Sumilla: No se puede suspender el juicio oral por vacaciones de magistrados de la Sala Superior. Las vacaciones judiciales son un evento plenamente ordinario o común, previsible e, incluso, superable. Los jueces sabían que debían gozar, en determinado momento preestablecido, de su periodo vacacional y, como tal, estaban en la posibilidad de planificar sus actividades judiciales para evitar toda afectación a los juicios en giro o, en todo caso, de pedir el aplazamiento de las mismas por razones del servicio.
Por otro lado, si bien es cierto que el contagio de COVID19 del personal jurisdiccional, como señaló la sala en la resolución del 28 de enero de 2018, puede entenderse como un evento imprevisible, el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales prevé los casos en los que se puede suspender el juicio oral, por enfermedad. Concretamente se estatuye que se suspende el juicio oral cuando enfermara algún miembro del Tribunal, el acusado, el agraviado, testigo o perito, cuya declaración sea indispensable; no regulando la suspensión por motivos de enfermedad del personal jurisdiccional.
Bajo esa lógica, queda claro que los motivos de la Sala Superior para suspender el cómputo del plazo de continuación del juicio oral como las vacaciones judiciales y los contagios de COVID-19 del personal de audiencias, no tienen sustento ni respaldo legal, quebrantándose el debido proceso al disponer la suspensión y continuación del juicio oral para el 22 de febrero de 2022; esto es, por un plazo mayor a 8 días hábiles desde la última sesión, que se llevó a cabo el 28 de enero de 2022.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 1526-2022
LIMA
Lima, cinco de abril de dos mil veintitrés
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado ERICK EDWARD CHÁVEZ REY LA ROSA contra la sentencia del 19 de abril de 2022, expedida por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo con agravantes, en perjuicio de Yanina Allison Liberato Zuñiga y le impuso 8 años de pena privativa de libertad efectiva (la misma que se computará a partir del momento en que se ponga a derecho físicamente); y, fijó en S/ 500,00, el monto por concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada.
Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
[Continúa…]
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