Fundamento destacado: 4.3. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que del contenido del Acuerdo Plenario advertimos que no es un requisito para la valoración de esta garantía la existencia de más de una declaración del agraviado o testigo (literal c de los numerales 9 y 10 del mencionado Acuerdo Plenario), y es que el escrutinio de la exigencia de este elemento puede realizarse incluso sobre una sola declaración, siempre, claro está, que reúna los requisitos de legalidad que la ley prevé.
Sumilla. INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN. Los temas planteados para el desarrollo de doctrina jurisprudencial no son de interés de este Tribunal, razón por la cual son desestimados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CALIFICACIÓN DE CASACIÓN N.° 456-2019, AYACUCHO
-CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN-
Lima, trece de noviembre de dos mil veinte
VISTO: el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Raúl Vladimir Cuba Guillén contra la sentencia de vista (folio 155), que confirmó la sentencia de primera instancia (folio 61) que condenó al referido procesado como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de tráfico de influencias con agravante, en perjuicio del Estado – Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho. Intervino como ponente la jueza suprema AQUIZE DÍAZ.
CONSIDERANDO
PRIMERO. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.1. Se trata de un recurso de casación excepcional en el cual se invoca la causal descrita en el numeral 1, del artículo 429, del Código Procesal Penal, cuyo texto precisa lo siguiente:
“Si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías”.
1.2. Los temas que postula para el desarrollo de doctrina son los siguientes:
Primer tema: La posibilidad de analizar la persistencia en la incriminación como garantía de certeza para condenar cuando existe una sola declaración incriminatoria brindada en la etapa de investigación y no producida en juicio y sus consecuencias jurídicas.
Segundo tema: La exigencia de utilización de los presupuestos de la prueba indiciaria para determinar los casos en los que la prueba de corroboración es suficiente para condenar.
[Continúa…]

![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-218x150.png)
![¡ATENCIÓN! Modifican el reglamento sobre proceso especial de colaboración eficaz para adecuarlo a las recientes modificaciones del CPP [DS 003-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/interrogatorio-colaborador-eficaz-preguntas-investigacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)

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![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

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