La necesidad racional del medio empleado para la legítima defensa supone a) la necesidad e inexistencia de otro medio menos lesivo y b) la proporcionalidad en modo racional no matemático (análisis objetivo y subjetivo) (España) [STS 677/2015, f. j. 3.1]

Fundamento destacado: Tercero […] 1. La legítima defensa -como hemos dicho en STS. 454/2014 de 10.6, es una causa de justificación, fundada en la necesidad de autoprotección, regida como tal por el principio del interés preponderante, sin que sea óbice propio de toda causa de justificación la existencia en determinados casos de un «animus defendendi» que, no es incompatible con el propósito de matar al injusto agresor («animus necandi»), desde el momento que el primero se contenta con la intelección o conciencia de que se está obrando en legítima defensa, en tanto que el segundo lleva además insito el ánimo o voluntad de matar necesario para alcanzar el propuesto fin defensivo( SSTS. 332/2000 de 24.2, 962/2005 de 22.7, 1253/2005 de 26.10, 1262/2006 de 28.12, 973/2007 de 19.11).

Por último la necesidad racional del medio empleado supone: necesidad o sea que no puede recurrirse a otro medio menos lesivo; y la proporcionalidad en modo racional no matemático que habrá de examinarse desde el punto de vista objetivo y subjetivo, en función no tanto de la semejanza material de las armas o instrumentos utilizados, sino de la situación personal y afectiva en la que los contendientes se encuentran, teniendo en cuenta las posibilidades reales de una defensa adecuada a la entidad del ataque, la gravedad del bien jurídico en peligro y la propia naturaleza humana, de modo que «esa ponderación de la necesidad instrumental de la defensa ha de hacerse comprendiendo las circunstancias en que actuaba el sujeto enjuiciado», de manera flexible y atendiendo a criterios derivados de máximas de experiencia en un análisis concreto de las circunstancias de cada uno (STS. 444/2004 de 1.4). […]


[Continúa…]

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