No se configura responsabilidad civil de menor que se encontraba como ocupante en coche de caballos desbocado (España) [STS 919/2009]

Fundamentos destacados: TERCERO.- En el caso presente, el relato de hechos de la sentencia se limita a decir que el menor “no acredita tener la preparación, aprendizaje ni cualificación suficiente, como se vio y quedó patentizado al no haber conseguido controlar el caballo desbocado” y que “se encontraba en el carruaje cuando el animal se desbocó” y sin más hechos que los relatados la sentencia deduce la responsabilidad de sus padres en una doble sede: del artículo 1905 y de los artículos 1902 y 1903, todos ellos del Código Civil . El caballo se desbocó y ningún dato de la sentencia permite sostener que fuera el quien estuviera al mando o al frente del animal con las riendas tomadas, o el que provocó la acción determinante del daño, pues nadie le imputa, por más de que se encontrara en el carruaje cuando ello se produce, una vez que se baja quien lo conducía y al que acompañaba; de lo cual se desprende que no se daban las condiciones necesarias para exigirle responsabilidad al amparo del artículo 1905 del Código Civil , pues ni poseía el animal, ni tenía interés alguno en su utilización, ni pudo, en suma, haber conseguido controlarlo una vez que se desboca inopinadamente , por más de que lo intentara.

CUARTO.- El segundo motivo denuncia infracción de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil . Alega la parte recurrente que no existe una dejación de sus deberes respecto de su hijo sin que el hecho de que el carruaje fuera conducido por un menor suponga infracción de norma alguna, ni implique una menor pericia en tal manejo. Se estima puesto que si no se ha acreditado con respecto a su hijo la existencia de un comportamiento irregular o culposo con incidencia en la relación de causalidad, no cabe deducir responsabilidad alguna de sus padres en su vigilancia, tanto porque no encaja en el artículo 1905 , como porque en modo alguno es posible deducirla del hecho de ser un simple acompañante de otro menor sin ninguna responsabilidad en la conducción del carruaje.


Roj: STS 919/2009 – ECLI:ES:TS:2009:919
Id Cendoj: 28079110012009100129
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 04/03/2009
No de Recurso: 711/2004
No de Resolución: 144/2009
Procedimiento: Casación
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP SE 3285/2003,

STS 919/2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de SEVILLA, como consecuencia de autos de juicio de Menor Cuantía 59/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos Utrera, cuyo recurso fue preparado ante la Audiencia Provincial de Sevilla por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Utrera, “Previsión Española S.A de Seguros y Reaseguros”, y de D. Lucas y Doña Sandra y como partes recurridas el Procurador Don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de Doña María Teresa , Doña Lidia , Don Rubén , Don Darío , Doña Maite , Doña Mercedes y Doña Pilar .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

1.- El Procurador Don Antonio León Roca, en nombre y representación de Doña Milagros , Don Joaquín , Doña María Cristina , Doña María Inés , interpuso demanda de juicio de menor Cuantía 59/1998, contra Don Evaristo , Don Lucas , Don Juan Francisco, Athena, Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros S.A., Excmo. Ayuntamiento de Utrera y La Previsión Española S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a indemnizar a mis representados las lesiones y secuelas padecidas como consecuencia del accidente, así como los daños materiales sufridos, en la forma que se detalla a continuación: A Don Joaquín , la cantidad de 221.000 ptas por los días de baja sufridos como consecuencia del accidente (y la que resulte de posibles secuelas que resulten de lo solicitado en el tercer otrosi, si a ello da lugar). A Don Jesús Carlos , la cantidad de 270.600 ptas, por los días de baja padecidos ( y la que resulte de posibles secuelas que resulten de los solicitado en el tercer otrosí, si a ello da lugar ). A Doña Aurora , la cantidad de 379.000 ptas, por los días de baja ( y la que resulte de posibles secuelas que resulten de lo solicitado en el tercer otrosi, si a ello da lugar). A Doña María Inés , la cantidad de 247.500 ptas, por los días de baja padecidos (y la que resulte de posibles secuelas que resulten de lo solicitado en el tercer otrosi, si a ello da lugar). A Doña Camila , Doña María Cristina , Doña Milagros , Doña Soledad y Don Paulino , se les indemnizará por las lesiones y secuelas padecidas, de acuerdo con los dictámenes periciales que se emitan al respecto, teniendo en cuenta el tiempo y curación de las lesiones y las posibles secuelas y de conformidad con la baremación reglamentaria aplicable fijándose su cuantía en sentencia. Independientemente de lo anterior, se indemnizará por los años materiales sufridos, a las siguientes personas: a Doña Camila , la cantidad de 26.650 pesetas, a Doña María Cristina , la cantidad de 25.975 ptas. En todos los casos, los demandados abonarán a mis representados los intereses legales de las cantidades a las que resulten condenados en Sentencia, debiendo ser condenados solidariamente al pago de las costas de este Juicio.

A los presentes autos se han acumulado los siguientes:

  • 93/98 seguidos en el Juzgado no tres de este Partido, promovidos a instancia de Don Oscar y Doña Estela, en representación legal de su hijo Lucio , a los que se les tuvo por desistidos, y de Don Guillermo, en representación legal de su hijo Armando y Doña Beatriz, que lo hace tanto en su nombre como en la representación legal del anterior, representados éstos por el Procurador Sr. León Roca y asistidos del Letrado Don Mamuel Durán Ceballos contra los demandados antes citados.
  • 126/98 seguidos también en el Juzgado no tres, promovidos por Doña Maribel, representada por el Procurador Sr. León Roca y asistido del Letrado Sr. Camacho Ruiz, contra Don Evaristo , declarado en rebeldía , Athena Cia Iberica de Seguros y Reaseguros S.A., Excmo Ayuntamiento de Utrera y Previsión Española S.A., representados y asistidos por los antes citados.
  • 155/98 de los que conocía este Juzgado, y promovidos por Doña Maite que actúa en su nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de su padre Don Rodolfo , representada por el Procurador Sr. García de la Vega Tirado y asistida del Letrado Sr. Góngora Muñoz Hierro contra Don Romeo , Don Juan y sus padres Don Juan Francisco y Doña Mariana declarados en rebeldía, contra José Antonio y sus padres Don Lucas y Doña Sandra y contra Athena, Excmo . Ayuntamiento de Utrera y Previsión Española S.A.
  • Athena, excepcionó al pago por consignación. Los demandantes llegaron con la entidad a un acuerdo por lo que desistieron frente a ella.

2.- El Procurador Don Joaquin Ramos Corpas, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Utrera, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción declare la competencia del orden contencioso-administrativo para conocer de la presente reclamación y en todo caso, de entrar en el fondo del asunto, absuelva libremente al Ayuntamiento de Utrera de las peticiones contra el mismo deducidas en la demanda, y ello con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

Por el Procurador Don Joaquín Ramos Corpas, en nombre y representación de Previsión Española S.A de Seguros y Reaseguros contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que
consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción declare la competencia del orden contencioso administrativo para conocer de la presente reclamación, y en todo caso y de entrar en el fondo del asunto absuelva libremente a mi mandante de las pretensiones contra ella deducidas.

Por el Procurador D. Manuel Terrades Martínez del Royo, en nombre y representación de Athena Cia Ibérica de Seguros S.A. contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda adversa, absolviendo a esta parte de todos los pedimentos contenidos en la misma y con expresa imposición de costas a la parte actora.

Por la Procuradora Doña Inmaculada Romero Gutiérrez, en nombre y representación de Don Lucas , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

A) Se admita la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por esta parte, absolviendo a mi representado, con expresa imposición de costas a la parte actora.

B) Subsidiariamente, y para el caso de que no se estimara la anterior excepción desestime íntegramente la demanda formulada de contrario, absolviendo a mi representado de los pedimentos interesados en la misma, imponiendo las costas a la parte actora.

Por resolución de fecha 30 de junio de 1998, se declara la rebeldía de Don Evaristo y Don Juan Francisco .

Por el Procurador Sr. Ramos Corpas, en nombre de Previsión Española y el Excmo Ayuntamiento de Utrera se presentaron escritos solicitando la acumulación a los presentes los autos de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado número tres con el no 126/98 , a instancia de Doña Maribel contra los citados y otros, de los autos de menor cuantía seguidos en ese mismo Juzgado bajo el núm 155/98 , a instancia de Doña Maite y de los de Menor Cuantía que se seguían en el Juzgado número tres con el número 93/98 .

Por auto de fecha 17 de marzo de 1999 , se accedió a la acumulación solicitada.

Por providencia de fecha 16 de septiembre de 1999 se acordó la suspensión de los autos 59/98 y 126/98 hasta que los autos 155/98 se hallasen en el mismo estado.

Por providencia de 23 de diciembre de 199 se declaró en rebeldía a Don Evaristo en los autos 155/98.

[Continúa…]

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