Ocho abogados que ganaron sus propios casos ante el Indecopi

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¿Qué hacen los abogados cuando se afectan sus derechos de consumo? Pues ellos mismos asumen sus propios casos. LP enlistó 8 resoluciones del Indecopi sobre multas, amonestaciones y más.

El Indecopi les dio la razón a todos los abogados, sin excepción: Carlos Caro Coria, José Ugaz, Enrique Ghersi, Juan José Santivañez, Gunther Gonzalez Barrón, Alfredo Bullard y otros.


Ghersi y Ghibellini vs. Hernando de Soto (2008)

El Indecopi multó con 8750 soles (2.5 UIT) al excandidato presidencial, Hernando de Soto, por no incluir como coautores a Enrique Ghersi y Mario Ghibellini de la obra «El otro sendero». Así lo estableció la Resolución 0723-2008/TPI.

Lea más: ¿Cuántas páginas de «El otro sendero» escribió realmente Hernando de Soto? [Res. 0723-2008/TPI-Indecopi]

Ghersi y Ghibellini denunciaron a De Soto ante el Indecopi por infringir sus derechos morales de paternidad en la obra.

a)  Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento: Es el derecho del autor a que se reconozca su condición de creador de la obra, es decir, el derecho a que se mencione su nombre. La mención del autor debe hacerse en la forma como él ha elegido. (…)

En su defensa, Hernando De Soto presentó un acuerdo suscrito con el Instituto de Libertad y Democracia (ILD), la institución responsable de la investigación desarrollada en «El Otro Sendero».

En el acuerdo, De Soto expresa su voluntad de incluir los nombres de dos personas del Instituto en la carátula a modo de agradecimiento.

De Soto también presentó un artículo periodístico de Mario Ghibellini publicado en un diario local. En el artículo, Ghibellini afirma que el acuerdo con De Soto fue que su nombre y el de Ghersi aparezcan solamente en una edición del libro.

El excandidato presidencial también presentó las tapas y contratapas de su obra en ediciones de otros países donde solamente aparece él como único autor. En esa línea, De Soto reafirmó que la inclusión de Ghibellini y Ghersi en la primera edición fue un gesto afectivo.

Por su lado, Ghersi y Ghibellini presentaron una pericia grafotécnica. La pericia concluyó que Hernando de Soto redactó 454 páginas de 3000 carillas del total del libro.

El Indecopi resolvió que Ghersi y Ghibellini sí participaron en la obra debido a que en el prefacio De Soto reconoce que el libro fue producto de aportes de diversos participantes (incluidos los denunciantes).

Análisis del caso concreto

(…) las conclusiones a las que han arribado las pericias aportadas al expediente tanto por Hernando de Soto como por Enrique Ghersi y Mario Ghibellini revelan que en algunos manuscritos que dieron origen a la obra se advierte el tipo de letra de ellos e incluso de terceros (lo cual es confirmado por el propio Hernando de Soto en el prefacio del libro al hacer mención a la intervención de diversas personas en la plasmación de las ideas en el libro)

En ese sentido, el Indecopi determinó que «El Otro Sendero» no es una obra individual, sino es una obra compleja. Asimismo, la Sala concluyó que si se tratara de una obra individual, no habría sido necesario incluir en el acuerdo entre el ILD y De Soto a Ghersi y Ghibellini.

El Indecopi ordenó clasificar «El otro sendero» como una obra colectiva, así como la inclusión Enrique Ghersi y Mario Ghibellini como autores. También señaló que es injustificable no reconocer los derechos morales de los demás autores más allá que el titular tenga esos derechos.

Los derechos morales de los autores son intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles para el Indecopi.

La entidad concluyó que Hernando de Soto vulneró los derechos morales de paternidad de Ghersi y Ghibellini.

Multa

(…) se ha verificado que se han vulnerado derechos morales, lo que configura una falta grave.
(…) Sin embargo, como se explicó líneas arriba, en el presente caso, sólo se habrían afectado los derechos morales de paternidad mas no los de integridad.
En tal sentido, la Sala considera que corresponde fijar en 2,5 UIT la sanción de multa.

Lea más: El derecho de autor protege dos tipos de derechos: morales y patrimoniales [Casación 1130-2018, Puno]

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Marco Andrei Torres Maldonado vs. lavandería (2016)

En 2016, el Indecopi amonestó a una lavandería por no haberle devuelto al cliente su pantalón de vestir. El Indecopi confirmó que la lavandería le produjo un daño al cliente, pues extraviaron su pantalón.

Graduación de la sanción

1. (i)  Daño resultante de la infracción: se ha producido un daño particular al señor Torres, toda vez que vio frustradas sus expectativas de uso y disfrute del terno, pese haber cancelado por el lavado S/. 15,00, pues el pantalón del terno se extravió.

En consecuencia, el Indecopi ordenó que la lavandería le devuelva la prenda o el monto de la prenda (medida correctiva). La lavandería infringió el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre el deber de idoneidad.

RESOLUCIÓN

(…)

SEGUNDO: Ordenar a la señora Velinda Luz Visso Toledo cumpla como medida correctiva lo siguiente:

–  Cumpla con devolver al señor Marco Andrei Torres Maldonado el terno materia del presente procedimiento o entregar al señor Torres la suma de S/. 349,99 correspondiente al monto pagado por la prenda de vestir (…).

–  De no ser posible con devolver al consumidor el terno materia del presente procedimiento, cumpla, adicionalmente, con devolver al señor Marco Andrei Torres Maldonado suma de S/. 15,00 correspondiente al monto pagado por el servicio de lavandería (…).

 

Artículo 19.- Obligación de los proveedores

El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; (…)

Lea más: Ocho resoluciones sobre ternos y corbatas (que aplican para abogados) resueltas por el Indecopi

José Ugaz Sánchez Moreno vs. aerolínea (2017)

El exprocurador anticorrupción José Ugaz hizo valer sus derechos como consumidor ante la aerolínea Peruvian Air Line por retrasar sus vuelos de Lima a Cusco, lo que infringió el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Artículo 19.- Obligación de los proveedores

El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, (…).

Las condiciones climatológicas empeoraron e impidieron el aterrizaje, se trató de un caso fortuito, sostuvo la aerolínea. Por eso, el piloto cambió de dirección hacia Madre de Dios. Luego de unas horas, retornaron a Lima.

Al resolver, el Indecopi señaló como responsable a la aerolínea por impedir que José Ugaz aterrice en su destino a la hora prevista por la empresa.

1. (i)  Perjuicio ocasionado en el consumidor: La conducta infractora frustró las expectativas de los denunciantes de arribar a su destino, en el horario de vuelo informado por la Aerolínea.

El Indecopi le ordenó devolver el monto del pasaje a los abogados como medida correctiva y cubrir los gastos administrativos generados durante el procedimiento.

La aerolínea tuvo que pagar 4050 soles (1 UIT) de multa al Indecopi, y un total de 431,06 dólares y 36 soles, a los señores Ugaz.

SE RESUELVE:

TERCERO: (…) disponer lo siguiente:

1. (i)  Sancionar a Peruvian Air Line S.A.C. con una multa ascendente a 1 Unidad Impositiva Tributaria por haber incurrido en una infracción al deber de idoneidad establecido en el artículo 19° de la Ley 29571, (…)

2. (ii)  ordenar a Peruvian Air Line S.A.C. como medida correctiva que (…) cumpla con devolver al señor José Carlos Ugaz Sánchez Moreno y a la señora Camila Ugaz Heudebert, el importe ascendente a US$ 431,06 Dólares Americanos (…)

3. (iii)  ordenar a Peruvian Air Line S.A.C. (…) cumpla con pagar al señor José Carlos Ugaz Sánchez Moreno y a la señora Camila Ugaz Heudebert, las costas del procedimiento que a la fecha ascienden a la suma de S/ 36,00 (…)

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Gunther Gonzalez Barrón vs. Indecopi (2022)

El abogado civilista Gunther Gonzalez interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema, luego que el Indecopi declarara improcedente su denuncia por plagio en el VII Pleno Casatorio Civil «por falta de legitimidad para obrar», es decir, no le correspondía interponer la denuncia por otros autores afectados.

II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN (Corte Suprema)

(…)

b) (…) mientras la Sala Superior considera que esta norma permite que la entidad rechace la denuncia “por falta de legitimidad”, la interpretación correcta lleva a otra conclusión: el inicio oficioso de los procedimientos sancionadores determina que cualquier ciudadano pueda formular denuncia válida de plagio, no solo los plagiados.

Resolución de la sala (Indecopi)

(…)

Declare improcedente la denuncia presentada por Gunther Hernán Gonzales Barren contra Enrique Mendoza Ramirez (…) al no haberse acreditado la legitimidad por obrar activa del denunciante.

Lea más: Resolución 0768-2018/TPI

Gunther Gonzalez actuó en defensa de sus colegas Fort Ninamancco, Julio Pozo Sánchez, Héctor Lama More, Juan Luis Avendaño Valdez, quienes también habían sido plagiados, según la denuncia.

El VII Pleno Casatorio fue plagiado en un 75%, según Gunther Gonzalez: «hojas enteras copiadas y pegadas», se lee en el documento al que tuvo acceso LP.  Ello provocó que el abogado denuncie administrativamente al juez supremo Enrique Mendoza (Indecopi).

El Indecopi determinó que Gunther Gonzalez solo podía defender sus propios derechos de autor, no podía defender a sus colegas por plagio. El caso agotó la vía administrativa y se interpuso una demanda ante el Poder Judicial.

El abogado demandó al Indecopi ante el Poder Judicial. Gunther Gonzalez argumentó que era incoherente que solo procedan las denuncias hecha por los mismos autores porque el «plagio es plagio».

La Corte Suprema declaró fundada la casación interpuesta por Gunther Gonzalez y determinó nula la resolución emitida por el Indecopi: cualquier persona puede denunciar plagio, no solo los afectados directamente. La Suprema le ordenó al Indecopi emitir una nueva resolución.

Lea más: Suprema establece que cualquier persona, y no solo el agraviado, puede formular denuncia por plagio [Casación 7263-2021, Lima]

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Juan José Santivañez vs. aerolínea (2022)

El Indecopi no multó, solo amonestó a una aerolínea por no entregar a tiempo la maleta del actual ministro del Interior, Juan José Santivañez (Infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor).

RESUELVE

PRIMERO: Sancionar a Latam Airlines Perú S.A con una amonestación, por la comisión de una infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto incurrió en una demora injustificada en la entrega del equipaje de la denunciante a su arribo a la ciudad de Madrid proveniente del vuelo LA 2484 del 24 de noviembre de 2021. (…)

La aerolínea tardó más de 24 horas en entregarle su maleta. Por ello, el Indecopi estableció una medida correctiva para la aerolínea. El Indecopi ordenó a la aerolínea reembolsarle el monto de US$ 66,19.

RESUELVE

(…)

TERCERO: Ordenar a Latam Airlines Perú S.A en calidad de medida correctiva (…) cumpla con reembolsar al denunciante la veintiunava parte de 1,000 DEG a la fecha de ocurrida la infracción (25 de noviembre de 2021)17, lo cual equivale a US$ 66,19.

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Alfredo Bullard vs. Poder Judicial (2022)

El 2022, el Indecopi se abstuvo de resolver una denuncia que Alfredo Bullard interpuso contra el Poder Judicial, pues el Tribunal Constitucional había resuelto que no era necesario pedir habilitación profesional de abogados para que litiguen ante el PJ.

Bullard sostuvo que pedir una habilitación profesional a los abogados configuraba como una barrera burocrática, pues dificultaba su labor como abogado.

Sin embargo, en 2021, el Tribunal Constitucional había determinado que el exigir una constancia de habilitación a los abogados «carece de razonabilidad» y ordenó la inaplicación de esta medida.

Anteriormente, el 2009 el Poder Judicial (PJ) también se había pronunciado. Según el PJ, la exigencia de la constancia solo buscaba cautelar el derecho de los ciudadanos a acceder a una defensa veraz, eficaz y eficiente.

(ii)  La Resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ no busca restringir el acceso de los abogados al mercado que pretendan litigar en el Poder Judicial, sino exhortar a sus magistrados a cautelar el derecho que tienen los ciudadanos como destinatarios del sistema de justicia de una defensa veraz, eficaz y eficiente de los abogados.

Por ello, El Indecopi declaró la sustracción de la materia en el caso Alfredo Bullard González y otros contra el Poder Judicial.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

(…)

SEGUNDO: declarar la sustracción de la materia en el procedimiento (…) debido a que la medida cuestionada ha sido declarada carente de razonabilidad por el Pleno del Tribunal Constitucional (…) y, en consecuencia, no puede ser aplicada por el Poder Judicial (…).

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Señora vs. abogado del estudio Muñiz

Una señora denunció a un abogado del reconocido estudio Muñiz por «indebida conducta profesional» cuando ejerció su defensa en una demanda de divorcio.

Pero la señora no pudo probar la relación de consumo porque la defensa fui gratuita, según el denunciado. Fue imposible probar que le pagaba honorarios periódicos al abogado como lo dijo en su escrito.

RESUELVE:

(…) se declara improcedente la misma, al haberse constatado que no existe relación de consumo entre la señora Angélica Jeaneth Gayoso Benavides y el referido denunciado (…)

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Carlos Caro Coria vs. aerolínea (2024)

El reconocido abogado penalista Carlos Caro Coria denunció a Iberia aerolíneas por la cancelación de tres vuelos Madrid-Lima-Madrid sin justificación e infringir los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Idoneidad de los productos y servicios

Artículo 18.- Idoneidad

Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe (…)

Artículo 19.- Obligación de los proveedores

El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos (…)

El Indecopi confirmó que la aerolínea ocasionó un daño a Carlos Caro al no informarle oportunamente sobre la cancelación de los vuelos.

a) Perjuicio generado a la denunciante: configurado por el perjuicio causado a las expectativas de los denunciantes al no haber sido informado de manera oportuna respecto a la cancelación de los tickets aéreos adquiridos.

Finalmente, el Indecopi multó con 29 973 soles (5.82 UIT) a la aerolínea por cancelar los vuelos sin justificación y no informar de la medida a sus pasajeros.

RESUELVE:

(…)

SEXTO: Confirmar la Resolución 1328-2023/CC2, en el extremo que sancionó a Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora con una multa de 5,82 UIT, conforme al siguiente detalle:

Indecopi abogados

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