La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) multó a un asistente de juez por modificar, sin autorización judicial, el estado de una medida cautelar de reservada a público. La infracción ocurrió en el marco de un proceso seguido ante el Vigesimotercer Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, en el que se tramitaba una demanda de nulidad de acto administrativo.
El expediente contenía una resolución que rechazaba una medida cautelar solicitada por la parte demandante. Sin contar con mandato judicial, el servidor cambió el estado del expediente en el sistema judicial, lo cual permitió que la parte demandada accediera anticipadamente a esa decisión.
El servidor alegó que lo hizo para facilitar el trabajo del personal de notificaciones, ya que la notificadora no tenía acceso a expedientes reservados. No obstante, no presentó documento alguno que acreditara dicha instrucción verbal ni justificación administrativa que autorizara el cambio de confidencialidad.
El órgano de control verificó, además, que la modificación no fue ordenada por mandato judicial y se efectuó en una etapa procesal en la que la parte demandada no debía tener conocimiento de la medida cautelar.
En su defensa escrita, el implicado reconoció el cambio de estado, pero sostuvo que su intención fue exclusivamente operativa. Sin embargo, el órgano instructor concluyó que los argumentos ofrecidos no resultaban verosímiles ni suficientes para eximirlo de responsabilidad funcional.
En el expediente también se registró que la parte demandada, al tomar conocimiento del rechazo de la medida cautelar, habría emitido comentarios inapropiados hacia la parte actora, lo que fue señalado como un efecto lesivo de la actuación irregular.
La conducta fue calificada como una falta grave, según el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Se consideró que el cambio de estado no estuvo justificado documentalmente y vulneró el deber funcional previsto en el artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como el principio de integridad funcional del artículo 7 del Código de Ética de la Función Pública.
Por ello, en el informe final se califican los hechos de «una falta lesividad». El magistrado instructor señala lo siguiente:
Subsisten los indicios de presunta irregularidad funcional con alta lesividad que habría incurrido el servidor administrado […] no logrando desvirtuarlo con argumentos de defensa sólidos y verosímiles.
El órgano de control también valoró que, si bien el implicado argumentó haber actuado para facilitar la labor de notificación, no presentó documentación que sustentara dicho pedido ni justificación funcional válida para modificar la confidencialidad del expediente.
En la resolución, también, se alegó al artículo 637 del Código Procesal Civil, el cual establece que las medidas cautelares deben ser resueltas sin conocimiento de la parte afectada, incluso cuando son denegadas.
Debido a que el servidor judicial no contaba con antecedentes disciplinarios y, al considerar el hecho como aislado en su trayectoria funcional, la Odecma le impuso una multa del 2% de su remuneración mensual. La resolución, notificada debidamente a las partes, quedó consentida al no haberse interpuesto recurso alguno dentro del plazo legal.
Corte Superior de Justicia de Lima
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS 
QUEJA 2742-2020
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIUNO
Lima, veintinueve de diciembre Del año dos mil veintidós.-
I. ASUNTO:
Habiendo concluido la fase instructora del procedimiento disciplinario; estando al Informe Final emitido por el Magistrado Instructor (fojas 175/178); es materia de la presente resolución determinar la responsabilidad o no del servidor judicial XXXXXXXXXXXXXXX, en su desempeño como Asistente de Juez del 23° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, por presuntas irregularidades en el Expediente N° 20541-2019-50-LA; correspondiendo al estado de la presente queja emitir pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Articulo 4º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ; concordado con el numeral 3) del artículo 50° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ; así como lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa Número 243-2015-CE-PJ y modificado mediante Resolución Administrativa Número 014-2016-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» con fecha 13 de febrero del 2016.
II. ANTECEDENTES:
2.1. Admisión de la Queja
Mediante resolución número 07 de fecha 25 de febrero de 2021 (folios 95/103), entre otros, resuelve: ADMITIR a trámite de oficio la queja contra el servidor judicial XXXXXXXXXXXXX , en su actuación como Asistente de Juez del Vigésimo Tercero Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, respecto del cargo descrito en el considerando noveno de la citada resolución de calificación.
2.2. Cargo Imputado:
«Haber permitido que la parte demandada pueda tener conocimiento de la existencia de la medida cautelar y su rechazo, al cambiar el estado del cautelar de RESERVADO a PÚBLICO sin que existiera mandato judicial para ello ni correspondía a la etapa procesal».
2.3. Tipicidad:
El servidor judicial XXXXXXXXXXXXX , en su actuación como Asistente de Juez del Vigésimo Tercero Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, presuntamente habría inobservado el deber establecido en el artículo 41° literal b) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el deber establecido en el numeral 6) del Articulo 7º de la Ley de Código de Ética de la Función Pública; con lo que habría incurrido en presunta causal de falta grave prevista en el artículo 9° inciso 1) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
2.4. Descargo de la parte administrada
El servidor judicial XXXXXXXXXXX ha presentado su informe de descargo conforme obra a fs. 165/168, en el que señala esencialmente lo siguiente:
– Que, con fecha 22 de enero de 2020, el Especialista Legal XXXXXXXXX proyecta la Resolución N° 02, mediante la cual se resuelve disponer la redistribución de la Medida Cautelar al Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, resolución que fuera suscrita por la Jueza y Especialista Legal en forma digital, y descargada por el Especialista Legal el 23 de enero de 2020, conforme se aprecia en la citada Resolución, Medida Cautelar que fuera entregada posteriormente a la Asistente judicial de notificaciones XXXXXXXXXXX para la notificación correspondiente; hace presente, que la notificadora por su perfil no tiene acceso a las Medidas Cautelares, para poder realizar su trabajo de notificar las Resoluciones de las Medidas Cautelares, por tal motivo le pidió verbalmente que ponga en Público la Medida Cautelar con fecha 24 de enero de 2020, por lo que procedió a poner en público la Medida Cautelar para tal fin, sin embargo, la notificadora no le informo la fecha en que había notificado la mencionada resolución, (según aparece en el SIJ la notificación fue remitida a la central de notificaciones con fecha 30 de enero de 2020), presume por la redistribución de dicho cuaderno.
2.5. Conclusiones del Magistrado Instructor (folios 175/178)
– El Magistrado Contralor en su informe final señala lo siguiente:
Que, de la revisión de los actuados, se tiene que subsisten los indicios de presunta irregularidad funcional con alta lesividad que habría incurrido el servidor administrado, en su condición de Asistente de Juez, en el ejercicio de sus funciones por el hecho fáctico disciplinario descrito en el segundo considerando del informe, no logrando desvirtuarlo con argumentos de defensa sólidos y verosímiles en su defensa escrita, resultando irrelevante y sin haberlo acreditado, la justificación esgrimida que motivó haber cambiado el estado de la Medida Cautelar, por lo tanto, OPINA que se le debe imponer al administrado la medida disciplinaria de MULTA DEL 1% DE SU HABER MENSUAL.
[Continúa…]
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