Fundamentos destacados: 17. A esta conclusión abona el que su incidencia sea en el nuevo juicio, que tendrá como límite lo decidido en el juicio anterior que fue anulado; y el que la norma está contenida en el Nuevo Código Procesal Penal. Así las cosas, falta determinar si en el caso concreto resulta menester anular la sentencia impugnada o si se puede revocar su decisión evitando el reenvío de la causa.
18. La nulidad es la sanción más drástica que se desencadena por infracción a una norma procesal. Se entiende que es menester recurrir a esta consecuencia jurídica cuando no es posible que el tribunal revisor emita un pronunciamiento sobre el fondo sin vulnerar derechos de los justiciables[8]. Ello, en tanto la finalidad del proceso es lograr el pronunciamiento del órgano jurisdiccional[9]. Para conseguir ese cometido, el juez debe estar en las mejores condiciones posibles para aplicar el derecho.
19. En este orden de ideas, se vulneran derechos de las partes cuando el juez revisor está en las mismas condiciones que el juez que resolvió la causa antes que él. En estas condiciones el juez a quem —juez que revisa la sentencia impugnada— puede emitir directamente pronunciamiento sobre el fondo sin necesidad de reenviar la causa mediante la anulación.
20. Así las cosas, la imposición de la pena supone la verificación de supuestos hechos que son parte de los hechos probados en el juicio, como lo son el vínculo entre el procesado y la víctima, los antecedentes penales, nivel cultural, costumbres, etc. Esto implica que tanto el colegiado superior como este supremo tribunal, puede corregir errores en la cantidad de pena porque los hechos que se requieren para aplicar el derecho ya han sido acreditados en primera instancia.
Sumilla: Reforma peyorativa producto de nulidad anterior. No se puede imponer una pena mayor a la impuesta en la sentencia anulada cuando dicha nulidad haya sido provocada por la defensa.
Norma: inc. 2 del art. 426 del Nuevo Código Procesal Penal.
Palabras clave: nulidad, nueva sentencia, reforma peyorativa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 822 – 2014
AMAZONAS
SENTENCIA CASATORIA
Lima, miércoles dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.-
l. VISTOS
En audiencia pública; el recurso de casación por la causal de infracción de norma procesal —inc. 2 del art. 426 del Nuevo Código Procesal Penal—, interpuesto por la defensa técnica de los procesados Roisser Delgado Bravo y Roberto Vallejos Samamé contra la sentencia de vista —fojas 373— del 10 de noviembre de 2014 que confirmó la resolución apelada —fojas 249— del 12 de junio de 2014, que condenó a los citados imputados como autores del delito contra la libertad personal-secuestro agravado en agravio de Segundo Esau Huamán Tejedo, y como tal les impuso 30 años de pena privativa de libertad, fijó en S/. 2000 el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar a favor del agraviado. Interviene como ponente el señor juez supremo Villa Stein.
IMPUTACIÓN FÁCTICA —hechos—
De acuerdo a la acusación fiscal —fojas 02—, se imputa a los procesados Roisser Delgado Bravo y Roberto Vallejos Samamé que el día 30 de agosto de 2011 a las 20:00 horas aproximadamente, los citados procesados, en su condición de personal de serenazgo de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, han ingresado al domicilio del agraviado Segundo Esau Huamán Tejedo, lo cogieron y lo llevaron por la fuerza hacia afuera de la casa, para posteriormente llevarlo a bordo de una camioneta con dirección al oriente, llegando a 8 Km aproximadamente de recorrido desde el sector de San Luis e ingresaron a unos 150 metros por una trocha carrozable por un desvío hacia el lado izquierdo de la carretera en mención, lugar donde le han bajado del carro y lo han agredido físicamente con golpes de puño y patadas por diferentes partes del cuerpo, además de golpearlo en la planta de los pies con una vara de ley, sin importarles que el agraviado se encontraba con los grilletes puestos en las manos, y que por motivo de esta detención, y durante el forcejeo, el agraviado ha perdido su billetera que contenía su DNI Nº 41172992, dos licencias de conducir categoría A-1 y B-2-lll esta última de vehículo menor, una tarjeta de afiliación a la entidad financiera «Raíz» y la suma de trescientos nuevos soles en efectivo, para luego dejarlo abandonado en el lugar, por lo que, Segundo Esau Huamán Tejedo ha tenido que caminar un buen lapso de tiempo para llegar a esta ciudad de Bagua Grande, hechos por los cuales Segundo Esau Huamán Tejedo ha interpuesto la denuncia y se le practicó el reconocimiento médico legal.
ITINERARIO DEL PROCESO:
PRIMERA INSTANCIA
1. El señor Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba —fojas 01— formuló su requerimiento de apertura a juicio (acusación), en contra de Roisser Delgado Bravo y Roberto Vallejos Samamé, como coautores del delito contra la libertad —secuestro agravado— art. 152 con la agravante del inc. 10 de su segundo párrafo del Código Penal en agravio de Segundo Esau Huamán Tejedo, solicitando se les imponga 30 años de pena privativa de libertad, y se fije en 1000 nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar a favor del agraviado en forma solidaria.
2. Con fecha 04 de abril de 2013 —fojas 09— el Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba realizó el control de acusación. Posteriormente, dictó auto de enjuiciamiento —fojas 12— contra Roisser Delgado Bravo y Roberto Vallejos Samamé, como coautores del delito contra la libertad secuestro agravado —art. 152 con la agravante del inc. 10 de su segundo párrafo del Código Penal— en agravio de Segundo Esau Huamán Tejedo.
3. El día 2 de mayo de 2013, el Juzgado Penal Colegiado de Utcubamba emitió el auto de citación a juicio. Con fecha Tras la realización del juicio oral, dictó sentencia el 6 de septiembre de 2013 —fojas 92— condenando a los procesados Roisser Delgado Bravo y Roberto Vallejos Samamé, como autores del delito contra la libertad personal —secuestro agravado —art. 152 con la agravante del inc. 10 de su segundo párrafo del Código Penal— en agravio de Segundo Esau Huamán Tejedo, y como tal les impuso 10 años de pena privativa de libertad, fijó en S/. 1000 nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar a favor del agraviado.
4. Contra la citada sentencia, la defensa de los procesados Roisser Delgado Bravo y Roberto Vallejos Samamé interpuso recurso de apelación —a fojas 110— solicitando la absolución de sus patrocinados por haberse vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
SEGUNDA INSTANCIA
5. Juzgado Penal Colegiado de Utcubamba por resolución del 30 de septiembre de 2013 —fojas 126— admitió el recurso interpuesto por la defensa de los procesados Roisser Delgado Bravo y Roberto Vallejos Samamé; mediante resolución del 4 de diciembre de 2013 —fojas 160— la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua señaló fecha para la audiencia de apelación de sentencia, la que se realizó conforme al acta del 17 de diciembre de 2013 —fojas 165— con la intervención del Representante del Ministerio Público y de la defensa de los procesados Roisser Delgado Bravo y Roberto Vallejos Samamé.
6. El día 19 de diciembre de 2013 —fojas 185—, Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua dictó sentencia de vista declarando nula la sentencia apelada de primera instancia. Como consecuencia, dispusieron que otro colegiado emita una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones planteadas en la sentencia de apelación.
PRIMERA INSTANCIA PRODUCTO DE LA ANULACIÓN DEL JUICIO ANTERIOR
7. En cumplimiento por lo decidido por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Amazonas realizó un nuevo juicio oral, y el día 12 de junio de 2014 emitió sentencia —fojas 249— en la cual condenó a Roisser Delgado Bravo y Roberto Vallejos Samamé como autores del delito contra la libertad personal-secuestro agravado en agravio de Segundo Esau Huamán Tejedo, y como tal les impuso 30 años de pena privativa de libertad y, fijó en S/. 2000 el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar a favor del agraviado.
8. Contra esta última sentencia, la defensa de los procesados Roisser Delgado Bravo y Roberto Vallejos Samamé interpuso recurso de apelación —fojas 293— argumentando que se habrían vulnerado los derechos al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la prueba.
SEGUNDA INSTANCIA PRODUCTO DE LA ANULACIÓN DEL JUICIO ANTERIOR
9. Con fecha 9 de julio de 2014, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Amazonas admitió el recurso de apelación planteado por la defensa de los sentenciados Roisser Delgado Bravo y Roberto Vallejos Samamé; el día 21 de octubre de 2014 —fojas 356—, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua, llevó a cabo la audiencia de apelación de sentencia conforme se aprecia del acta —fojas 355— con presencia de la defensa de los citados procesados y el representante del Ministerio Público.
10. El día 10 de noviembre de 2014, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua emitió sentencia de vista —fojas 373— en la cual confirmó la resolución apelada —fojas 249— del 12 de junio de 2014, que condenó a los procesados Roisser Delgado Bravo y Roberto Vallejos Samamé como autores del delito contra la libertad personal-secuestro agravado en agravio de Segundo Esau Huamán Tejedo, y como tal les impuso 30 años de pena privativa de libertad y, fijó en S/. 2000 el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar a favor del agraviado. En tanto los citados procesados tenían la condición de no habidos, se ordenó su ubicación y captura.
[Continúa…]


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