La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó modificaciones al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, mediante la Resolución Jefatural 000189-2025-JN/ONPE, con el objetivo de adecuar sus reglas al proceso de elecciones regionales y municipales 2026 (ERM 2026).
La principal novedad es la incorporación del artículo 55-A, que permite por primera vez que las organizaciones políticas renuncien formalmente a la franja electoral, declarando que dicha renuncia será irrevocable y excluye a la organización de la distribución económica correspondiente.
Asimismo, se añaden tres disposiciones transitorias que establecen reglas excepcionales para las ERM 2026:
– Se otorgará financiamiento público indirecto (FPI) a todas las organizaciones con candidaturas inscritas en sus órganos electorales internos.
– Se fijan criterios especiales para determinar la fecha de votación de las primarias según la modalidad elegida.
– Se regulan nuevos plazos obligatorios para la entrega de información financiera tanto de partidos como de candidatos.
Modifican Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000189-2025-JN/ONPE
Lima, 2 de diciembre de 2025
VISTOS: El Informe N° 000584-2025-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; la Hoja de Elevación N° 000026-2025-GG/ONPE y el Proveído N° 002216-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000706-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
De acuerdo con el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, esta entidad tiene como parte de sus funciones dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece que los organismos electorales, entre ellos la ONPE, dictarán normas reglamentarias en materia de su competencia;
Por su parte, la Ley N° 32462, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estableciendo medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, incorpora la Vigésima Disposición Transitoria a la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y contiene la Única Disposición Complementaria Final, la cual dispone que la ONPE, en el ámbito de sus competencias, emite las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación;
Asimismo, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su Décima Disposición Complementaria Final dispone que la ONPE dicta normas reglamentarias que regulen la distribución, ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados a las organizaciones políticas beneficiarias;
Dicho ello, hay que tener en cuenta que el artículo 37 de la LOP –que regula lo concerniente al financiamiento público indirecto, esto es, la franja electoral– contempla concretamente que las organizaciones políticas tienen acceso gratuito a los medios de radiodifusión, televisión y a contratar publicidad diaria en redes sociales. Ello evidencia que dicho acceso a discreción de las organizaciones políticas constituye un beneficio para las mismas, por lo que no es obligatorio;
Por su lado, la Vigésima Disposición Transitoria de la LOE regula las reglas para la realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), entre las cuales se encuentran las siguientes: las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna, siendo que luego de culminadas las elecciones primarias, los Jurados Electorales Especiales son competentes para la calificación de candidaturas y la fiscalización de declaraciones juradas de hojas de vida, conforme al artículo 23 de la LOP, las que se realizan en los plazos dispuestos en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, respectivamente; y las elecciones primarias se realizarán el tercer domingo de mayo de 2026, siendo que para el caso de la modalidad prevista en el literal c) del artículo 24 de la LOP, la elección de delegados es dicho día y la elección de las candidaturas por los delegados se realizará luego de siete (7) días calendario;
En mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo informado por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), existe la necesidad de regular la renuncia a la franja electoral por parte de las organizaciones políticas beneficiarias y adecuar la normativa de la materia conforme a las reglas previstas en la Vigésima Disposición Transitoria de la LOE para las ERM 2026;
Lo anterior conlleva a la incorporación del artículo 55-A, la Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Transitorias en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE (el Reglamento);
Con base en lo anterior, la GSFP propuso la publicación del proyecto de incorporación del artículo 55-A, la Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Transitorias en el Reglamento. Ello fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 26 de noviembre de 2025, mediante Resolución Jefatural N° 000183-2025-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo electrónico que se señaló para tal fin;
Es así que, mediante el informe de vistos, la GSFP dejó constancia de que al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de opiniones y sugerencias, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto. Dicho ello, la GSFP propone la incorporación del artículo 55-A, la Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Transitorias en el Reglamento;
Por tanto, y previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a su viabilidad legal, corresponde emitir la resolución jefatural que aprueba las incorporaciones al Reglamento;
Cabe señalar que, al tratarse de una norma de carácter general, corresponde que la presente resolución jefatural sea publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal web oficial de la ONPE, conforme a los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, respectivamente;
De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; de los literales q), r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria por la Resolución Jefatural N° 000134-2025-JN/ONPE; y los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
Con el visado de la Gerencia General y Secretaría General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos partidarios y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INCORPORAR el artículo 55-A, la Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Transitorias en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con la Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE, en los siguientes términos:
55-A Renuncia a la participación en la franja electoral por parte de las organizaciones políticas
Las organizaciones políticas podrán renunciar a la franja electoral en las elecciones generales y/o regionales y/o municipales, así como a sus respectivas elecciones primarias, mediante la presentación de un documento dirigido a la GSFP, suscrito por el personero legal o, en caso de ausencia debidamente acreditada, por su suplente. Excepcionalmente, cuando no exista personero legal titular ni suplente, dicho documento podrá ser suscrito por el representante legal.
La ONPE comunicará la aceptación de la renuncia, la cual surtirá efecto desde la fecha de presentación del documento. La aceptación de la renuncia implica su carácter irrevocable.
En caso de que, con anterioridad a la emisión de la resolución jefatural que aprueba la adjudicación económica, alguna organización política formalice su renuncia conforme a lo regulado en el presente artículo, dicha organización será excluida de la distribución, reajustándose el importe correspondiente entre las demás organizaciones políticas que mantengan su participación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Sexta.- En el marco de las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, y de manera excepcional, se otorga el FPI a todas aquellas organizaciones políticas que cuenten con candidaturas inscritas ante sus respectivos órganos electorales estatutarios, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 32462, que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Para efectos de la transmisión de la franja electoral correspondiente a las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se considera como día de votación el tercer domingo de mayo de 2026, independientemente de lo establecido en el literal c) de la Vigésima Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
En caso que ninguna organización política opte por las modalidades de elección previstas en los literales a) y b) del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, se considera como día de votación, el cuarto domingo de mayo de 2026, fecha en la que se llevará a cabo la elección de candidaturas por parte de los delegados.
La aplicación de esta disposición es de carácter excepcional y temporal, circunscrita únicamente a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, y tiene por finalidad armonizar las disposiciones de la Ley N° 32462 con la Ley N° 28094, sin suspender ni modificar las demás disposiciones del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Séptima. – Para efectos de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que incluye las elecciones primarias, se encuentran obligados de presentar la primera y segunda entrega de la información financiera, las organizaciones políticas y las personas cuya candidatura ha sido inscrita ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
Octava. – En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que incluye las elecciones primarias, las organizaciones políticas y las personas candidatas o sus responsables de campaña, presentarán su información financiera, de conformidad con los siguientes periodos:
1. El periodo de la primera entrega comprende desde la convocatoria hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección definitiva. El plazo para la entrega será fijado por la ONPE.
2. El periodo de la segunda entrega comprende desde el día siguiente de culminado el periodo de la primera entrega hasta el día de la publicación de la resolución de conclusión en el diario oficial El Peruano. Su presentación se realiza en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal web oficial de la ONPE alojado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su Portal de Transparencia, dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe




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