La abogada Ana Vanessa Melendez Evangelista y su colega Manuel Pesantes Plaza fueron sancionados con una multa de 840 soles por inasistir de forma injustificada a la audiencia de juicio oral por el delito de tenencia ilegal de su patrocinado. Sin embargo, tras la apelación de Melendez este monto fue reducido.
Ante su ausencia, la jueza del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo también determinó excluirlos de la defensa de su patrocinado por vulnerar su derecho a la defensa, por inasistir a la audiencia pese a estar válidamente notificados.
La abogada Melendez Evangelista apeló la sanción de 2 URP, y explicó que ella no estaba acreditada como defensa, es decir, no era la abogada del acusado, ya que su colega, Pesantes Plaza, se apersonó como nuevo abogado defensor.
La Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de La Libertad rechazó los argumentos esbozados por la letrada, ya que en el expediente obraba ella y su colega en calidad de defensa conjunta. Sin embargo, en aras del principio de proporcionalidad, se redujo el quantum de la multa, a solo una URP.
Cabe precisar que el valor de una URP es equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que actualmente asciende a 4200 soles. Cada URP equivale a 420 soles.
Descargar el documento aquí.