Fundamento destacado: 4. Que de autos se aprecia que lo que pretende la recurrente es que se declare inaplicable la resolución N.° 96, de fecha 7 de agosto de 2007, que declaró infundado el recurso de casación que interpuso, así como la resolución de vista N.° 91, de fecha 26 de octubre de 2006, que declaró fundada la demanda en el proceso seguido en su contra por don Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas sobre responsabilidad extracontractual, alegando la afectación de sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. Al respecto se observa que la resolución del ad quem que declara fundada la demanda y ordena el pago indemnizatorio se encuentra debidamente fundamentada, toda vez que ha quedado acreditada la existencia de una conducta dolosa por parte de la entidad recurrente debido a que imputó a don Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas no solo hechos falsos, sino además hechos que no constituían delito, tal como se desprende de lo decidido en el proceso penal anteriormente instaurado donde se declaró fundada la excepción de naturaleza de acción, llegándose a la conclusión de que se habían dado los supuestos previstos en el artículo 1982° del Código Civil, referido a la responsabilidad por denuncia calumniosa.
EXP. N.° 00514-2012-PA/TC
LIMA
SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de mayo de 2012
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Karina Victoria Oré Saravia, apoderada judicial de EsSalud Cusca, contra la resolución de fecha 30 de junio de 2011, de fojas 106, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que, confirmando la apelada, declaró nulo todo lo actuado e improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 31 de octubre de 2007, la entidad recurrente interpone demanda de amparo contra la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrada por los señores magistrados Ticona Postigo, Salís Espinoza, Palomino García, Castañeda Serrano y Miranda Molina, y contra la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, solicitando que se declare inaplicables la resolución N.° 96, de fecha 7 de agosto de 2007, que declaró infundado el recurso de casación, y la resolución vista N.° 91, de fecha 26 de octubre de 2006, que declaró fundada la demanda ordenando el pago indemnizatorio de 30,000.00 dólares americanos, en el proceso seguido por don Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas contra EsSalud Cusco sobre responsabilidad extracontractual (Exp. N.° 2000-00646-0-1016 -JM-CI-04).
Señala que la resolución del ad quem ha sido emitida sustentándose en hechos falsos y ha incumplido con aplicar debidamente lo establecido en el artículo 1982° del Código Civil, por cuanto no concurren los supuestos señalados en dicha norma.
Agrega que la Sala Suprema no ha considerado que las pruebas y los actuados en el proceso subyacente demuestran que los hechos no guardan relación con los supuestos fácticos contenidos en la norma aplicada, por lo que se ha incurrido en error al interpretar el verdadero sentido de la norma. A su juicio con todo ello se están afectando sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.
[Continúa…]