Fundamento destacado: Criterio específico es el de la estructura típica del concreto comportamiento penado. Atiende el legislador a la entidad de la lesión o riesgo generado para el bien jurídico. No es equivalente para el legislador la sedición y el atentado o el mero desorden. La desobediencia clásica y simple es un delito muy distinto a la sedición. Pero la sedición es un aliud y no meramente un plus o un minus. Implica conductas activas, alzamiento colectivo, vías de hecho, despliegue de resistencia. La concreta gravedad del delito de sedición radica en su especificidad típica respecto de los otros tipos de la rúbrica. La sedición no alcanza a toda turbación de la paz o tranquilidad pública.
Aunque sea dudosa la exigencia -no siempre ausente en la jurisprudencia-, de una específica finalidad política o social, será necesario que afecte a la colectividad interesada en la efectividad de las funciones a que hicimos referencia.
En definitiva, el principio de proporcionalidad propio del derecho penal democrático exige valorar si el tumulto imputado a los autores pone efectivamente en cuestión el funcionamiento del Estado democrático de derecho. Así lo impone, no solo la vigencia de los principios que informan la aplicación del derecho penal en nuestro sistema constitucional, sino la necesidad de no incurrir en perturbadoras interferencias entre el ámbito típico del delito de sedición y otras respuestas del derecho administrativo sancionador, que miran a formas de obstrucción no encajables en el tipo penal descrito en el art. 544 del CP (cfr. art. 36.4 de la LO 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana).
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 459/2019
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, Presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Antonio del Moral García
D. Andrés Palomo Del Arco
Da. Ana María Ferrer García
En Madrid, a 14 de octubre de 2019.
Esta Sala de lo Penal ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la Causa Especial núm. 3/20907/2017, seguida por los delitos de rebelión, sedición, malversación, desobediencia y pertenencia a organización criminal, contra los siguientes procesados.
D. ORIOL JUNQUERAS I VIES y D. RAÜL ROMEVA I RUEDA, representados por la Procuradora Dña. Celia López Ariza y asistidos por los Letrados D. Andreu Van Den Eynde Adroer, Dña. Estefanía Torrente Guerrero y Dña. Laia Altayó Mañosa.
Dña. CARME FORCADELL I LLUÍS, representada por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez y asistida por los Letrados Dña. Olga Arderiu Ripoll y D. Raimon Tomàs Vinardell.
D. JORDI TURULL I NEGRE, D. JOSEP RULL I ANDREU y D. JORDI SÁNCHEZ I PICANYOL, representados por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y asistidos por los Letrados D. Jordi Pina Massachs, Dña. Ana Bernaola Lorenzo, D. Francesc Homs i Molist y Dña. Miriam Company Marsá.
D. JORDI CUIXART I NAVARRO, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y asistido por los Letrados Dña. Marina Roig Altozano, D. Alex Solà Paños, D. Benet Salellas Vilar, Dña. Marta Bolinches Chordá y D. Marc Serra Torrent.
[Continúa…]