Multan a colegio con más de 86 000 soles por exponer a estudiante a tíner sin guantes [Resolución Final 664-2024/Indecopi-AQP]

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Ana Lucia Saiki García en contra de Patronato Escolar Peruano Max Uhle y la señora Katherine Ann Roberts de Chichizola, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor; la Comisión ha resuelto lo siguiente:

(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Ana Lucia Saiki García en contra de Patronato Escolar Peruano Alemán Max Uhle por presunta infracción al artículo 73° del Código, toda vez que ha quedado acreditado que el denunciado sometió a la menor hija de la denunciante a exposición a un producto químico, sin haber acreditado haberle proporcionado guantes o desplegar otra medida a efectos de prevenir lesiones o efectos adversos.

(ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Ana Lucia Saiki García en contra de Patronato Escolar Peruano Alemán Max Uhle por presunta infracción al artículo 73° del Código, toda vez que no ha quedado acreditado que hubiese acaecido un supuesto de maltrato psicológico en contra de la menor hija de la denunciante que debiese originar la adopción de mayores medidas.

(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Ana Lucia Saiki García en contra de Patronato Escolar Peruano Alemán Max Uhle por presunta infracción al artículo 73° del Código, toda vez que no ha quedado acreditado que el docente Arturo Dávalos hubiese incurrido en un maltrato en contra de la denunciante y que por ende, Max Uhle hubiese debido adoptar medidas para prevenir o revertir un maltrato.

(iv) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Ana Lucia Saiki García en contra de Patronato Escolar Peruano Alemán Max Uhle por presunta infracción al artículo 73° del Código, toda vez que no ha quedado acreditado que hubiese dado respuesta a la carta notarial de fecha 30 de octubre de 2023, enviada por la denunciante.

(v) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Ana Lucia Saiki García en contra de Patronato Escolar Peruano Alemán Max Uhle por presunta infracción al artículo 73° del Código, toda vez que ha quedado acreditado que los docentes de alemán Marcel Bruna y Niklas Hadler cuentan con certificación para ejercer docencia de alemán.

(vi) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Ana Lucia Saiki García en contra de Patronato Escolar Peruano Alemán Max Uhle por presunta infracción al artículo 73° del Código, toda vez que no ha quedado acreditado que el denunciado debiese devolver el íntegro de la cuota de ingreso ni que respecto al viaje a Alemania hubiese realizado pagos distintos a los reconocidos por el denunciado.

(vii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Ana Lucia Saiki García en contra de Patronato Escolar Peruano Alemán Max Uhle por presunta infracción al artículo 24°del Código, toda vez que no ha quedado acreditado que el denunciado hubiese dado respuesta a los reclamos de fecha 09 de junio de 2023, 20 de junio de 2023, 10 de agosto de 2023, 24 de octubre de 2023 y 25 de octubre de 2023.

(viii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Ana Lucia Saiki García en contra de la señora Katherine Ann Roberts de Chichizola por presunta infracción al artículo 111° del Código, toda vez que no ha quedado acreditado que la señora Roberts actuó con dolo o culpa inexcusable i) al no haber implementado las medidas y cuidados necesarios para prevenir lesiones de la menor hija de la denunciante, por la indebida exposición de la menor a productos químicos en la realización de actividades en horas académicas; ii) al no haber adoptado las medidas necesarias ni brindado la atención adecuada, al momento que tuvo conocimiento sobre los actos de maltrato psicológico que recibió la menor hija de la denunciante por parte del profesor de Alemán u otros docentes del denunciado; iii) al no haber adoptado las medidas necesarias ni brindado la atención adecuada, para prevenir y revertir el maltrato que recibió la denunciante por parte del profesor Arturo Dávalos; iv) al no haber dado respuesta al reclamo de fecha 09 de junio de 2023, presentado por la denunciante mediante correo electrónico; v) al no haber dado respuesta al reclamo de fecha 19 de junio de 2023, presentado por la denunciante mediante correo electrónico; vi) al no haber dado respuesta al reclamo de fecha 20 de junio de 2023, presentado por la denunciante mediante correo electrónico; vii) al no haber dado respuesta al reclamo de fecha 10 de agosto de 2023, presentado por la denunciante mediante correo electrónico; viii) al no haber dado respuesta al reclamo de fecha 24 de octubre de 2023, presentado por la denunciante mediante correo electrónico; ix) al no haber dado respuesta al reclamo de fecha 25 de octubre de 2023 y x) al no haber dado respuesta a la carta notarial de fecha 30 de octubre de 2023, enviada por la denunciante.

(ix) Ordenar como medida correctiva lo siguiente: Max Uhle cumpla con dar respuesta a los reclamos de fecha 09 de junio de 2023, 20 de junio de 2023, 10 de agosto de 2023, 24 de octubre de 2023 y 25 de octubre de 2023, ello en el plazo improrrogable máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

(x) Ordenar a Patronato Escolar Peruano Alemán Max Uhle cumpla con el pago de costas y costos incurridos por la señora Ana Lucia Saiki García.

SANCIÓN: 3 UIT por la infracción al artículo 73° del Código referida a que el denunciado sometió a la menor hija de la denunciante a exposición a un producto químico, sin haber acreditado haberle proporcionado guantes o desplegar otra medida;

6.89 UIT por la infracción al artículo 73° del Código referida a que no habría dado respuesta a la carta notarial de fecha 30 de octubre de 2023;

6.89 UIT por la infracción al artículo 24° del Código referida a que el denunciado no hubiese dado respuesta a los reclamos de fecha 09 de junio de 2023, 20 de junio de 2023, 10 de agosto de 2023, 24 de octubre de 2023 y 25 de octubre de 2023


COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI–AREQUIPA
EXPEDIENTE Nº 546-2023/CPC-INDECOPI-AQP

RESOLUCIÓN FINAL Nº 664-2024/INDECOPI-AQP

DENUNCIANTE : XXXX
DENUNCIADO : PATRONATO ESCOLAR PERUANO MAX UHLE
KATHERINE ANN ROBERTS DE CHICHIZOLA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS

Arequipa, 22 de agosto de 2023

I. ANTECEDENTES

1. El 22 de diciembre de 2023, la señora XXX (en adelante, la denunciante), denunció a Patronato Escolar Peruano Max Uhle1 (en adelante, Max Uhle) y Katherine Ann Roberts de Chichizola2 (en adelante, la Sra. Roberts), por presunta infracción de la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).

2. La denunciante señala que su menor hija de iniciales A.L.V.S. inició sus estudios en el denunciado en el año 2012 hasta noviembre de 2023, año en el cual cursó el noveno grado, clase 9C, con código de matrícula PF 02337.

3. El 09 de junio de 2023 la denunciante envió un correo electrónico al denunciado comunicando su malestar por la actividad realizada en horas académicas, en la cual se hizo uso de tíner sin guantes, sin tomar las medidas adecuadas al caso por tratarse de una sustancia altamente inflamable que generaba irritación, sequedad e hipersensibilidad o inclusive intoxicación al contacto con la piel sin la debida protección; lo que ocasionó que su menor hija sufra una fuerte irritación y picazón en sus manos; pero el correo en mención no fue contestado hasta la fecha.

4. La menor hija de la denunciante indicó que en la siguiente clase la profesora le dijo que el colegio no tenía guantes y que ella debía llevarlos y que no se quejara porque le llamarían la atención; dicha conducta seria repetitiva ya que en la misma clase de arte suelen trabajar con madera y tampoco cuentan con el equipo de seguridad adecuado para llevar a cabo las actividades.

5. La denunciante indica que desde el mes de julio de 2023 ha venido solicitando a la secretaria del denunciado, una cita para conversar de manera personal y poder exponer la situación de su menor hija, pero hasta la fecha no fue atendida, a pesar de que los diversos correos electrónicos reiterando la petición de cita.

6. El 19 de junio de 2023 la denunciante se comunicó en el coordinador Arturo Dávalos y Carlos Collado con el objeto de poner en su conocimiento la situación vivida por su menor hija, quien el mismo día llegó a su casa llorando a raíz de que fue maltratada psicológicamente en clase por el profesor Her Bruna, con palabras soeces, denigrando a sus compañeros indicando que “el país está como está por personas como ellos” y denegándole la oportunidad a su hija de obtener el certificado de idiomas, alegando que era mejor que se cambie de colegio ya que era la peor alumna de alemán, entre otros insultos; el denunciado reconoció lo sucedido mediante correo electrónico, sin embargo hubo un ocultamiento y encubrimiento quien no tomó el protocolo establecido por ley para la puesta en conocimiento a las autoridades de educación de los hechos sucedidos.

7. La denunciante indica que los hechos relatados eran constantes y repetitivos, tanto así que muchos estudiantes presentaban quejas sobre el referido docente, mientras el denunciado no hacía nada al respecto; además que dicha conducta también era tomada por otros docente y personal administrativo.

8. Por otro lado, la denunciante señala que se tiene conocimiento que la persona Her Bruna no era docente, sino una persona nativa de Alemania que venía al país a enseñar el idioma y del mismo modo los profesores que le han sucedido no contaban con el título profesional de docente.

9. Con fecha 10 de agosto de 2023, la denunciante envió un correo electrónico adjuntando el informe psicológico de su menor hija para ponerlo en conocimiento del denunciado, además de comentar alguna situación vivida con el padre de la menor.

10. Adicionalmente, el día 25 de octubre de 2023 mientras se encontraba en reunión con el profesor Hernán Zurita, fue sorprendida por el Sr. Arturo Davalos quien interrumpió la conversación, ordenando que se termine rápido, dicha situación fue comunicada al denunciado vía correo electrónico del mismo día, pero hasta la fecha no recibió respuesta.

11. La denunciante hizo de conocimiento del denunciado que durante las últimas semanas venían recibiendo llamadas y mensajes de amenazas de fuentes desconocidas.

12. Por último, la denunciante señala que el denunciado requiere lo abonado por el concepto de viaje a Alemania, el cual ya no se realizará no encontrarse su menor hija en la institución educativa.

13. La denunciante solicitó como medidas correctivas:

i. La implementación de protocolos internos y medidas destinadas a prevenir y cesar los actos de violencia verbal y psicológica perpetrados por el personal docente en agravio de la población escolar, así como la comunicación completa y detallada de tales hechos a los padres de familia, a fin de prevenir que los hechos denunciados no vuelvan a suceder.

ii. La capacitación obligatoria a los integrantes del Patronato, al director de la Institución Educativa y a todo su personal administrativo y docente sobre el respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución Política, Código de Protección y Defensa al Consumidor, Ley N° 29571 y la Convención Americana de Derecho Humanos.

iii. La devolución del 100% de cuotas extraordinarias pagadas para el viaje intercultural a Alemania que no se realizó.

iv. La devolución de la suma de S/ 7 000.00 por concepto de cuota de ingreso al colegio.

v. Se ordene responder por escrito a todos los reclamos formulados el año escolar 2023 por la consumidora denunciante.

vi. Se pague un tratamiento psicológico a la menor durante 6 meses, para mitigar el daño causado por los hechos denunciados en el presente caso.

14. Mediante resolución N° 1 de fecha 24 de enero del 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia por las presuntas infracciones detalladas a continuación, así como declaró la inadmisibilidad de un extremo de la denuncia:

(…) Admitir a trámite la denuncia de fecha 22 de diciembre de 2023 y el escrito de fecha 31 de enero de 2024, presentada por la señora XXX contra Patronato Escolar Peruano Max Uhle, por presunta infracción al artículo 73º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que Patronato Escolar Peruano Max Uhle, no habría implementado las medidas y cuidados necesarios para prevenir lesiones de la menor hija de la denunciante, por la indebida exposición de la menor a productos químicos en la realización de actividades en horas académicas. (…)

(…) Admitir a trámite la denuncia de fecha 22 de diciembre de 2023 y el escrito de fecha 31 de enero de 2024, presentada por la señora XXX contra Patronato Escolar Peruano Max Uhle, por presunta infracción al artículo 73º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que Patronato Escolar Peruano Max Uhle, no habría adoptado las medidas necesarias ni brindado la atención adecuada, al momento que tuvo conocimiento sobre los actos de maltrato psicológico que recibió la menor hija de la denunciante por parte del profesor de Alemán u otros docentes del denunciado.(…)

(…) Admitir a trámite la denuncia de fecha 22 de diciembre de 2023 y el escrito de fecha 31 de enero de 2024, presentada por la señora XXX contra Patronato Escolar Peruano Max Uhle, por presunta infracción al artículo 73º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que Patronato Escolar Peruano Max Uhle, no habría adoptado las medidas necesarias ni brindado la atención adecuada, para prevenir y revertir el maltrato que recibió la denunciante por parte del profesor Arturo Dávalos (…)

(…) Admitir a trámite la denuncia de fecha 22 de diciembre de 2023 y el escrito de fecha 31 de enero de 2024, presentada por la señora XXX contra Patronato Escolar Peruano Max Uhle, por presunta infracción al artículo 24.1º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que Patronato Escolar Peruano Max Uhle, i) no habría dado respuesta al reclamo de fecha 09 de junio de 2023, presentado por la denunciante mediante correo electrónico; ii) no habría dado respuesta al reclamo de fecha 19 de junio de 2023, presentado por la denunciante mediante correo electrónico; iii) no habría dado respuesta al reclamo de fecha 20 de junio de 2023, presentado por la denunciante mediante correo electrónico; iv) no habría dado respuesta al reclamo de fecha 10 de agosto de 2023, presentado por la denunciante mediante correo electrónico; v) no habría dado respuesta al reclamo de fecha 24 de octubre de 2023, presentado por la denunciante mediante correo electrónico y vi) no habría dado respuesta al reclamo de fecha 25 de octubre de 2023, presentado por la denunciante mediante correo electrónico. (…)

(…) Admitir a trámite la denuncia de fecha 22 de diciembre de 2023 y el escrito de fecha 31 de enero de 2024, presentada por la señora XXX contra Patronato Escolar Peruano Max Uhle, por presunta infracción al artículo 73º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que Patronato Escolar Peruano Max Uhle, no habría dado respuesta a la carta notarial de fecha 30 de octubre de 2023, enviada por la denunciante. (…)

(…) Admitir a trámite la denuncia de fecha 22 de diciembre de 2023 y el escrito de fecha 31 de enero de 2024, presentada por la señora XXX contra Patronato Escolar Peruano Max Uhle, por presunta infracción al artículo 73º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que Patronato Escolar Peruano Max Uhle, habría permitido que profesores que no cuentan con el título para el ejercicio de la docencia dicten clases en la Institución Educativa, específicamente en el curso del idioma alemán. (…)

(…) Admitir a trámite la denuncia de fecha 22 de diciembre de 2023 y el escrito de fecha 31 de enero de 2024, presentada por la señora Ana Lucia Saiki García contra Patronato Escolar Peruano Max Uhle, por presunta infracción al artículo 73º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que Patronato Escolar Peruano Max Uhle, no habría realizado la devolución de la cuota de ingreso y el dinero abonado para la realización del viaje a Alemania a la denunciante, a pesar de que su menor hija ya no se encontraría en la Institución Educativa. (…)

(…) Admitir a trámite la denuncia de fecha 22 de diciembre de 2023 y el escrito de fecha 31 de enero de 2024, presentada por la señora XXX contra Katherine Ann Roberts de Chichizola, en su calidad de presidenta del Patronato Escolar Peruano Max Uhle, por presunta infracción al artículo 111º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que Katherine Ann Roberts de Chichizola, en su calidad de presidenta del Patronato Escolar Peruano Max Uhle, habría incurrido en responsabilidad por dolo o culpa inexcusable i) al no haber implementado las medidas y cuidados necesarios para prevenir lesiones de la menor hija de la denunciante, por la indebida exposición de la menor a productos químicos en la realización de actividades en horas académicas; ii) al no haber adoptado las medidas necesarias ni brindado la atención adecuada, al momento que tuvo conocimiento sobre los actos de maltrato psicológico que recibió la menor hija de la denunciante por parte del profesor de Alemán u otros docentes del denunciado; iii) al no haber adoptado las medidas necesarias ni brindado la atención adecuada, para prevenir y revertir el maltrato que recibió la denunciante por parte del profesor Arturo Dávalos; iv) al no haber dado respuesta al reclamo de fecha 09 de junio de 2023, presentado por la denunciante mediante correo electrónico; v) al no haber dado respuesta al reclamo de fecha 19 de junio de 2023, presentado por la denunciante mediante correo electrónico; vi) al no haber dado respuesta al reclamo de fecha 20 de junio de 2023, presentado por la denunciante mediante correo electrónico; vii) al no haber dado respuesta al reclamo de fecha 10 de agosto de 2023, presentado por la denunciante mediante correo electrónico; viii) al no haber dado respuesta al reclamo de fecha 24 de octubre de 2023, presentado por la denunciante mediante correo electrónico; ix) al no haber dado respuesta al reclamo de fecha 25 de octubre de 2023 y x) al no haber dado respuesta a la carta notarial de fecha 30 de octubre de 2023, enviada por la denunciante. (…)

(…) Que el artículo 134.1° del TUO Ley del Procedimiento Administrativo General, de conformidad con el artículo 24º literal a) del Decreto Legislativo 807º, facultan a la administración a notificar al interesado a efectos de que el mismo subsane a las observaciones realizadas a la solicitud presentada y en caso de no producirse tal subsanación, el Secretario Técnico podrá rechazar en forma definitiva la solicitud; al respecto en el presente caso, mediante Resolución Nº 01, la Secretaría Técnica requirió al denunciante que cumpla con subsanar el escrito de denuncia, sin embargo, mediante escrito de fecha 31 de enero de 2024 el denunciante no cumplió subsanar el requerimiento hecho respecto al denunciado “Jürgen Mattmann”, lo cual resulta indispensable para una correcta imputación de cargos; por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la denuncia en el extremo referido al mencionado denunciado (…)

[Continúa…]

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