Fundamento destacado: 1. Para algunos no se puede plantear alternativamente las dos o los dos medios impugnatorios, como sabemos, la oposición es un remedio y en todo caso la apelación es un recurso, en consecuencia tendría que plantearse primero la oposición y contra la resolución que resuelve la oposición recién la apelación, pero no podría plantearse en ningún caso alternativamente oposición o apelación contra la resolución que concede la medida cautelar.
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL 2010
En la ciudad de Chiclayo, siendo las cinco y media de la tarde, del día cinco de agosto del dos mil diez, en el auditorio de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito Avenida José Leonardo Ortiz número ciento cincuenta y cinco, se reunieron los integrantes de las Salas Civiles de este Distrito Judicial de Lambayeque, señores Juan De Dios Lara Contreras, Oswaldo Walter Pisfil Capuñay, Héctor Conteña Vizcarra, Carlos Alfonso Silva Muñoz, Juan De La Cruz Ríos, Pablo Díaz Piscoya; asimismo, se dio intervención para el debate a los señores Jueces Especializados de esta sede: Rafael Chávez Marios, Wilberto Navarro Naranjo, Heriberto Gálvez Herrera, Ángel Fredy Pineda Ríos, Sandro Ornar Aguilar Gaitán, Gonzalo Armaza Galdós, Juana Rosa Huamán Alberca, Elvira Rojas Senmache, Rosa Sanees Guevara y también estuvieron presentes los Jueces de Paz Letrados: Juan Carlos Arbúlu Zúñiga, Miguel Peralta Lui, Shilüng Castañeda Salazar, Rosa María Mejía Chumán, Maitre Gástelo Luis, Cecilia Silva Aguirre, Graciela Cuiquita Contreras, Harold Ortiz Carrasco
En este acto el Presidente de los Plenos Civiles Distritales, Juez Superior, Carlos Alfonso Silva Muñoz, dio la bienvenida sus colegas, felicitándolos por su interés en este evento, e indicando los fundamentos legales en que se sustenta este tipo de reunión.
Acto seguido el Presidente pone en consideración de la Plenaria los temas que se han escogido para el debate y aprobación correspondiente:
- ¿Puede plantearse, alternativamente, la oposición a la medida cautelar o recurso de apelación contra la resolución de medida cautelar?
- ¿Deben notificarse las resoluciones que admiten las medidas cautelares, antes que sean ejecutadas?
- ¿Se debe conceder con efecto suspensivo la apelación de los autos finales expedidos en los procesos únicos de ejecución, en los cuales no se haya formulado contradicción?
- ¿Es posible dictar medidas autosatisfactivas, a pesar de no estar legisladas?
- ¿En las letras de cambio giradas por personas jurídicas, sus representantes deben consignar, además de su nombre y firma, el número de su documento de identidad?
No existiendo ninguna observación al respecto, se pasa al desarrollo del evento.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















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