Fundamento destacado: 94. En respuesta a las denuncias de la demandante, la policía llevó a cabo una serie de pequeñas “averiguaciones previas a la investigación”, que concluyeron con la negativa a entablar un procedimiento penal por no haberse cometido ningún delito enjuiciable. Al parecer, consideraron que las alegaciones de la demandante eran lo suficientemente graves como para justificar un examen adicional de sus denuncias. Sin embargo, los agentes de policía no adoptaron ninguna medida de investigación adicional y emitieron nuevas declaraciones en las que se negaban a iniciar procedimientos penales; la redacción de esas declaraciones reproducía en esencia el texto de las decisiones anteriores (ver párrafos 11, 16, 19, 23, 27, 35 y 36 anteriores). Durante más de dos años de acoso reiterado por parte de S., las autoridades nunca abrieron una investigación penal sobre el uso o la amenaza de violencia contra la demandante. La única causa penal que se hubo incoado desde el 1 de enero de 2016 no hacía referencia a ningún acto violento, sino al delito de carácter menor de publicar fotografías de la demandante (ver párrafo 30 anterior).
[…]
97. El Tribunal no está convencido de que las autoridades rusas hayan hecho ningún intento serio de determinar las circunstancias de las agresiones o hayan adoptado una visión de conjunto de la serie de actos violentos, lo que es necesario en los casos de violencia doméstica. El alcance de sus investigaciones se limitó en la mayoría de los casos a escuchar la versión del agresor. Los agentes de policía emplearon una variedad de métodos que les permitieron tramitar cada investigación en el menor tiempo posible. La primera de estas maniobras consistía en convencer al agresor para reconciliarse con su pareja y reparara el daño causado. Una vez que reemplazó la ventana rota de su coche y devolvió los documentos de identidad y los efectos personales a la demandante, la policía declaró que no se había cometido ningún delito, como si nada hubiera sucedido (ver párrafos 11 y 35 anteriores). Por otra parte, los agentes de policía trataron de trivializar los hechos denunciados por la demandante. Por lo tanto, un atentado contra la vida de la demandante mediante el corte de la manguera de freno de su coche fue tratado como un caso de daños menores a la propiedad y la policía cerró el asunto y citó el error de la demandante de no presentar una evaluación de los daños (ver párrafos 23 al 27 anterior).
[…]
101. Considerando la forma en que las autoridades trataron el caso —en particular la negativa de iniciar una investigación penal sobre las denuncias de malos tratos infligidos por S. a la demandante y el hecho de que no adoptaran medidas efectivas contra él, garantizó su castigo con arreglo a las disposiciones legales aplicables—, el Tribunal considera que el Estado no cumplió su deber de investigar los malos tratos sufridos por la demandante.
SECCIÓN TERCERA
ASUNTO VOLODINA v. RUSIA
(Demanda no 41261/17)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
9 de Julio de 2019
En el asunto Volodina v. Rusia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), reunido
en Sala compuesto por:
Vincent A. De Gaetano, Presidente,
Georgios A. Serghides,
Paulo Pinto de Albuquerque,
Dmitry Dedov,
Alena Poláčková,
María Elósegui,
Erik Wennerström, jueces,
y Fatoş Aracı, Secretario de Sección,
Tras deliberar a puerta cerrada el 11 de junio de 2019,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto se inicia mediante demanda (n° 41261/17) contra la Federación Rusa interpuesta ante este Tribunal con arreglo al artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por la ciudadana rusa, Sra. Valeriya Igorevna Volodina (“la demandante”), el 1 de junio de 2017. En 2018, la demandante se cambia el nombre (ver párrafo 39 posterior).
2. La demandante estuvo representada por la Sra. Vanessa Kogan, Directora de la Iniciativa de Justicia de Apriete, una Organización de Derechos Humanos con base en Utrecht, Países Bajos. El Gobierno Ruso (“el Gobierno”) estuvo representado por el Sr. M. Galperin, Agente de la Federación Rusa ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
3. La demandante alegó que las autoridades rusas fallaron en su deber de prevenir, investigar y enjuiciar los actos de violencia doméstica que ella sufrió a manos de su ex pareja y que, además, fallaron en establecer un marco jurídico adecuado para luchar contra la violencia de género discriminatoria hacia las mujeres.
4. El 8 de enero de 2018 la demanda fue notificada al Gobierno. Se tomó la decisión de priorizar la demanda conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 del Reglamento del Tribunal.
[Continúa…]
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![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

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