Pago de impuesto predial y arbitrios municipales realizado por coposeedor causante acredita «animus domini» de sucesores [Exp. 10479-2013-0]

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FUNDAMENTO DESTACADO: DÉCIMO TERCERO: Que finalmente, el requisito de fondo que debe cumplir la Demanda de prescripción Adquisitiva planteada, es que de lo actuado esté suficientemente acreditado que la posesión ejercida por la Demandante haya sido con “animus domini”; Ahora bien, sobre el “animus domini”, nuestra jurisprudencia ha sido clara al señalar que se concibe como el elemento subjetivo que equivale a la intencionalidad de poseer como propietario. Esta expresión, se emplea para indicar la voluntad de un sujeto de tratar una cosa como suya. Si bien el fundamento de la prescripción es la posesión, también es fundamento la propiedad o la simple tenencia (CAS 3246- 2015 LIMA). Por lo que, esta Judicatura concibe al “animus domini” en la creencia de ser propietario del bien sub-litis, debiendo tenerse presente al respecto la documentación que abona en favor de dicho presupuesto. Que, se observa que la parte demandante posee el bien como propietario, en tanto ha venido pagando desde 1991 el impuesto predial y los arbitrios municipales. Además, los testigos lo reconocen como propietario.

DÉCIMO CUARTO: Luego, del análisis de las pruebas antes valoradas y aplicando lo dispuesto en el Segundo Pleno Casatorio en cuanto es factible que los demandantes puedan prescribir como coposeedores; y, teniendo en cuenta el sensible fallecimiento del co demandante señor Eleodoro Rojas Crisostomo y por tanto a quien se transfiere el derecho de posesión es a sus sucesores, corresponde que este Despacho ampare la demanda y por tanto declare copropietarios a los señores Alfonza Fernandez Chavez de Rojas, Beatriz Rojas Fernández, María Teresa Rojas Fernández y Juan Carlos Rojas Fernández del bien objeto de prescripción lotes 252-253 de la manzana 17 de loa Urbanización del fundo de tejada, el cual corre inscrito en el Tomo 220, fojas 291 y su continuación en la Partida Electrónica N°. 46744640 en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y geográficamente se encuentra ubicado en el Jr. Tejada N°. 490, Urbanización Teja da Alta, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima y caducar el derecho inscrito del demandado.


8° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 10479-2013-0-1801-JR-CI-18
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ : VASQUEZ REBAZA OLGA FIORELLA JULIA
ESPECIALISTA : CANGALAYA MAURICIO PAUL NICANOR
TESTIGO : FELIX FERNANDEZ, PALOMINO 000 TESTIGO
ISABEL CASTRO, ROQUE DE DEL AGUILA 000  TESTIGO
MAURO DEL AGUILA, SAQUIRAY 000 TESTIGO
TERCERO : TEODOSIO CISNERO VASQUEZ Y SEGUNDINA CHUCHON TROJAS ,
DEMANDADO : SOCIEDAD COLECTIVA JIMENO HERMANOS Y COMPAÑIA ,
DEMANDANTE : ROJAS CRISOSTOMO ELEODORO Y ALFONZA CHAVEZ, FERNANDEZ DE ROJAS

SENTENCIA

RESOLUCION NUMERO: TRENTA Y SIETE
Lima, quince de noviembre de dos mil veintidós

VISTOS: Resulta de autos que, mediante escrito de fojas 64 a 72, subsanado con escrito de fecha trece de mayo de dos mil trece obrante a fojas 119 a 123, recurrió ante esta judicatura el señor ELEODORO ROJAS CRISOSTOMO (luego representado por sus sucesores procesales Alfonza Fernandez Chavez de Rojas y sus hijos Beatriz Rojas Fernández, María Teresa Rojas Fernández y Juan Carlos Rojas Fernández) Y ALFONZA FERNANDEZ CHAVEZ DE ROJAS interpone demanda de PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO, dirigiendo la demanda contra SOCIEDAD COLECTIVA JIMENO HERMANOS Y COMPAÑÍA.

EXPOSICIÓN DEL CASO.

1. PETITORIO:

PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Solicita se ordene la cancelación del asiento registral del anterior propietario respecto a un área de terreno de 327.45 metros cuadrados que se encuentra inmerso dentro de otro de mayor extensión, constituido por parte de los lotes 252-253 de la manzana 17 de loa Urbanización del fundo de tejada, el cual corre inscrito en el Tomo 220, fojas 291 y su continuación en la Partida Electrónica N°. 46744640 en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y geográficamente se encuentra ubicado en el Jr. Tejada N°. 490, Urbanización Tejada Alta, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima.

SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: La inscripción del derecho de propiedad de los recurrentes en la partida registral correspondiente respecto a un área de terreno de 327.45 metros cuadrados que se encuentra inmerso dentro de otro de mayor extensión, constituido por parte de los lotes 252-253 de la manzana 17 de loa Urbanización del fundo de tejada, el cual corre inscrito en el Tomo 220, fojas 291 y su continuación en la Partida Electrónica N°. 46744640 en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y geográficamente se encuentra ubicado en el Jr. Tejada N°. 490, Urbanización Tejada Alta, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima.

[Continúa…]

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