Fundamento destacado: 1. Para algunos no se puede plantear alternativamente las dos o los dos medios impugnatorios, como sabemos, la oposición es un remedio y en todo caso la apelación es un recurso, en consecuencia tendría que plantearse primero la oposición y contra la resolución que resuelve la oposición recién la apelación, pero no podría plantearse en ningún caso alternativamente oposición o apelación contra la resolución que concede la medida cautelar.
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL 2010
En la ciudad de Chiclayo, siendo las cinco y media de la tarde, del día cinco de agosto del dos mil diez, en el auditorio de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito Avenida José Leonardo Ortiz número ciento cincuenta y cinco, se reunieron los integrantes de las Salas Civiles de este Distrito Judicial de Lambayeque, señores Juan De Dios Lara Contreras, Oswaldo Walter Pisfil Capuñay, Héctor Conteña Vizcarra, Carlos Alfonso Silva Muñoz, Juan De La Cruz Ríos, Pablo Díaz Piscoya; asimismo, se dio intervención para el debate a los señores Jueces Especializados de esta sede: Rafael Chávez Marios, Wilberto Navarro Naranjo, Heriberto Gálvez Herrera, Ángel Fredy Pineda Ríos, Sandro Ornar Aguilar Gaitán, Gonzalo Armaza Galdós, Juana Rosa Huamán Alberca, Elvira Rojas Senmache, Rosa Sanees Guevara y también estuvieron presentes los Jueces de Paz Letrados: Juan Carlos Arbúlu Zúñiga, Miguel Peralta Lui, Shilüng Castañeda Salazar, Rosa María Mejía Chumán, Maitre Gástelo Luis, Cecilia Silva Aguirre, Graciela Cuiquita Contreras, Harold Ortiz Carrasco
En este acto el Presidente de los Plenos Civiles Distritales, Juez Superior, Carlos Alfonso Silva Muñoz, dio la bienvenida sus colegas, felicitándolos por su interés en este evento, e indicando los fundamentos legales en que se sustenta este tipo de reunión.
Acto seguido el Presidente pone en consideración de la Plenaria los temas que se han escogido para el debate y aprobación correspondiente:
- ¿Puede plantearse, alternativamente, la oposición a la medida cautelar o recurso de apelación contra la resolución de medida cautelar?
- ¿Deben notificarse las resoluciones que admiten las medidas cautelares, antes que sean ejecutadas?
- ¿Se debe conceder con efecto suspensivo la apelación de los autos finales expedidos en los procesos únicos de ejecución, en los cuales no se haya formulado contradicción?
- ¿Es posible dictar medidas autosatisfactivas, a pesar de no estar legisladas?
- ¿En las letras de cambio giradas por personas jurídicas, sus representantes deben consignar, además de su nombre y firma, el número de su documento de identidad?
No existiendo ninguna observación al respecto, se pasa al desarrollo del evento.
[Continúa…]