El ser humano es consumidor por excelencia, por ende, en sentido amplio, siempre han existido consumidores a lo largo del mundo que, de alguna u otra manera —comúnmente a través de reglas de derecho privado—, han buscado protección y reconocimiento en el ordenamiento jurídico.
En este contexto, se ha señalado que el nacimiento de los derechos del consumidor está relacionado con el crecimiento de la industria, de ahí que comúnmente la proliferación de los mecanismos industriales y la masificación de los productos y servicios generaran una masa de consumidores que eventualmente serían protegidos por determinados derechos34.
Así, el consumidor, que en principio es un término y agente económico, ocupa mayores espacios en otras disciplinas jurídicas, es decir, existe un reconocimiento jurídico que, a su vez, va acompañado de mecanismos políticos, judiciales y legislativos para garantizar los derechos y obligaciones de este nuevo agente.
Quizá el punto más álgido, el cual considera como el nacimiento de los derechos de los consumidores35, es el discurso del presidente John F. Kennedy, el 15 de marzo de 1962, ante el Congreso de la República de los Estados Unidos de América. Ese mismo día se conoció la tabla de derechos de consumidores, siendo estos:
- Derecho a la seguridad. Frente la comercialización de bienes peligrosos para la vida o la salud.
- Derecho a la información. Frente a la información, la publicidad, el etiquetado y otras prácticas que puedan resultar fraudulentas, equívocas y engañosas, y al objeto de facilitarle aquellos datos que necesita para hacer una opción bien informada.
- Derecho a elegir. Para que se le asegure, siempre que sea posible, el acceso a una gran variedad de bienes y servicios a precios competitivos y, en aquellos sectores donde la competencia no resulta factible, una adecuada regulación gubernativa que asegure una calidad y un servicio satisfactorio a precios equitativos.
- El derecho a ser oído. Para asegurar que los intereses de los consumidores se tomen en consideración a la hora de formular la política del Gobierno y se les dé un trato adecuado y expeditivo en todos los tribunales administrativos.
Desde entonces se han creado agencias de protección al consumidor relacionadas al control de pesos, medidas, rotulado de alimentos, entre otros puntos de trascendental importancia. Asimismo, el crecimiento de las comunidades y asociaciones de consumidores se han expandido a lo largo del mundo.
A nivel europeo, se publicó la directiva de la ONU, del 12 de diciembre de 1973 y del 9 de abril de 1985; la Carta de Protección del Consumidor de la Comunidad Económica Europea, del 17 de mayo del 1973 y del 14 de abril de 1975; la encíclica Centesimus Annus del papa Juan Pablo II, del 1 de mayo de 1991; las leyes británicas sugeridas por el Molony Report; entre otros documentos matriciales36.
A nivel regional, el Tratado de Mercosur, con su ampliación y revisión a través del Programa de Acción hasta el 2000, incorporó puntos en agenda sobre la protección de los intereses de los consumidores.
La evolución legislativa en el Perú se compone de tres grandes cuerpos normativos:
- En primer lugar, la publicación del DS 036-83-JUS, que introdujo medidas extraordinarias en materia económica en defensa de los intereses de los consumidores; sin embargo, su contenido es de alcance limitado dentro del marco de las diversas medidas extraordinarias en materia económica que se relacionaban con lo establecido en el art. 110 de la Constitución de 1979 37 38.
- En segundo lugar, se hace mención de la primera ley de protección al consumidor en el Perú, publicada en 1991; así, se hace referencia al DL 716, Ley de Protección al Consumidor.
- Finalmente, en tercer lugar, en 2010 se publica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, promulgado mediante la Ley 29571, el mismo que tiene como finalidad que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses39.
Posteriormente, se ha establecido una diversidad de contenidos conexos a la normativa de protección al consumidor de igual trascendencia e importancia, de tal manera que su aplicación es conjunta al código.
34 Truscello, Pablo. «Evolución y actualidad del derecho del consumidor en Argentina y el Mercosur». En Ratio Iuris, núm. 2, vol. 1 (2013), pp. 165-166.
35 Sánchez-Reyes, Carlos. «Mercado y consumidores». En Cuadernos de Estudios Empresariales, núm. 5 (1995), p. 420.
36 Durand Carrión, Julio Baltazar. Tratado de derecho del consumidor en el Perú. Lima: Fondo Editorial de la Universidad de San Martín de Porres, 2007, p. 45.
37 Carranza, César. De la tutela constitucional del consumidor al reconocimiento de su vulnerabilidad por el Código de Protección y Defensa del Consumidor peruano. Primera exploración jurisprudencial. En Carranza, César (coord.). Temas actuales de derecho del consumidor. Lima: Normas Jurídicas, 2017, pp. 90-91.
38 Constitución Política del Perú de 1979, art. 110.
El régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de
los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los consumidores.
39 Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. II.

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