Fundamento destacado: 103. Asimismo, para este Colegiado, el hecho de que la IEP Matemática Santa María, en determinados casos haya aceptado el ingreso de alumnos de religiones diferentes a la católica, exonerándolos del curso de religión, demuestra que en realidad no le era materialmente imposible aceptar las creencias del hijo del señor Montejo y permitir su matrícula, lo que refuerza el argumento de que la negativa no estuvo fundamentada en causas objetivas y razonables.
105. Al respecto, si bien la exigencia de llevar el cabello corto puede no ser de importancia para la generalidad de los casos, diferente es el caso de las personas que profesan la religión rastafari, dado que, por sus creencias, tienen prohibido cortarse el cabello.
106. En tal sentido, siendo el Reglamento Interno parte de las reglas de un ente privado, su jerarquía es inferior a la de la Constitución Política, no pudiendo contradecirla cuando establece en el numeral 2 del artículo 2 que ninguna persona puede ser discriminada, entre otras causas, por motivo de su religión.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N3
RESOLUCIÓN FINAL Nº 040-2016/CC3
EXPEDIENTE: 73-2015/CC3
AUTORIDAD: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3 (Comisión)
ADMINISTRADO : INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA MATEMÁTICA SANTÍSIMA MARÍA S.A.C.1 (IEP Matemática Santísima María)
MATERIA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEBER DE INFORMACIÓN IDONEIDAD SELECCIÓN DE TEXTOS OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL SANCION : 0.5 UIT (Art. 75 del Código de Protección y Defensa del Consumidor) 0.5 UIT (Art. 19 del Código) 3 UIT (Art. 5 del Decreto Legislativo 807) 62.5 UIT (Art. 38 del Código)
Lima, 5 de febrero del 2016 I.
ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 2, mediante Memorándum 4464-2012/CPC-INDECOPI se encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) llevar a cabo las acciones pertinentes en diversos centros educativos particulares, entre los que se encontraba la Institución Educativa Privada Matemática Santísima María S.A.C. (en adelante IEP Matemática Santísima María), a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código).
2. Mediante Memorando 477-2014/CC2-INDECOPI, la Secretaría Técnica puso en conocimiento de la GSF la ocurrencia de un presunto acto discriminatorio por parte de la IEP Matemática Santísima María.
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