La compensación por tiempo de servicios (CTS), es un beneficio social de previsión a favor de los trabajadores, con la intención de sobrellevar las posibles contingencias que pueda originar el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
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Dada la cercanía de la fecha de depósito de la CTS, respecto al último semestre noviembre-abril, es también importante tener conocimiento, sobre algunas obligaciones adicionales que mantienen los empleadores y derechos con que cuentan los trabajadores, que muchas veces son dejadas de lado y pueden ser causa de la generación de infracciones en materia de relaciones laborales, susceptibles de imposición de multas, que nadie desea.
Entre las infracciones que es usual incurrir, son las siguientes:
1. No efectuar el depósito íntegro y en forma oportuna
Para ello, hay que determinar, ¿cuál es la remuneración computable? Conforme a la ley, la remuneración computable está integrada por la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor.
Asimismo, la norma ha dispuesto que, para el caso de remuneraciones complementarias variables, como viene a ser el caso de las comisiones y horas extras, estas serán computables siempre que cumplan con el requisito de regularidad; es decir, que hayan sido percibidas cuando mínimo durante tres (03) meses en el período computable. La percepción puede ser en meses continuos o discontinuos.
Para ello, los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.
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Asimismo, la oportunidad de efectuar los depósitos, deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
Conociendo ello, debemos tener presente que culminado el plazo legal, el empleador debería haber efectuado el depósito íntegro de la CTS. El no haberlo efectuado, haberlo efectuado en forma parcial o fuera del plazo, son considerados una Infracción Grave en materia de relaciones laborales.
2. El derecho del trabajador a elegir la Entidad Bancaria para su depósito de CTS
Conforme al artículo 23º del T.U.O. de la Ley de CTS, se precisa que el trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumpliera con esta obligación, el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas.
A ese respecto, la misma norma, dispone el derecho del trabajador a poder disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otra entidad bancaria. Del mismo modo, se precisa que, a elección individual del trabajador, los depósitos pueden efectuarse en moneda nacional o extranjera.
Si bien estas obligaciones son meramente formales, el empleador que incumpla dichas disposiciones, incurre en una infracción leve en materia de relaciones laborales.
3. Obligación del empleador de entregar una Liquidación de depósito semestral al trabajador
Conforme al artículo 29º del T.U.O. de la Ley de CTS, se precisa que una vez realizado el depósito de la CTS, los empleadores tienen la obligación de entregar bajo cargo, una liquidación del depósito semestral a los trabajadores, dentro de los cinco (05) días hábiles. Esta liquidación debe contener cuando menos la siguiente información:
a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.
b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
c) Nombre completo del trabajador.
d) Información detallada de la remuneración computable.
e) Período de servicios que se cancela; y,
f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
Si, el trabajador no encontrare conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres (03) días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador.
Si aún así, el trabajador no lo encontrare conforme podrá recurrir a la Superintendencia Nacional de Inspección Laboral (Sunafil).
El no entregar la liquidación de CTS, en el plazo y con los requisitos previstos, constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales.
Obligación del empleador de informar el monto intangible de la CTS
Conforme a la Ley 30334 y su Reglamento, se autoriza a los trabajadores a disponer libremente del 100% del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados a las Entidades Bancarias, que se tengan acumulados a la fecha de disposición.
Para ello, los empleadores a pedido del trabajador, en un plazo que no debe exceder los tres (03) días hábiles, deben comunicar a la Entidad Bancaria, el monto intangible que mantiene el trabajador. En caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de comunicación a las Entidades, se dará lugar a que, acreditado el derecho la Sunafil sustituye al empleador y extiende la comunicación correspondiente.
No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las Entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por CTS, constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales.
Obligación de la entidad bancaria de informar el saldo y movimientos
Si bien no es una obligación laboral, existe también obligaciones que asume la Entidad Bancaria, frente a los trabajadores. Es así, que una vez efectuado el depósito de la CTS, la Entidad Financiera depositaria debe informar al trabajador titular de la cuenta CTS, sobre su nuevo saldo, precisando la fecha del último depósito, en un plazo de quince (15) días calendario de efectuado el depósito.
Del mismo modo, ante un traslado de depósito de una entidad depositaria a otra, la primera deberá informar al otro depositario, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así como de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier, otra afectación que conforme a la Ley de CTS pueda existir.
Finalmente, la Entidad Bancaria al tener conocimiento, de la decisión del trabajador de trasladar su CTS a otro depositario, tiene un plazo de quince (15) días hábiles de notificado, para efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador.
En caso de incumplimiento de las Entidades Bancarias, de dichas disposiciones legales, pueden ser sancionadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).