Osce aprueba disposiciones para la reactivación de obras públicas y contratos de supervisión [Res. 061-2020-OSCE/PRE]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 19 de mayo de 2020.


Formalizan aprobación de la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD “Alcances y Disposiciones para la reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486”

RESOLUCIÓN Nº 061-2020-OSCE/PRE

Jesús María, 19 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia;

Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1486, se establecen disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, con la finalidad reactivar la economía nacional que se ve impactada por la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional producida por el COVID-19, a través de los procesos de mejora y optimización de la inversión pública;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone, entre otros aspectos, que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la vigencia de dicha disposición, emite la directiva que establece los alcances y procedimientos para el reconocimiento de gastos generales y/o costos directos relacionados con la ampliación de plazo regulada en la referida disposición, así como los procedimientos y alcances para la incorporación en los contratos de las medidas que se deben considerar para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes, el procedimiento para la solicitud y entrega de adelantos, entre otras que fueran necesarias en caso corresponda;

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº D000076-2020-OSCE-DTN de fecha 14 de mayo de 2020, la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de directiva que desarrolla los alcances y procedimientos a que se hace referencia en el considerando precedente;

Que, a partir de la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 001-005-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 005-2020/OSCE-CD – Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva “Alcances y Disposiciones para la reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486”, que tiene por finalidad desarrollar los alcances y procedimientos para implementar las medidas dispuestas en la mencionada Disposición Complementaria Transitoria, destinadas exclusivamente a la reactivación de los contratos de obra y sus respectivos contratos de supervisión, que se encuentran paralizadas por efecto del Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; el Decreto Legislativo Nº 1486, que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD “Alcances y Disposiciones para la reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva

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