El nuevo amparo podrá incluir lo del primer amparo solo si la violación del derecho fundamental es tan grave que lo convierte en inconstitucional y cuando se invoque el desacato manifiesto de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional (precedente vinculante no vigente) [Exp. 04853-2004-PA/TC, f. j. 39.b.2] 

Fundamento destacado: 39.b.2 […] (2) Pretensión.- El nuevo amparo podrá incluir como pretensión lo que ha sido objeto del primer amparo sólo si la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental es de tal intensidad que desnaturaliza la decisión misma y la convierte en inconstitucional; caso contrario, no procederá el «amparo contra amparo» por haberse configurado la cosa juzgada constitucional. También puede invocarse como pretensión en el nuevo amparo el desacato manifiesto de la doctrina jurisprudencia! de este Tribunal, conforme a los supuestos establecidos en el fundamento 17 de esta sentencia.

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