Sumario: 1. Certificación de la identidad digital, 2. Verificación de la vigencia de certificados de firmas digitales, 3. Fijación de día y hora atómica, 4. Servicio de bóveda de seguridad de datos, 5. Verificación de hechos electrónicos, 6. Eliminación de documentos instrumentales.
Desde la emisión del Decreto Legislativo 681, en el año 1991, el fedatario juramentado con especialización en informática ha tenido como función limitada el dar fe pública en las líneas de producción de digitalización de documentos instrumentales, que son aquellas por las cuales se digitalizan papeles en diversos software, con equipos informáticos validados por entidades certificadoras, autorizadas por el Estado y utilizando la firma digital; con lo cual, el documento digitalizado tiene el mismo valor que el instrumento original.
Sin embargo, atendiendo la verdadera función del fedatario juramentado con especialización en informática, entendida como un dador de fe pública altamente especializado en temas de nuevas tecnologías, resulta imperioso ampliar el ámbito de actuación de su función pública; más aún, cuando advertimos que la pandemia por la que el mundo entero atraviesa nos ha llevado a implementar, con grado de urgencia, las políticas públicas de modernización del Estado y la aplicación de nuevas tecnologías en la interacción del ciudadano con la administración pública.
Efectivamente, además de intervenir en las líneas de producción de “microformas” (término usado por nuestra legislación vigente), el fedatario juramentado con especialización en informática cuenta con las condiciones idóneas para participar en:
1. Certificación de la identidad digital
Para ello deber tenerse en cuenta que a través de la identidad digital nos identificamos on line, evitando la suplantación de identidades en el comercio electrónico. Aquí, la labor del fedatario se circunscribirá en verificar la real identidad de los contratantes en el comercio electrónico y en la interacción con el Estado. Para ello, debemos recordar que esta es una fe de identidad (aquella que se da porque la persona se identifica a través de un documento oficial), pudiendo ser también una fe de conocimiento (aquella que se otorga porque se conoce personalmente al suscribiente no resultando necesaria la presentación de un documento oficial, como el DNI).
De esta manera se evitarán aquellos casos en los cuales el contratante que no desea honrar sus obligaciones contractuales repudie su firma digital alegando haber sido objeto de suplantación ya sea por perdida de su certificado digital o pérdida de su clave pública y privada; también es posible que se produzca la sustracción malintencionada de dichos medios de seguridad a través de intrusiones informáticas, que es prácticamente lo que sucede con los pagos por internet.
2. Verificación de la vigencia de certificados de firmas digitales
Esto resulta de gran importancia, ya que, en esta labor, se necesita la imparcialidad de un tercero que realice dicho servicio, pues las empresas verificadoras de la vigencia de certificados digitales suelen ser las mismas que emitieron el certificado digital, no pudiendo ser juez y parte en la misma transacción comercial; además, dichas organizaciones, no gozan de fe pública reconocida en forma expresa por nuestra legislación; resultando conveniente centralizar dicha función en el fedatario, lo que volvería más eficiente el sistema de fe pública en el comercio electrónico, brindando seguridad jurídica a las transacciones que se realicen.
3. Fijación de día y hora atómica
Pensado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales entre otorgantes situados físicamente en diferentes continentes y que se encuentran afectados por los horarios diferenciados, entre uno y otro. Aquí, el fedatario podrá brindar un día y una hora neutral como la que brinda internet, y que ya viene siendo utilizado informalmente, pero que puede, esta última, ser cuestionada alegándose lesión en la manifestación de la voluntad.
4. Servicio de bóveda de seguridad de datos
Con este servicio las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, pueden conservar información contenida en formatos digitales, fuera de las instalaciones de su organización, lo que permitiría recuperar íntegramente aquella información que fue objeto de intrusión, alteración o siniestro.
En esta función, es importante resaltar que, como en toda función del fedatario, deberá cumplirse con las normas técnicas sobre seguridad de archivos digitales, debiéndose cumplir no solo con las disposiciones en materia de seguridad informática, sino también las disposiciones que emite el Archivo General de la Nación como ente rector en materia de archivos.
5. Verificación de hechos electrónicos
Esta función permitirá que aquellas personas que necesitan dejar constancia de una situación que se viene aconteciendo a través de medios electrónicos o digitales sea verificado (correos electrónicos, páginas web, mensajes en celulares, etc.); y, como consecuencia de ello, se extienda la certificación respectiva.
Actualmente, los notarios públicos se resisten a extender dichas certificaciones por sentir, con certeza, cierta desconfianza en la verificación que se solicita. Siendo ello así, y estando a que el fedatario trabaja diariamente en entornos electrónicos y conoce los procedimientos de validación, nada impide que brinde este servicio de manera exclusiva.
6. Eliminación de documentos instrumentales
Una vez digitalizados los papeles obrantes en el archivo, y vencido el período de retención según su materia (tributarios, médicos o laborales), dichos documentos pueden ser eliminados; para ello, es necesario seguir el procedimiento establecido por el Archivo General de la Nación, para lo cual el fedatario certificaría que las muestras obtenidas deben ser consideradas como tales y que provienen del lote documental a eliminar, certificando que la eliminación se haya realizado en forma real, evitando la filtración de información sensible y protegida por la Ley de Protección de Datos Personales. Aquí es preciso señalar que los documentos no se pueden incinerar, sino, por el contrario, se deben reciclar; pero igual se consideran como eliminados pues el contenido informativo de los documentos reciclados ya no se puede recuperar del instrumento primigenio.
Como puede concluirse, estos seis servicios permitirían que el comercio electrónico y el gobierno digital puedan avanzar a pasos agigantados en nuestro país con la debida seguridad jurídica, permitiéndonos llevar adelante transacciones comerciales e interactuar con el Estado, de manera segura y eficiente, en tiempos en los que nos encontramos recluidos y en busca de un distanciamiento social, teniendo en cuenta el terrible escenario que nos viene presentando el COVID- 19.
Estas propuestas, así como aquellas orientadas a contar con una Ley del Fedatario Juramentado con Especialización en Informática y su propio colegio profesional para el control deontológico, resultan medidas que deben tomarse en el corto plazo.
Hagamos eco para que la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministro tome nota de estas propuestas y se emitan las modificaciones normativas respectivas, las mismas que nos permitirán reactivar nuestra economía a través de una fe pública imparcial y segura.

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