El congresista Jorge Luis Flores Ancachi presentó un proyecto de ley que busca transparentar los procesos electorales en universidades y colegios profesionales, incorporando la participación obligatoria de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en estas elecciones.
La iniciativa plantea modificar la Ley Orgánica de la ONPE (Ley 26487) para que la entidad supervise las elecciones de rectores, vicerrectores y decanos en universidades públicas y privadas, así como de decanos en los colegios profesionales.
La ONPE diseñaría el material electoral, supervisaría el escrutinio y validaría los resultados en un plazo de hasta cinco días hábiles.
- Matricúlate: Diplomado Código Procesal Penal y litigación oral. Hasta 24 JUL libros gratis y pago en dos cuotas
Asimismo, el proyecto incorpora un nuevo artículo a la Ley Universitaria (Ley 30220) que establece que la ONPE debe fiscalizar todo el proceso electoral universitario, desde la conformación del comité electoral hasta la proclamación oficial de las autoridades electas.
El texto también dispone que las universidades y colegios profesionales adecuen sus estatutos a esta nueva normativa. En caso de que un colegio profesional no tenga inscrita a su autoridad máxima en los registros públicos, deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de 12 meses desde la entrada en vigencia de la ley.
De aprobarse, la norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. La propuesta busca asegurar procesos democráticos legítimos y prevenir irregularidades en la elección de autoridades académicas y profesionales.
Inscríbete aquí Más información
FORMULA LEGAL: PROYECTO DE LEY QUE TRANSPARENTA LOS PROCESOS ELECTORALES PARA LA ELECCION DE LAS MAXIMAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Y COLEGIOS PROFESIONALES, CON LA PARTICIPACION DE LA ONPE.
Artículo 1. Objetivo
La presente ley tiene por objeto dar un marco normativo, que permita la participación obligatoria de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en los procesos electorales para la elección de las máximas autoridades de las universidades y colegios profesionales, para transparentar el procedimiento electoral y proteger los resultados.
Artículo 2. MODIFICAR EL ARTICULO 5 DE LA LEY 26487 – LEY ORGANICA DE LA ONPE.
Modifíquese el artículo 5 de la ley orgánica N°26487 – Ley Orgánica de la oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en los siguientes términos:
a) Organizar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares, asimismo participara como supervisor en forma obligatoria en los procesos electorales para la elección de los rectores, vicerrectores y decanos de las universidades privadas, como también en la elección de los decanos de los colegios profesionales.
b) Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. Tratándose de las elecciones internas de elección de los rectores, vicerrectores y decanos de las universitarias públicos y de colegios profesionales la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, solo verificara las cedulas de sufragio, actas electorales, formatos y material en general que serán usados en la jornada electoral.
c) Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente, en los procesos electorales internos para la elección de rectores, vicerrectores y decanos de las universidades públicas y privadas y el decano de los colegios profesionales, su acción será de supervisar.
d) Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos a su cargo, en los procesos electorales internos para la elección de rectores, vicerrectores y decanos de las universidades públicas y el decano de los colegios profesionales, solo supervisara que el material del sufragio se distribuya correctamente.
e) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional, en los procesos electorales internos para la elección de rectores, vicerrectores y decanos de las universidades públicas y el decano de los colegios profesionales, la oficina Nacional de Procesos Electorales, supervisara desde el inicio del escrutinio y el conteo de votos.
f) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.
g) Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.
h) Divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo en general.
i) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio.
j) Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la elaboración de los padrones electorales.
k) Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los Padrones Electorales debidamente autorizados, es de obligatorio cumplimiento que los colegios profesionales y de las universidades públicas remitan a la oficina nacional de procesos electorales de su jurisdicción el padrón electoral.
I) Obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales, asimismo la Oficina Nacional de Procesos Electorales validara los resultados de los procesos, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, en los procesos electorales de las autoridades de las universidades públicas y colegios profesionales.
m) Recibir y remitir al Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de inscripción de candidatos u opciones en procesos de ámbito nacional, para la expedición de credenciales, informando respecto del cumplimiento de los requisitos formales exigidos, también se encargará de verificará la debida inscripción de los candidatos de en los procesos electorales para la elección de rectores, vicerrectores y decanos de las universidades públicas y colegios profesionales, emitiendo la credencial respectiva.
n) Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos.
ñ) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales.
o) Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los Proyectos acordados en los temas de su competencia.
p) Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo.
q) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.
Inscríbete aquí Más información
ARTICULO 3. INCORPORAR EL ARTICULO 66-A, A LA LEY 30220-LEY UNIVERSITARIA.
Incorpórese, el Articulo 66-A a la Ley N° 30220 – Ley universitaria, con el siguiente texto:
Articulo 66-A.- Fiscalización de la ONPE en procesos electorales universitarios. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa de forma obligatoria en la fiscalización y supervisión técnica de los procesos electorales para la elección de decanos en universidades públicas.
Esta función comprende desde la conformación del comité electoral hasta la proclamación oficial de las autoridades electas, garantizando la transparencia, legalidad y legitimidad de dichos procesos conforme a la normativa electoral vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. -ADECUACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Las universidades y colegios profesionales deberán de adecuar sus estatutos y documentos internos con la finalidad de dar cumplimiento a la presente Ley.
Segunda. – OBLIGACION DE REALIZAR ELECCIONES.
Los colegios profesionales donde no se ha inscrito en los registros públicos su autoridad máxima, deberá de convocar a elecciones en forma obligatoria, un plazo no mayor de 12 meses después de la vigencia de la presente Ley.
Tercero. – VIGENCIA DE LA LEY
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información