libertad.

Respecto a los siguientes procesados, confirmó las sentencias y ratificó las condenas y las penas de:

6.2. Aderly Spencer de la Cruz Terrones, en calidad de coautor del delito de homicidio calificado-asesinato por lucro, previsto en el artículo ciento ocho, inciso uno, del Código Penal, a veintiún años y ocho meses de pena privativa de libertad.

6.3. Chrístian París Vargas Tapia, en calidad de cómplice primario, del delito de homicidio calificado-asesinato por lucro, previsto en el artículo ciento ocho, inciso uno, del Código Penal, a diecinueve años de pena privativa de libertad.

6.4. Jorge Díaz Pérez, en calidad de cómplice primario, de los delitos de homicidio calificado-asesinato por lucro, y contra la fe publica-falsedad ideológica, previstos en el artículo ciento ocho, inciso uno, y primer párrafo del artículo cuatrocientos veintiocho, ambos del Código Penal, a diecinueve y tres años respectivamente, \ de pena privativa de libertad, tratándose de un concurso real de delitos, al sumar las penas hace un total de veintidós años de pena privativa de libertad.

[Continúa…]

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