Conclusiones: 3.1 En general, en el sector público, de producirse trabajo en sobretiempo o en horas extras este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico. Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
3.2 Por mandato constitucional y legal, la SBS goza de autonomía funcional y rige su proceso presupuestario de conformidad con su respectiva ley orgánica, debiendo rendir cuentas trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31365 establece disposiciones sobre la austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal de la SBS.
3.3 Sin perjuicio de lo señalado, se recomienda consultar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de emitir opinión conforme a sus atribuciones.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000203-2022-Servir-GPGSC
Lima, 15 de febrero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) Sobre las horas extras en las entidades de la administración pública
b) Sobre la disponibilidad presupuestaria de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Referencia: Oficio No54358-2021-SBS
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, el Auditor General de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP consulta a SERVIR si el régimen laboral, gestión administrativa y presupuestal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP le faculta realizar pagos por concepto de bonificación y de horas extras de manera independiente acorde a su autonomía constitucional.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre las horas extras en las entidades de la administración pública
2.4 En principio, se e entiende por trabajo en sobretiempo o en horas extras a «aquel prestado en forma efectiva en beneficio del empleador fuera de la jornada ordinaria diaria o semanal vigente en el centro de trabajo […]”[1].
2.5 En virtud del numeral 8.6 del artículo 8° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se establece que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
2.6 Es así que, debido a la prohibición antes mencionada, en caso de producirse en el sector público trabajo en sobretiempo o en horas extras, este solo podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico, lo cual no generaba gasto adicional a la entidad empleadora.
2.7 Dicha compensación debe ser realizada conforme a los criterios señalados en el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral realizado en el año 2012, que precisa como requisito la autorización expresa del servidor, salvo que dicha autorización haya sido realizada con anterioridad o que por alguna norma interna- que haya sido de conocimiento previo por el trabajador- se establezca que el trabajo en sobretiempo será compensado con periodos equivalentes de descanso físico[2].
2.8 Asimismo, corresponde a las entidades de la Administración Pública, regular el procedimiento para el otorgamiento de la compensación por descanso físico, respecto de la prestación de servicios en exceso o en días no laborables, con sujeción a lo dispuesto en la Ley.
Sobre la disponibilidad presupuestaria de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
2.9 Al respecto, debemos indicar que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelanta SBS) es un organismo encargado de regular y supervisar los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo de ahorro y crédito, entre otras funciones.
La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú.
2.10 En esa línea, debemos precisar que el artículo 873 de la Constitución Política del Perú, refiere lo siguiente sobre la SBS:
Superintendencia de Banca y Seguros
«Artículo 87.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.
La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional.
El Congreso lo ratifica.»
2.12 En atención a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo constitucional, la Ley 28411[4] dispuso en su Décima Disposición Complementaria Final lo siguiente:
“El Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca y Seguros rigen su proceso presupuestario de conformidad con sus Leyes Orgánicas, en el marco de lo dispuesto por los artículos 84 y 87 de la Constitución Política, debiendo, trimestralmente, presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las evaluaciones presupuestarias respectivas.”
2.13 En esa línea, se aprecia que tanto por mandato constitucional y legal, la SBS goza de autonomía funcional y rige su proceso presupuestario de conformidad con su respectiva ley orgánica, debiendo rendir cuentas trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
2.14 Adicionalmente, se debe tener en cuenta que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se establece lo siguiente:
“Primera. Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente:
(…)
b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolución de su titular, según corresponda.
(…)
Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2021, y rigen a partir del 1 de enero de 2022. De no efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos del personal contenidas en la presente ley, según sea el caso.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley.”
2.15 Finalmente, debemos informarle que si bien SERVIR tiene la facultad para emitir opinión técnica sobre las normas y el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Decreto de Urgencia N° 044-20215 establece que la atribución para brindar opiniones técnicas relacionadas a los ingresos del personal del Sector Público la ejerce de forma exclusiva el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Por ello, adicionalmente, se recomienda consultar a la citada dirección a efectos de emitir opinión conforme a sus atribuciones.
III. Conclusiones
3.1 En general, en el sector público, de producirse trabajo en sobretiempo o en horas extras este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico. Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
3.2 Por mandato constitucional y legal, la SBS goza de autonomía funcional y rige su proceso presupuestario de conformidad con su respectiva ley orgánica, debiendo rendir cuentas trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31365 establece disposiciones sobre la austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal de la SBS.
3.3 Sin perjuicio de lo señalado, se recomienda consultar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de emitir opinión conforme a sus atribuciones.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
[1] Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (2012), p. 27.
[2] Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (2012), p.34.
[3] Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28484, publicada el 05 abril 2005
[4] La Ley N° 28411 fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, publicado el 16 septiembre 2018, salvo, entre otras, la Décima Disposición Final.
[5] Decreto de Urgencia N° 044-2021 –Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público
“Artículo 2. Materias en Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público
[…]
2.3 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, y para desarrollar normas sobre dicha materia. […].”
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