A través de la Resolución 189-2023-Sunarp/SN, Sunarp aprueba que la notificación de resoluciones del Tribunal Registral en procedimientos de inscripción registral sean mediante casilla electrónica.
Amplían el servicio de Casilla Electrónica para la notificación de las resoluciones y actuaciones administrativas emitidas por el Tribunal Registral en el marco del procedimiento de inscripción registral o del servicio de publicidad registral
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 189-2023-SUNARP/SN
Lima, 14 de noviembre del 2023
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 00109-2023-SUNARP/DTR del 13 de noviembre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 00905-2023-SUNARP/OAJ del 02 de octubre de 2023 y el Informe N° 00962-2023-SUNARP/OAJ del 17 de octubre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 01551-2023-SUNARP/OTI del 02 de noviembre de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Oficio N° 00914-2023-SUNARP/TR/PT del 15 de setiembre de 2023 de la Presidencia del Tribunal Registral; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 106-2021-SUNARP/SN del 12.08.2021, se aprueba, en el artículo 1°, el servicio de Casilla Electrónica para las notificaciones sobre determinados servicios de publicidad registral certificada y compendiosa; estableciéndose, además, en el artículo 4°, que mediante resolución de Superintendencia se puede ampliar el servicio de Casilla Electrónica para las notificaciones en los casos de interposición del recurso de apelación ante el Tribunal Registral, entre otros;
Que, estando en funcionamiento el servicio de Casilla Electrónica de la Sunarp, se publica la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, incorporando, entre otros, componentes operativos en el orden de prelación de la notificación, tales como el envío de un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular del administrado en el que se le comunica que se ha depositado la notificación en su casilla electrónica, así como el acuse de recibo de éste mediante la confirmación de la recepción de la notificación;
Que, mediante oficio de vistos, el presidente del Tribunal Registral solicita, considerando la implementación del nuevo Sistema de Información del Tribunal Registral (SIR-Tribunal), la aplicación del servicio de Casilla Electrónica para fines de notificar al administrado las resoluciones que emitan las salas del Tribunal Registral al resolver un recurso de apelación en el marco de un procedimiento registral;
Que, habiendo efectuado las mejoras operativas a la casilla electrónica de la Sunarp para fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, y estando a lo solicitado por la Presidencia del Tribunal Registral conforme se detallada en el párrafo precedente; emerge la necesidad de ampliar el servicio de casilla electrónica para la notificación de las resoluciones y actuaciones administrativas emitidas por el Tribunal Registral en el marco del procedimiento de inscripción registral o del servicio de publicidad registral, según corresponda;
Que, la ampliación del servicio de casilla electrónica estará comprendiendo a los administrados que interpongan el recurso de apelación en soporte papel a través de la Oficina de Trámite Documentario, en la medida que dichos administrados son a quienes, a la fecha, se les notifica personalmente; pues, por el contrario, en el caso de la interposición de recursos de apelación a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, la notificación de lo resuelto por el Tribunal Registral se realiza al correo electrónico del recurrente en el marco de lo previsto en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, en efecto, la implementación del servicio de casilla electrónica para notificar las resoluciones del Tribunal Registral permitirá que los administrados, a través de un espacio virtual seguro, tomen conocimiento de los pronunciamientos de la segunda instancia registral contando con los efectos de la fecha cierta en la notificación, para fines de una adecuada ejecución de sus actuaciones, de ser el caso, en el marco de los supuestos previstos en los artículos 151, 161 y 162 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos;
Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP-SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la ampliación del servicio la Casilla Electrónica
Aprobar la ampliación del servicio de Casilla Electrónica para la notificación de las resoluciones y actuaciones administrativas emitidas por el Tribunal Registral en el marco del procedimiento de inscripción registral o del servicio de publicidad registral, según corresponda, ante la interposición del recurso de apelación presentado, en soporte papel, a través de la Oficina de Trámite Documentario.
Artículo 2.- Afiliación alternativa
La afiliación al servicio de Casilla Electrónica para las notificaciones de las resoluciones y actuaciones administrativas emitidas por el Tribunal Registral, es opcional. La no afiliación del administrado al servicio de Casilla Electrónica implica realizar la notificación conforme a las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- Difusión del servicio de Casilla Electrónica
Disponer que las Jefaturas de las Zonas Registrales difundan y propicien la afiliación al servicio de Casilla Electrónica para los administrados que acudan a las oficinas de trámite documentario a interponer el recurso de apelación respectivo; para dicho efecto podrán entregar los instructivos correspondientes y brindar la asistencia técnica para realizar la afiliación al servicio de la Casilla en la oficina registral.
Artículo 4.- Publicación del Manual de uso de la Casilla Electrónica
Disponer que el Manual de uso de la Casilla Electrónica elaborado por la Oficina de Tecnologías de la Información se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp).
Artículo 5.- Adecuación de los lineamientos de la Casilla Electrónica
Disponer que la Dirección Técnica Registral, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, adecúe los “Lineamientos para el servicio de Casilla Electrónica en la Publicidad Registral Certificada”, aprobados por Resolución de la Dirección Técnica Registral N° 029-2021-SUNARP/DTR.
Artículo 6.- Vigencia
Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 20 de noviembre de 2023.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Sede Central – SUNARP

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![¿Se debe entregar uniforme al servidor que realiza trabajo remoto? [Informe 000623-2021-Servir-GPGSC] se debe entregar uniforme al servidor que realiza trabajo remoto-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/se-debe-entregar-uniforme-al-servidor-que-realiza-trabajo-remoto-LP-324x160.png)