Fundamentos destacados: 2. Acorde con el archivado, los cónyuges Julio Eduardo Navarrete Moreno y Nilda Marlene García de Navarrete celebraron con el Comité de Productores de Arroz de Lambayeque (en adelante el Comité) un contrato de mutuo con garantía hipotecaria. En el contrato no participa el Banco de Crédito del Perú, solamente se menciona en la cláusula primera que el Comité gestionó y obtuvo una línea de crédito y que había suscrito un convenio con dicha entidad bancaria. Por otro lado, en la cláusula segunda se indica que el Comité entregará el dinero a los deudores y, en la cláusula sétima, que la garantía real se constituía a favor del Comité. En suma, según el título archivado, la acreencia y la garantía hipotecaria pertenecen al Comité.
3. Estando a lo expuesto, y resolviendo la controversia, no procede la inscripción del título apelado, porque para inscribir la cancelación de una hipoteca es preciso que el título sea otorgado por quien en el Registro figura como acreedor de la garantía real. Se confirma, por lo tanto, la decisión de la primera instancia.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 043-2018-SUNARP-TR-T
Trujillo, 24 de enero de dos mil dieciocho.
APELANTE: JULIO EDUARDO NAVARRETE MORENO
TÍTULO: 2052161-2017 del 25.09.2017
INGRESO: 422-2017
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N.° II-SEDE CHICLAYO
REGISTRO: PREDIOS DE CHICLAYO
ACTO(S): CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR RENUNCIA DEL ACREEDOR
SUMILLA(S):
Cancelación de hipoteca por el acreedor
Para inscribir la cancelación de una hipoteca es preciso que el título sea otorgado por quien en el Registro figura como acreedor de la garantía real.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado, el señor Navarrete solicitó la cancelación de la hipoteca inscrita en el asiento 0.2 de la ficha 19317 (hoy partida 02297634) del Registro de Predios de Chiclayo constituida a favor del Comité de Productores de Arroz de Lambayeque.
Para tal efecto adjuntó una solicitud con los pormenores de su pretensión y el traslado de la escritura pública de renuncia a derecho de acreedor hipotecario y cancelación de hipoteca de manera unilateral de fecha 27.03.2013 que otorgó el Banco de Crédito del Perú ante el notario de Chiclayo Domingo Dávila Fernández.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue tachado por el registrador público Freedy Chozo Sánchez con fecha 05.10.2017. Los fundamentos de su decisión se reproducen cabalmente a continuación:
1. ANTECEDENTES: 02297634
2. ACTO QUE SOLICITA INSCRIPCION: CANCELACION DE HIPOTECA
3. PRECISION DE LA TACHA:
*Del análisis del instrumento publico, es materia de la rogatoria la cancelación de la hipoteca inscrita en el asiento D.2 de la Ficha N 19317 (actualmente partida electrónica N°02297634) , hasta por la suma de US$. 6,500.00 dólares, la misma que se encuentra inscrita a favor del COMITE DE PRODUCTORES DE ARROZ DE LAMBAYEQUE.
En ese sentido, de la revisión de la partida registral vinculada y el titulo archivado correspondiente, se determina que la hipoteca materia de cancelación fue constituida a favor del Comité indicado en el párrafo precedente.
No obstante de la revisión de la escritura pública presentada, se constata que quien realiza la cancelación del gravamen, no es al acreedor que cuenta con el derecho legítimo para efectuarlo, sino el BANCO DE CREDITO DEL PERU, quien no ostenta la condición de acreedor En ese sentido, de conformidad con el artículo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se procede a la tacha sustantiva del presente título.
Sin perjuicio de ello, se constata la existencia de los siguientes defectos:
*De conformidad con la Sétima Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N’ 1049, la presentación de parles notarial deberá ser efectuada por los dependientes notariales debidamente acreditados o por terceros autorizados por el notario, cuya autorización deberá constar en el parte notarial correspondiente. Sin embargo, de la revisión del parte notarial adjunto, se constata que no obra autorización al tercero encargado de la presentación, por lo que deberá regularizar en ese sentido.
*Sin perjuicio de ello, la Décimo Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, incorporada por el Decreto Legislativo N’ 1232, establece la obligatoriedad, para los notarios, del uso del módulo «Sistema Notario», aprobado por la Sunarp. Por tanto, el notario deberá incorporar, modificar o eliminar la información que se encuentre habilitada en el mencionado sistema, para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la presentación de documentos notariales falsificadas.
En el presente caso, del parte notarial presentado se advierte que el notario público que lo expide, no ha cumplido con incorporar en el módulo «Sistema Notario», la información referida a tos datos del tercero a cargo de la presentación del mismo.
[Continúa…]
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Lavado de activos: condenado por TID tras incautación de cocaína en embarcación que seguía administrando, evidencia vínculo con el medio del delito y con una organización criminal [RN 1832-2023 CSNJ PENAL ESPECIALIZADA, f. j. 14] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)
