Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687 – Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO

DECRETO SUPREMO 001-2018-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 26113, modificado por Ley Nº 27867, se creó el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, con la finalidad de seleccionar a los estudiantes de derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios, para prestar servicios en las entidades públicas y, de este modo, coadyuvar a una mejora en la administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS, se aprobó el Reglamento de la citada ley; sin embargo, a partir de su entrada en vigencia, se han identificado diversas oportunidades de mejora que permitirían orientar la prestación del servicio civil para contribuir con el proceso de modernización de la gestión pública y de la administración de justicia, procurando de este modo brindar servicios públicos acordes con el interés ciudadano;

Que, en atención a ello, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687 – Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO;

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De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687 – Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, que consta de cuatro títulos, treinta y nueve (39) artículos y siete (7) disposiciones complementarias finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Las disposiciones contenidas en el Reglamento rigen a partir de la implementación del SECIGRA DERECHO 2019. Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, se aprueba el proceso de implementación progresiva del Examen Nacional SECIGRA DERECHO, así como los criterios de aplicación y los ámbitos geográficos en los que se hará efectiva, así como el programa de selección y asignación excepcional de secigristas, hasta su plena vigencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Concluido el proceso de implementación progresiva al que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria precedente, queda derogado el Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS – Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por Ley Nº 27687- Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687 – Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Servicio Civil de Graduandos

El Servicio Civil de Graduandos en Derecho, en adelante SECIGRA DERECHO, es una modalidad de prestación de servicios en las entidades de la Administración Pública que realizan, de modo facultativo, los estudiantes universitarios a partir del último año de estudios, y los egresados de las facultades y escuelas de Derecho a nivel nacional. El SECIGRA DERECHO forma parte del proceso de formación académica del estudiante y constituye una forma de aporte social al Estado y a la comunidad.

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Artículo 2.- Objeto

El SECIGRA DERECHO tiene por objeto:

a. Complementar el proceso formativo de los estudiantes de Derecho, vinculando el conocimiento teórico con el práctico.

b. Fortalecer el vínculo entre las Escuelas y Facultades de Derecho con las entidades de la Administración Pública.

c. Incentivar la responsabilidad social del estudiante de Derecho.

d. Consolidar el aprendizaje del estudiante, a fin de mejorar sus capacidades y competencias para su inserción al mercado laboral.

e. Coadyuvar a la eficiencia de la administración de justicia y la gestión pública.

Artículo 3.- Duración

La duración del SECIGRA DERECHO se determina mediante Resolución Ministerial del sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se establece la fecha de inicio y de finalización del Programa; la convocatoria del Examen Nacional y los montos mínimos del estipendio. El periodo de vigencia es anual.

Artículo 4.- Perfil

Los estudiantes que participan en el SECIGRA DERECHO cuentan con el siguiente perfil.

a. Sólidos conocimientos en materia jurídica, los cuales se acreditan con un rendimiento destacado o con el Examen Nacional de SECIGRA DERECHO.

b. Vocación de servicio para participar en la administración pública, con sentido ético del ejercicio profesional y con visión de liderazgo en la comunidad.

c. Eficiencia para el logro de resultados esperados por las instituciones que forman parte del SECIGRA DERECHO.

d. Compromiso para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia y administración pública.

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Artículo 5.- Entidades intervinientes

En el Programa SECIGRA DERECHO intervienen las siguientes entidades:

a. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, dirige el Programa SECIGRA DERECHO.

b. Las Escuelas y Facultades de Derecho, a nivel nacional.

c. Las entidades de la administración pública, conforme se contempla en el artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo 6.- Actividades Jurídicas

El secigrista realiza las siguientes actividades:

a. Las que tienen por objeto el razonamiento, interpretación y aplicación del Derecho en la solución de problemas jurídicos.

b. La capacitación y formación jurídica, el estudio de títulos, documentos, contratos, expedientes administrativos, entre otros.

c. La orientación al ciudadano referente a asuntos jurídicos.

d. La elaboración de proyectos de resoluciones y documentos derivados de procesos judiciales o procedimientos administrativos, así como de proyectos normativos vinculados a las funciones de la unidad receptora.

e. Las que tienen por objeto el seguimiento y patrocinio de casos a cargo de clínicas jurídicas, consultorios jurídicos u otras modalidades de prestación de servicios jurídicos que brinden las Escuelas y Facultades de Derecho acreditadas como unidades receptoras.

Quedan excluidas de las labores propias de los secigristas, aquellas que no se encuentran en las actividades anteriormente señaladas. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, establece y/o amplía el listado de las actividades jurídicas compatibles y/o complementarias a las señaladas en la presente disposición.

Artículo 7.- Convalidación como prácticas pre profesionales

El SECIGRA DERECHO, realizado en su totalidad, se convalida como un año de prácticas pre-profesionales para la obtención del título de Abogado y se acredita con el certificado o constancia expedido por la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa.

Artículo 8.- Inexistencia de vínculo laboral

La prestación del SECIGRA DERECHO no genera vínculo laboral ni derechos laborales o beneficios sociales de ninguna naturaleza y se encuentra únicamente sujeta a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 9.- Derecho a estipendio

9.1. El secigrista tiene el derecho a percibir un estipendio mensual que no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a su emisión.

9.2. El estipendio se fija por día/secigra y se abona mensualmente, previa comprobación de la asistencia registrada por el secigrista.

9.3. La inasistencia por enfermedad, debidamente acreditada, se paga hasta por un máximo de tres (3) días.

9.4. En caso de inasistencia justificada, los días no asistidos son recuperados conforme al acuerdo sostenido entre el Secigrista y la Unidad Receptora.

9.5. El pago por la recuperación de cualquier otra inasistencia queda sujeto a la disponibilidad y administración presupuestal de los calendarios de compromisos de la unidad receptora.

Artículo 10.- Obligaciones y responsabilidades del secigrista

El secigrista tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a. Cumplir con diligencia, puntualidad y eficiencia las tareas que se le encomiende.

b. Asistir diariamente a prestar el SECIGRA DERECHO, registrando su ingreso y salida en la forma establecida por la unidad receptora, salvo excepción prevista en este Reglamento.

c. Guardar reserva de los asuntos que llegan a su conocimiento con motivo del servicio.

d. Presentar un informe personal anual sobre el desarrollo y aprendizaje jurídico en la Unidad Receptora.

e. Cumplir las demás obligaciones que le imponga la Ley, el presente Reglamento, el Jefe de la Oficina Responsable del SECIGRA DERECHO de su Facultad, el supervisor y la autoridad respectiva de la Unidad Receptora.

Artículo 11.- Logro de competencias

Concluido el SECIGRA DERECHO, los secigristas han adquirido las siguientes competencias:

a. Reconoce la importancia de la función pública como espacio para desarrollar su labor profesional

b. Aplica adecuadamente los conocimientos teóricos adquiridos en las Escuelas y/o Facultades de Derecho a situaciones concretas.

c. Comprende y conoce el funcionamiento de las entidades estatales y el servicio que brindan a la ciudadanía.

d. Comprende la importancia de la realización deI SECIGRA DERECHO como herramienta de contacto entre la realidad, el derecho y su compromiso profesional.

TÍTULO II

FUNCIONES DE LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA SECIGRA DERECHO

Artículo 12.- Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa

La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo normar, promover, coordinar, desarrollar y supervisar la realización del SECIGRA DERECHO.

Artículo 13.- Funciones de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa

La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa tiene las siguientes funciones:

a. Nombra a los integrantes de la Comisión Especial del Examen SECIGRA DERECHO.

b. Acredita a los secigristas ante su unidad receptora.

c. Otorga el certificado de cumplimiento total del SECIGRA DERECHO.

d. Aprueba el premio anual de reconocimiento a los secigristas, unidades receptoras y Escuelas Profesionales o Facultades de Derecho.

e. Aprueba programas piloto, dictando las disposiciones necesarias para su ejecución.

f. Otras que resulten necesarias para el desarrollo del SECIGRA DERECHO.

Artículo 14.- Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica

La Dirección de Promoción de Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica es la unidad orgánica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa a cargo de la organización y ejecución del programa SECIGRA DERECHO. Administra el registro de universidades, supervisores, unidades receptoras y secigristas, a nivel nacional.

Artículo 15.- Funciones de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica

La Dirección de Promoción de Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica tiene las siguientes funciones:

a. Ejerce la representación del SECIGRA DERECHO.

b. Formula y propone políticas sobre el SECIGRA DERECHO.

c. Convoca y ejecuta el Examen Nacional SECIGRA DERECHO y distribuye las vacantes de acuerdo a los resultados obtenidos.

d. Elabora y difunde el programa anual SECIGRA DERECHO.

e. Invita a las Facultades y Escuelas de Derecho e instituciones públicas del país a participar del SECIGRA DERECHO.

f. Inscribe a las entidades públicas interesadas en constituirse como unidad receptora y supervisa la ejecución del plan de capacitación y aprendizaje jurídico presentado.

g. Coordina y dirige los programas de formación, inducción y mejora de los perfiles de los secigristas a nivel nacional.

h. Recibe denuncias sobre presuntas irregularidades incurridas en el desarrollo del SECIGRA DERECHO, dándole el trámite respectivo.

i. Coordina con entidades nacionales o extranjeras el desarrollo de programas de estímulos e incentivos, así como de acciones de asistencia técnica y capacitación en beneficio del SECIGRA DERECHO, en el marco de la normatividad vigente.

j. Administra el sistema de gestión y la plataforma E-learning del SECIGRA DERECHO.

k. Las demás que señale la Ley o el presente Reglamento, o aquellas que resulten indispensables para el óptimo desarrollo de las actividades y fines del SECIGRA DERECHO, a nivel nacional.

Artículo 16.- Escuela Profesional y/o Facultad de Derecho

La Escuela Profesional y/o Facultad de Derecho, para efectos del SECIGRA DERECHO, es la máxima autoridad de la universidad, con quien se coordina lo relacionado a su ejecución anual, conforme a las disposiciones que apruebe el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para efectos de su ejecución anual, la filial de la Facultad o Escuela de Derecho, participa de forma autónoma, conforme a la programación aprobada.

Artículo 17.- Funciones de la Escuela Profesional y/o Facultad de Derecho

La Escuela Profesional y/o Facultad de Derecho, tiene las siguientes funciones:

a. Promueve el SECIGRA DERECHO en su universidad.

b. Solicita cada año al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, su participación en el SECIGRA DERECHO.

c. Supervisa el normal desarrollo de las actividades jurídicas de sus secigristas.

d. Constituye una Oficina Responsable del SECIGRA DERECHO, dotándola de los recursos necesarios para su funcionamiento.

e. Designa al Jefe de la oficina responsable del SECIGRA DERECHO acreditándolo ante la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica.

f. Comunica a la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica con la debida antelación, los estudiantes que cuentan con ingreso directo por rendimiento destacado y los que postulan al Examen Nacional SECIGRA DERECHO.

g. Recibe la información sobre la actuación del secigrista y, dispone el inicio de las acciones administrativas respectivas para el adecuado deslinde de responsabilidades, conforme a los estatutos y normas internas de la Universidad.

h. Vela, en los casos que corresponda, que el secigrista convalide su condición de estudiante con la matrícula respectiva en la Facultad de Derecho.

i. Coordina la convalidación de la prestación del SECIGRA DERECHO como práctica pre-profesional para la obtención del título profesional de abogado.

j. Las demás que señale la Ley o el Reglamento.

El incumplimiento reiterado de funciones de la Escuela Profesional y/o Facultad de Derecho puede dar lugar a la exclusión o suspensión de la universidad para participar y/o acreditar estudiantes en sus programas posteriores, de acuerdo a la evaluación anual que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El incumplimiento reiterado se configura cuando la Escuela Profesional y/o Facultad de Derecho infringe hasta en cuatro (4) oportunidades con alguna de sus funciones en un mismo periodo, comprendido entre la fecha de inicio y finalización del programa SECIGRA DERECHO.

Artículo 18.- Unidad receptora

La unidad receptora es la dependencia, entidad o institución de carácter público en la que el secigrista realiza sus actividades jurídicas. La unidad receptora se inscribe por única vez ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para participar del SECIGRA DERECHO, debiendo anualmente informar sobre sus dependencias a nivel nacional que pueden constituirse como unidades receptoras.

Artículo 19.- Funciones de la Unidad Receptora

La unidad receptora tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a. Informa y remite anualmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el número de vacantes para secigristas, conforme con lo establecido en la ley y ratifica el número de vacantes disponibles para el proceso de asignación complementaria.

b. Reporta la asistencia del secigrista en la forma y fechas establecidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

c. Garantiza que, al vencimiento de cada mes, se abone el estipendio por las labores prestadas por el secigrista.

d. Capacita permanentemente al secigrista para las labores que se le encomiende y colabora activamente en su formación profesional y ética.

e. Encarga al secigrista el desarrollo de actividades jurídicas, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento.

f. Desarrolla campañas de sensibilización al interior de su institución, promoviendo la mayor participación de la institución en el SECIGRA DERECHO.

g. Presenta un informe final de evaluación del desempeño del secigrista.

h. Cumple con las demás obligaciones y responsabilidades que le imponga la Ley y el presente Reglamento.

TÍTULO III

ACCESO AL SECIGRA DERECHO

Artículo 20.- Acceso al SECIGRA DERECHO

Se accede al SECIGRA DERECHO por dos modalidades:

a. Rendimiento Destacado

b. Examen Nacional SECIGRA DERECHO

Artículo 21.- Ingreso directo por rendimiento destacado

21.1 Los estudiantes de las Escuelas y Facultades de Derecho que ocupen el primer y segundo puesto acceden directamente al SECIGRA DERECHO dentro de las vacantes disponibles informadas por la unidad receptora, conforme al procedimiento de asignación aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

21.2 En caso la Escuela o Facultad de Derecho cuente con alumnos de régimen semestral, ingresa el primer puesto de cada ciclo.

21.3 La determinación de los primeros puestos de cada Escuela o Facultad de Derecho se calcula en base al promedio ponderado obtenido desde el primer año o primer ciclo hasta la conclusión del cuarto año o el octavo ciclo de estudios.

21.4 La modalidad de ingreso por rendimiento destacado tiene prevalencia respecto al acceso por el Examen Nacional SECIGRA DERECHO.

Artículo 22.- Ingreso por el Examen Nacional SECIGRA DERECHO

22.1 El Examen Nacional SECIGRA DERECHO tiene como objetivo seleccionar estudiantes aptos para la prestación de servicios en las unidades receptoras, a través del programa SECIGRA DERECHO. La evaluación consiste en un examen de conocimiento y, de corresponder, mediante otro examen de aptitud en el que se determine su vocación y valores para la prestación del servicio público.

22.2 La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos organiza, anualmente, el Examen Nacional SECIGRA DERECHO, asignando a los secigristas seleccionados a las entidades de la administración pública calificadas como Unidades Receptoras, conforme a las vacantes previamente establecidas.

22.3 El egresado de Derecho participa en el Examen Nacional SECIGRA DERECHO y es asignado si, a la culminación del proceso de asignación de los estudiantes, hubiere aún vacantes disponibles, aplicándose el proceso de asignación complementaria.

Artículo 23.- Comisión Especial

23.1 Mediante Resolución Directoral, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa nombra anualmente a los integrantes de la Comisión Especial del Examen Nacional SECIGRA DERECHO.

23.2 La Comisión Especial del Examen Nacional SECIGRA DERECHO está integrada hasta por seis (6) miembros, de reconocida trayectoria y con experiencia en docencia universitaria.

23.3 La Comisión Especial del Examen Nacional SECIGRA DERECHO elabora un proyecto de Examen Nacional, sujeto al deber de confidencialidad. Asimismo, propone un Balotario de Temas del Examen Nacional SECIGRA DERECHO.

Artículo 24.- Examen Nacional SECIGRA DERECHO

La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa coordina la ejecución del Examen Nacional SECIGRA DERECHO, aprobando las bases respectivas y disponiendo su publicación en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Las oficinas responsables del SECIGRA DERECHO, bajo responsabilidad, publican en sus instalaciones y de manera visible la convocatoria, la cual debe contener:

a. Requisitos para la inscripción.

b. Procedimiento y plazos del Examen Nacional SECIGRA DERECHO

c. Unidades Receptoras y número de vacantes requeridas por jurisdicción.

d. Cronograma del proceso de selección.

e. Balotario de temas a ser evaluados en el Examen Nacional SECIGRA DERECHO.

f. Fecha, hora y lugar donde se lleva a cabo el Examen Nacional SECIGRA DERECHO.

Artículo 25.- Requisitos para postular al Examen Nacional SECIGRA DERECHO

Son aptos para postular al Examen Nacional SECIGRA DERECHO:

a. El estudiante de Derecho que, en el año de ejecución del Programa, ingrese al último año de estudios profesionales;

b. El estudiante de Derecho que, en el año de ejecución del Programa, ingrese a su último ciclo con carga académica completa;

c. El estudiante de Derecho que ingrese a su penúltimo ciclo con carga académica completa o tenga aprobado los créditos establecidos por la universidad que se equipare a estos supuestos.

d. El egresado de Derecho siempre que no cuente con Título Profesional de Abogado, y en tanto haya transcurrido como máximo un año de egreso.

Es de responsabilidad de la Facultad o Escuela de Derecho, remitir la relación de estudiantes y egresados que postularán al Examen Nacional SECIGRA DERECHO.

Artículo 26.- Ejecución del Examen Nacional SECIGRA DERECHO

A efectos de realizar el Examen Nacional SECIGRA DERECHO, se adoptan las siguientes acciones:

26.1. La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica publica el cronograma del Examen Nacional SECIGRA DERECHO.

26.2. Participan en el Examen Nacional SECIGRA DERECHO, los estudiantes y egresados inscritos en la oficina responsable de SECIGRA DERECHO de su Escuela o Facultad de Derecho y que, fueron declarados aptos.

26.3 La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, a propuesta de la Comisión Especial del Examen Nacional SECIGRA DERECHO, aprueba la propuesta de Examen Nacional de SECIGRA DERECHO y el Balotario de temas del mencionado examen.

26.4. La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa determina la fecha en la que se desarrolla el Examen Nacional SECIGRA DERECHO, a nivel nacional. Asimismo, se indica la ubicación del local y/o locales en los que se va a desarrollar el examen a nivel nacional.

26.5 Los resultados del Examen Nacional SECIGRA DERECHO se publican en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 27.- Asignación al Programa SECIGRA DERECHO

27.1 Los postulantes que hubieren aprobado el proceso de selección adquieren la calidad de secigristas eligiendo, en estricto orden de mérito, la unidad receptora en la que desean ser asignados. Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa se reconoce la asignación respectiva.

27.2. En caso de empate en el orden de mérito en el Examen Nacional SECIGRA DERECHO, la prelación en la distribución de plazas se determina en función de los promedios ponderados obtenidos por el estudiante o egresado de Derecho durante el desarrollo de sus estudios de pregrado.

27.3. El promedio ponderado de los estudiantes debe de ser entregado con la debida antelación por parte de las oficinas responsables del SECIGRA DERECHO a la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa. El promedio ponderado corresponde a la nota obtenida desde el primer año o primer ciclo hasta la conclusión del cuarto año o el octavo ciclo de estudios.

Artículo 28.- Publicidad de asignación

La asignación de unidades receptoras se publica en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) con posterioridad a la fecha de realización del Examen Nacional SECIGRA DERECHO y, conforme al cronograma aprobado.

Artículo 29.- Asignaciones complementarias

29.1 En caso de incremento de vacantes, ampliación de requerimientos, renuncia, inasistencia, o exclusión del programa SECIGRA DERECHO, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, asigna como secigristas a los postulantes que no obtuvieron vacante en el Examen Nacional SECIGRA DERECHO.

29.2. El criterio de asignación complementaria obedece al orden de mérito obtenido en el Examen Nacional SECIGRA DERECHO.

29.3. La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica asigna al secigrista en un plazo máximo de tres (3) días de comunicada la renuncia, inasistencia o exclusión a la misma.

TÍTULO IV

DE LA EJECUCIÓN DEL SECIGRA DERECHO

Artículo 30.- Forma de prestación del servicio

30.1 El SECIGRA DERECHO, se presta los días hábiles, de lunes a viernes, por seis (6) horas diarias y continuas. Excepcionalmente, por acuerdo de la unidad receptora y el secigrista, se puede prestar el servicio en horario diferente, siempre que no se supere el límite máximo de horas de prestación de servicio.

30.2 El SECIGRA DERECHO contempla dos semanas de receso en el mes de julio, las cuales pueden ser intercambiadas por el secigrista, únicamente para rendir exámenes parciales y finales, previa aceptación por parte de la unidad receptora.

Artículo 31.- Lugar de prestación y registro de asistencia

31.1. El SECIGRA DERECHO se presta en el departamento y/o región donde tiene su sede la universidad en la que el secigrista realiza sus estudios.

31.2. Cuando el estudiante que presta el SECIGRA DERECHO es egresado, puede realizar su SECIGRA en otro departamento y/o región distinto de aquel donde cursó sus estudios.

31.3. La asistencia del secigrista es registrada por la Oficina de Recursos Humanos o, la que haga sus veces, de las unidades receptoras, para lo cual emplea el Sistema de Gestión SECIGRA DERECHO.

Artículo 32.- Ejecución del SECIGRA DERECHO

32.1 La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa acredita a los secigristas para su presentación a la unidad receptora.

32.2. La unidad receptora tiene a su cargo el control diario de la asistencia del secigrista. En caso de inasistencia se procede a establecer la recuperación de horas, conforme a las disposiciones que para tal fin apruebe la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa.

32.3. Durante la ejecución del programa SECIGRA DERECHO, la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, la Universidad y la unidad receptora, supervisan que la prestación del servicio se realice conforme a la finalidad prevista en el presente Reglamento.

32.4 Los participantes del SECIGRA DERECHO están obligados a brindar toda la información y otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores realizadas en el ejercicio de la supervisión.

32.5 La Unidad Receptora evalúa el desempeño del secigrista emitiendo un informe final, conforme a los plazos y procedimientos comunicados por la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica.

Artículo 33.- Conclusión del SECIGRA DERECHO

33.1 Son formas de conclusión extraordinaria de la ejecución del SECIGRA DERECHO, las siguientes:

a. La renuncia a la prestación del servicio comunicada por el secigrista, dentro de los quince (15) días hábiles de iniciada.

b. La inasistencia injustificada al inicio de prestación de servicios, dentro de los tres días (3) hábiles de iniciado el programa.

c. La inasistencia injustificada a la unidad receptora por el lapso de diez (10) días a la prestación del servicio, durante su ejecución.

33.2. La unidad receptora informa a la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, la relación de los secigristas que no se hayan presentado, que no hayan iniciado el servicio, ni comunicado o justificado el motivo de sus inasistencias.

33.3. La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emite la Resolución Directoral dejando sin efecto la asignación de los secigristas y excluyéndolos del programa.

33.4 La exclusión impide que el estudiante postule al Programa en una próxima convocatoria bajo cualquier modalidad o condición.

Artículo 34.- Certificación y constancia de prestación del servicio

34.1. La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa otorga el certificado del SECIGRA DERECHO que acredita su cumplimiento total y se expide en un único ejemplar.

34.2 A solicitud del interesado, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa puede expedir constancias respecto al cumplimiento total del programa SECIGRA DERECHO, de asistencia y prestación parcial, para los casos de retiro, siendo necesario para su procedencia, que previamente se haya emitido la resolución de exclusión respectiva.

34.3 Los secigristas que en la asignación complementaria no cumplan con el número de horas del Programa SECIGRA DERECHO, obtendrán el certificado únicamente por el período realizado.

34.4 La unidad receptora, Escuela o Facultad de Derecho están impedidas de otorgar constancias, certificados o similares que acrediten la prestación parcial o total del SECIGRA DERECHO.

Artículo 35.- Reconocimiento como prestación de servicios al Estado

35.1 La conclusión satisfactoria del SECIGRA DERECHO es reconocida como un año de prestación de servicios al Estado. Se acredita con la constancia expedida por la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa en la que expresamente se haga referencia a esta condición.

35.2 La referida constancia constituye un documento válido para acreditar la prestación de servicios al Estado en los procesos de selección a cargo de las entidades de la administración pública, en los que se solicite acreditar experiencia general, específica o laboral en el sector público.

Artículo 36.- Premio Anual

36.1. La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa organiza el Premio Anual SECIGRA DERECHO, en base a los lineamientos emitidos por la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, con el objetivo de reconocer a los secigristas, unidades receptoras y Escuelas Profesionales o Facultades de Derecho, que hubieren destacado o desarrollado buenas prácticas durante la prestación del servicio.

36.2. Mediante Resolución Ministerial se formaliza dicho reconocimiento, el cual es publicado en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 37.- Sistema de Gestión SECIGRA DERECHO

37.1 El sistema de gestión SECIGRA DERECHO es el conjunto de componentes tecnológicos que permite el ingreso, procesamiento, salida y almacenamiento de la información de forma automatizada y sistematizada de las entidades que participan en el SECIGRA DERECHO.

37.2 Las instituciones que participan en el SECIGRA DERECHO emplean de manera obligatoria el sistema de gestión.

37.3 La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica adopta las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para garantizar la seguridad del tratamiento de datos personales e información proporcionada.

Artículo 38.- Empleo del Sistema de Gestión SECIGRA DERECHO

Mediante el empleo del Sistema de Gestión SECIGRA DERECHO, se realizan las siguientes actividades:

38.1. Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica:

a. Creación de usuario para los jefes de oficina responsable de SECIGRA DERECHO, unidades receptoras y secigristas.

b. Emisión y registro de resoluciones de asignación a las unidades receptoras.

c. Emisión y registro del bono de reconocimiento del SECIGRA DERECHO.

d. Emisión de constancia de cumplimiento del SECIGRA DERECHO.

e. Otros que disponga la Dirección de la Promoción de Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica.

38.2 Oficina de SECIGRA DERECHO de la Escuela Profesional o Facultad de Derecho:

a. Inscripción de los estudiantes que participan en el SECIGRA DERECHO.

b. Remisión de relación de estudiantes aptos para el SECIGRA DERECHO.

c. Remisión de los planes de capacitación.

d. Registro de informes de supervisión a las unidades receptoras.

e. Otros que disponga la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica.

38.3 Unidad Receptora:

a. Control y registro de asistencia del secigrista.

b. Registro y remisión de planes de capacitación.

c. Registro y remisión del informe final de evaluación del desempeño del secigrista.

e. Otros que disponga la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica.

38.4 Secigrista:

a. Remisión del Informe personal sobre el desarrollo y aprendizaje jurídico en la unidad receptora.

b. Otros que disponga la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica.

Artículo 39.- Plataforma E-learning SECIGRA DERECHO

El E-learning SECIGRA DERECHO, tiene como objetivo brindar capacitación a través de aulas virtuales, con material educativo estructurado para la formación y capacitación de los secigristas. La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica aprueba los contenidos y realiza la evaluación y seguimiento del desempeño de los secigristas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Adecuación de procedimientos

La Escuela Profesional o Facultad de Derecho que opte por participar en el Programa SECIGRA DERECHO debe adecuar su marco normativo, en lo que resulte pertinente, a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

SEGUNDA.- Regulación complementaria

Cualquier aspecto no previsto en la Ley y el presente Reglamento será resuelto por la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

TERCERA.- Colaboración y Cooperación Interinstitucional

Los decanos de las Escuelas Profesionales o Facultades de Derecho, los secigristas, los titulares de las Unidades Receptoras así como de las instituciones integrantes del Sistema de Administración de Justicia, participan y colaboran en las actividades que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a nivel nacional o local y en la ejecución y difusión del Examen Nacional SECIGRA DERECHO, en el marco de sus competencias.

CUARTA.- Prestación de servicios en Clínicas o Consultorios Jurídicos

La Escuela Profesional o Facultades de Derecho de las universidades públicas, a nivel nacional, pueden acreditar, como unidades receptoras del programa SECIGRA DERECHO, a las clínicas, consultorios jurídicos u otras actividades de proyección social en materia legal, para lo cual, solicitan autorización de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, en base a los lineamientos que se aprueben para dicho fin.

QUINTA.- Ajustes razonables en la ejecución del SECIGRA DERECHO para la prestación del servicio de personas con discapacidad.

Las entidades de la administración pública que participan en el SECIGRA DERECHO, adoptan los ajustes razonables a los que se refiere el artículo 57 del Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo 002-2014-MIMP, a fin de incluir cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas, ajustes en la organización del servicio y horarios en función de las necesidades del participante con discapacidad del SECIGRA DERECHO.

SEXTA.- Protección de Derechos

Los participantes del programa SECIGRA DERECHO gozan del derecho al descanso pre y post natal al que se refiere la Ley Nº 26644, al uso del lactario institucional y al uso de la licencia por paternidad a que se refiere la Ley Nº 29409, conforme a los lineamientos que para dicho efecto la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

SÉPTIMA: Asignación Presupuestal

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos efectúa las acciones necesarias para procurar la asignación presupuestal anual para el pago de los estipendios a los secigristas que prestan servicios en el Programa SECIGRA DERECHO en las unidades receptoras inscritas.

Nuevo Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO 2018

27 Ene de 2018 @ 07:32

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