Fundamento destacado: 21. Al respecto, es necesario señalar que la arrendataria Cadena de Alimentos y la arrendadora ahora demandada pactaron en la cláusula décimo segunda del contrato de arrendamiento la opción de compra a favor de la primera de las citadas, estableciendo, además, la posibilidad de ceder este derecho a un tercero: sin “embargo, debe observarse que no se acordó la posibilidad de restitución de dicha opción en caso que el cesionario no ejerciera el o derecho transferido; por lo tanto, no es posible oponer a la demandada los principios contractuales antes citados, pues, como se ha señalado, la restitución de la opción de compra se fijó de modo unilateral en la carta de fecha veinticinco de julio de dos mil “Seis, por lo que la demandada no estaba obligada a acatar un acuerdo del cual no participó.
SUMILLA.- LA CESIÓN DE DERECHOS
Por la cesión de derechos el cedente transmite válidamente al cesionario derechos, siempre que no se haya impuesto modalidad alguna para la eficacia de dicho acto jurídico (condición o plazo), y en caso el cesionario no ejerza el derecho transmitido esto no produce la restitución automática del derecho a favor del cedente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4757-2012
LIMA
Lima. seis de junio de dos mil trece.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil setecientos cincuenta y siete guión dos mil doce, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
l. ASUNTO
En el presente proceso de declaración judicial de propiedad, la “sucesora procesal de la parte demandante Unión Properties Sociedad Anónima Cerrada interpone recurso de casación por escrito de fojas trescientos cuarenta y tres, contra la sentencia de vista de fecha veintidós de agosto de dos mil once, obrante a fojas trescientos treinta. expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, revocando la sentencia apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil once, obrante a fojas doscientos sesenta y ocho, declara infundada la demanda interpuesta contra Miryam Rossina Denegr La Torre.
II. ANTECEDENTES
DEMANDA:
Por escrito obrante a fojas cincuenta, presentado el veintisiete de enero de dos mil nueve, la empresa Cadena de Alimentos Starfoods Sociedad Anónima Cerrada interpone demanda de declaración judicial de propiedad, a fin de que se le declare propietaria del inmueble sito en la avenida De Las Artes Sur número ciento diez guión ciento doce, distrito de San Borja,
provincia y departamento de Lima. al haber ejecutado la opción de compra pactada en la cláusula décimo segunda del contrato de arrendamiento de fecha veintidós de mayo de dos mil seis, celebrado con la demandada Miryam Rossina Denegri La Torre; asimismo, solicita se le otorgue la minuta de compraventa y la Escritura pública respectiva.
La parte demandante sostiene como fundamentos de su pretensión lo siguiente:
I. En calidad de arrendataria celebró con la arrendadora Miryam Rossina Denegri La Torre el Contrato de Arrendamiento de Local Comercial de fecha veintidós de mayo de dos mil seis, respecto del inmueble antes citado.
II. En la cláusula décimo segunda de dicho acto jurídico, las partes pactaron la opción de compra del predio a favor de la arrendataria. en la suma de ciento cuarenta mil dólares americanos, debiendo cursar comunicación a la arrendadora a fin de manifestar la
-intención-de comprar el predio y firmar el correspondiente contrato de compraventa.
III. Por carta notarial de fecha veinte de mayo de dos mil ocho. señala que ha ejercido la opción de compra, de tal manera que a la recepción de dicha comunicación se ha convertido en propietaria del local antes citado, por lo tanto, considera que la demandada
debe cumplir con otorgarle la minuta y escritura pública de compraventa respectiva.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
I. Según escrito obrante a fojas ciento sesenta y ocho, presentado el siete de diciembre de dos mil nueve, la demandada Miryam Rossina Denegri La Torre contesta la demanda, la que niega y contradice en los siguientes términos:
II. La demandante cedió su derecho de opción de compra mediante la carta notarial de fecha veinticinco de julio de dos mil seis, en forma expresa e irrevocable, a favor de Dayan Mekler Schnaiderman, por lo tanto, considera que la actora dejó de ser titular de dicha opción. Sin embargo, por carta notarial de fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho, la arrendataria pretendió ejercer la citada opción sin pagar el precio pactado.
III. Se han acumulado las rentas impagas de setiembre a noviembre de dos mil ocho, por lo que el veintisiete de noviembre de dicho año remitió cartas notariales a la demandante declarando resuelto el contrato de arrendamiento, requiriendo que en el plazo de quince días desocupe el inmueble en litigio.
[Continúa…]

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