Fundamento destacado: 9.- La Sala advierte que la demandante se cuidó de calificar como donación a la supuesta liberalidad que le habría hecho la demandada. Para este Colegiado ello no es casual: la donación exige una forma solemne bajo sanción de nulidad ex artículo 1625 del Código Civil, de la cual carece el “regalo” aludido por la actora.
Por ello es que esta Sala hace suya la conclusión del juez de instancia: que la señora Velásquez poseyó por un acto voluntario de cortesía o tolerancia realizado por la señora Castillo, el mismo que no constituyó un acto jurídico, pues no pretendía crear una relación jurídica de naturaleza real u obligacional entre ambas personas, ni atribuir a la hoy demandante algún derecho sobre la cosa (in re) o a la cosa (ad rem).
Fundamento destacado: 10.- De lo señalado sigue que la señora Castillo, con dicho acto de simple tolerancia o permisión para que la señor Velásquez detente el predio litigioso con fines de morada familiar, en absoluto buscaba someterse a determinado régimen jurídico
y/o constituir algún derecho real a favor de la autorizada o tolerada. Por ello podía revocar el permiso o autorización en cualquier momento y sin condición alguna.
Tercera Sala Especializada en lo Civil de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad
EXPEDIENTE N° 04074-2015-0-1601-JR-CI-04
DEMANDANTE : RAFAELA VELÁSQUEZ PONTE
DEMANDADA : DELEGARIA CASTILLO LAYZA
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD
PROCEDENCIA : CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN DIECISÉIS
Trujillo, treinta de enero del dos mil diecinueve.
La Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, presidida por la señora jueza superior titular Alicia I. Tejeda Zavala, e integrada por los señores jueces superiores titulares Lilly R. Llap Unchón de Lora y Rolando A. Acosta Sánchez, en los seguidos por Rafaela Velásquez Ponte (la señora Velásquez) contra Delegaria Castillo Layza (la señora Castillo) sobre prescripción adquisitiva de propiedad, expide la siguiente sentencia de vista:
Fundamento destacado:
I. ASUNTO:
Apelación interpuesta por la señora Velásquez contra la sentencia contenida en la resolución doce, del ocho de abril del dos mil dieciocho, dictada por el juez Johan Quesnay Casusol, en el extremo que declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva de propiedad.
II. ANTECEDENTES:
1. La señora Velásquez afirma que empezó a poseer el predio litigioso en marzo del 2005 merced a la donación (regalo) verbal del mismo que le hizo su hermano y la señora Castillo, y que a partir de entonces se conduce como propietaria: cercó el predio y levantó algunos ambientes para residir en ellos junto a sus hijos.
2. Alegó que en el 2010 la gestión de su título de propiedad ante COFOPRI se frustró porque en el 2009 la señora Castillo hizo lo propio y consiguió titularse como propietaria pese a que nunca poseyó el predio. El título dominical así obtenido fue utilizado por la demandada y por el conviviente de esta para contratar suministros de electricidad y agua potable.
[Continúa…]



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				

![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        ![Remate de un bien social solo procederá después de fenecida la sociedad de gananciales [Casación 342-2000, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/remate-casa-civil-deudas-LPDerecho-324x160.png)