Publicado el 17 de octubre de 2021, en el diario oficial El Peruano. Mediante la Resolución 000148-2021/Sunat se aprobó los nuevos plazos para el registro diario y la presentación de la información consolidada mensual de operaciones con bienes fiscalizados de octubre y noviembre de 2021.
Establecen nuevos plazos para el registro diario y la presentación de la información consolidada mensual de operaciones con bienes fiscalizados de octubre y noviembre de 2021 a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000148-2021/SUNAT
Lima, 16 de octubre de 2021
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, dispone que el usuario debe llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los bienes fiscalizados, de acuerdo con la actividad económica que desarrolle, con la excepción dispuesta en los artículos 16 y 16-A; facultando a la SUNAT a establecer, mediante resolución de superintendencia, la forma, plazos y demás condiciones para la presentación y preservación de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes, los límites y oportunidades en su rectificación y la forma, plazo y condiciones para la aplicación de las excepciones establecidas;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT y normas modificatorias se aprueba las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se refieren los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias;
Que, la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT señala, en el numeral 7.1 de su artículo 7, que para realizar el registro diario de las operaciones con bienes fiscalizados el usuario debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y registrar la información que corresponda de acuerdo a cada tipo de operación, siguiendo las indicaciones del sistema de la SUNAT; en tanto en su artículo 9, para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones, indica que el usuario lo realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual;
Que para optimizar la forma en que los usuarios efectúan el registro diario de sus operaciones y la presentación consolidada mensual de la información del referido registro se ha implantado un nuevo sistema informático que mejora los mecanismos habilitados en SUNAT Operaciones en Línea; por lo que es necesario establecer nuevos plazos para que el usuario pueda efectuar el registro diario de sus operaciones y la presentación de la información consolidada mensual de los períodos no vencidos;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en tanto se trata de otorgar un nuevo plazo para que el usuario pueda cumplir con el registro diario y la presentación de la información consolidada mensual de sus operaciones con bienes fiscalizados;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Nuevos plazos para el registro diario de las operaciones y de la presentación consolidada mensual
1.1. El usuario puede efectuar el registro diario de las operaciones a que se refiere el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT y normas modificatorias, por los días comprendidos entre el día en que entra en vigencia la presente resolución y el último día del mes de noviembre de 2021, hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual de la información del registro establecido en el numeral siguiente, según se trate de los días de octubre o de noviembre de 2021.
1.2. El usuario puede efectuar la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de las operaciones a que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 255-2013/SUNAT y normas modificatorias, por las operaciones con bienes fiscalizados de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, en los plazos señalados en el cuadro siguiente:
| 
 Mes  | 
 Nuevo plazo  | 
| 
 Septiembre y octubre de 2021  | 
 En los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual correspondientes al período noviembre de 2021.  | 
| 
 Noviembre de 2021  | 
 Hasta el vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual del mes de diciembre de 2021  | 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional



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