Fundamento destacado: NOVENO: Siendo así, las instancias de mérito se han pronunciado adoptando un criterio correcto al considerar que la declaración voluntaria del demandante es meramente declarativo y no constitutivo, hecho que les ha permitido concluir que el demandante tiene legitimidad para impugnar su propio reconocimiento en razón de que su voluntad inicial no correspondería con la verdad genética de la paternidad. Máxime si en autos obra la prueba científica de ADN que acredita fehacientemente que el acto de reconocimiento efectuado por el demandante no coincide con la realidad biológica, por lo que no es correcto afirmar que el citado artículo 399 impide que el padre que reconoció la paternidad pueda luego cuestionarla. Si este tiene razones suficientes para impugnar su propio reconocimiento acreditando con prueba fehaciente y busca tutela jurisdiccional efectiva, pues no hay porque negarle el acceso a la justicia; en consecuencia, la infracción denunciada debe desestimarse por infundada.
Sumilla: Las decisiones de las instancias de mérito, a partir de los hechos expuestos por las partes y la valoración conjunta de los medios probatorios, determinaron adecuadamente la verdad biológica entre el demandante y la menor, teniendo como conclusión la inexistencia del vínculo paterno filial entre el padre demandante y la menor reconocida inicialmente como su hija, y, de esa forma, abre la posibilidad a que la menor conozca a su padre biológico y se establezca la identidad jurídica en concordancia con la realidad genética, siendo estas decisiones las que más convienen a la menor en virtud de su derecho a la identidad, de conocer a su padre biológico y de llevar su apellido.
- Matricúlate: Curso intensivo de preparación para el examen Profa 2025. Inicio: 23 de febrero de 2025
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 5001-2021, LIMA
IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
Lima, 12 de agosto de 2024. –
AUTOS y VISTOS: El 26 de enero del 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N° 000056-2023-CEPJ, entrando en funciones a partir del 1 de junio del 2023. El expediente fue recibido en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución Administrativa Nº 000010-2023-SP-SC-PJ y atendiendo a lo expresado en el Oficio Nº 050-2023-SCP-P-CS-PJ, de fecha 7 de junio del 2023, a través del cual la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunicó que la entrega de los expedientes sería efectuada por el jefe de Mesa de Partes de la indicada sala suprema. Por Resolución Múltiple Nº 2, del 9 de junio del 2023, el Colegiado de la Sala Civil Transitoria dispuso la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplieran con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple Nº 001-2023-EBO-SCT-SCPJ.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número cinco mil uno – dos mil veintiuno – Lima, con el expediente acompañado, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO.-
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación de fecha 3 de setiembre del 2021, interpuesto por la demandada Rosa Mabel Fhon Guisazola, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N° 04 de fecha 04 de agosto del 20 21, expedida por la Primera Sala Civil Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia contenida en la resolución N° 14 de fecha 23 de enero del 2020 q ue declaró fundada la demanda.
II. ANTECEDENTES.-
2.1. Demanda:
Mediante escrito de fecha 23 de enero del 2017 obrante a fojas 5, el demandante Pedro Alexis Ortiz Valdez, interpone demanda contra Rosa Mabel Fhon Guisazola con el fin de que se impugne la paternidad y esclarezca la paternidad sobre la menor CVOF. Entre los fundamentos relevantes de su pretensión indica que: a) Conoció a la demandada en enero del 2007 sin saber que estaba embarazada, como era muy joven y estaba enamorado, creyó todo lo que le decía; b) Al nacer la menor CVOF la inscribió en el RENIEC y consignó en su Acta de Nacimiento los apellidos, como si fuera el padre biológico de la menor; c) La propia demandada Rosa Mabel Fhon Guisazola, le confesó en el mes de diciembre del 2016 que él no era el padre biológico de la menor, razón por la cual, ante dicha incertidumbre, es su deber moral cuestionar el vínculo biológico padre – hija; d) Pese a los constantes requerimientos a la demandada para que acceda a realizar la prueba de ADN a la menor y dar por terminada dicha duda, la demandada no ha accedido a su solicitud.
Matricúlate: Curso intensivo de preparación para el examen Profa 2025. Inicio: 23 de febrero de 2025
2.2. Contestación de demanda:
Admitida a trámite la demanda, la demandada contesta la demanda señalando que: a) Fue amigo del demandante desde la adolescencia y es falso que su relación empezó en el 2007, año de nacimiento de la menor, porque la relación se inició en el año 2006; b) La última vez que vio al demandante fue el 16 junio 2016, fecha en que se realizó la audiencia para resolver el proceso de alimentos; c) Es falso que le pidió una casa para someter a la menor a la prueba de ADN, y es también falso que en la actualidad tenga otra familia ya que está íntegramente dedicada a su menor hija, por el contrario, es el demandante quien tiene otra hija y nueva familia; d) El señor Pedro Ortiz Valdez desde el 2015 abandonó su hogar para iniciar una relación con Dennis Herrera Aponte y producto de esa relación tiene una hija, razón por la cual, quiere deslindarse de su responsabilidad como padre.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)






![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-324x160.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-100x70.jpg)