El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a una abogada por «irrumpir» junto a su patrocinada, «golpeando la puerta y gritando improperios», en el despacho de la jueza a cargo de su caso.
El 17 de diciembre de 2015, la magistrada del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remitió al CAL una queja sobre la conducta de la señalada letrada, en su rol de defensora de la parte demandante en un proceso de alimentos.
De acuerdo a la denuncia, la letrada y su patrocinante «ingresaron violentamente a su despacho», golpeando la puerta y arrojando sus pertenencias sobre su escritorio. Asimismo, con gritos e improperios, la letrada señaló que «al actuar en el expediente con prontitud, como magistrada, dejaba mucho que desear», «que estaba coludida con el demandado», «que le cobra al demandado para agilizar su proceso, «que es una mala mujer, desconsiderada, que no tiene hijos».
Sumado a ello, también expresó «que la jueza ya va ver, que tendrá consecuencias», «que el Poder Judicial y todos los trabajadores del juzgado son corruptos» y «que el demandado le paga mensualmente para dilatar el proceso«. Dichas expresiones, indicó la jueza, también fueron «vociferadas» por la demandante.
Luego de dejarse constancia sobre estos hechos en el expediente, se certificó que la abogada y la demandante solicitaron la devolución de sus documentos y abandonaron el juzgado sin suscribir el acta.
Dicho documento contó con las firmas de la asistente de notificaciones, de dos secretarios judiciales, del asistente de un magistrado y un juez titular, todos del Segundo juzgado de Paz letrado de Familia de Chorrillos.
Dicho escrito no fue objeto de impugnación ni observación dentro del proceso de juicio de alimentos, ni tampoco fue cuestionado mediante queja ante el órgano de control del Poder Judicial.
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Abogada: jueza dilató «innecesaria e injustificadamente» el proceso
La abogada denunciada respondió a los cargos manifestando que, si bien el asistente judicial informó sobre la reprogramación de la audiencia, esta no obedecía a la resolución de nulidad planteada, ya que dicha medida podía resolverse en la misma audiencia.
De acuerdo a su versión, la reprogramación se debió a la decisión de la magistrada de no iniciar la sesión ese día, a pesar de que, en la misma fecha de la audiencia, se presentó a primera hora un escrito con los documentos requeridos para resolver la nulidad. No obstante, la jueza habría optado por no llevar a cabo la audiencia, «dilatando innecesaria e injustificadamente» el proceso de alimentos, en el que debió prevalecer el interés superior del niño.
Señala además que, al ser informadas sobre la reprogramación, solicitaron permiso al asistente judicial para hablar con la jueza, llenando el formulario correspondiente para la entrevista. Con dicha autorización, ingresaron al despacho judicial, cuya puerta permanecía siempre abierta, lo que haría imposible un ingreso violento.
En ese momento, aseguraron sorprender a la magistrada desayunando en su escritorio y hablando por teléfono. Al notar su presencia, la jueza se molestó e increpó a las visitantes, quienes le explicaron que esperaban a que terminara para poder conversar. Sin embargo, la jueza se habría negado rotundamente a atenderlas, por lo que solicitaron sus documentos y se retiraron del despacho.
En cuanto a las personas mencionadas en el acta, la abogada señaló que dicha información carece de veracidad, ya que, al momento de ingresar al despacho de la jueza para la entrevista, se encontraba sola, sin la presencia de otras personas.
Según su relato, fue solo cuando la jueza comenzó a gritar y a llamar a seguridad que un efectivo se acercó, limitándose a escuchar cómo la magistrada exigía que se retiraran y que no fueran atendidas.
El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima estimó que la conducta de la abogada, al ser consciente de que sus expresiones eran «impertinentes y sin fundamento», reflejó un «actuar sin moderación y sin guardar el debido respeto». A su vez, consideró que este comportamiento no era compatible con el ejercicio de la defensa, el cual requiere de mesura y respeto al dirigirse a las autoridades del Poder Judicial en el desempeño de sus funciones.
No obstante, la letrada apeló esta decisión ante la segunda instancia. En su recurso, expresó su desacuerdo con la resolución impugnada y argumentó que carecía de la debida fundamentación. Sostuvo, también, que se vulneró su derecho a una adecuada motivación y a la evaluación de los argumentos de su defensa, ya que solo se consideró el acta suscrita por sus subordinados.
Por lo tanto, esto le habría generado un perjuicio, afectando el desarrollo normal de sus actividades profesionales, tanto en su labor de abogada como de docente universitaria. Finalmente, concluyó que esta decisión constituía una represalia por parte de la titular del juzgado, a quien denunció ante la Oficina de Control de la Magistratura por incumplimiento de sus funciones.
Sin embargo, el Tribunal de Honor del CAL precisó que la referida incurrió en una conducta «descomedida y agraviante por su lenguaje inapropiado hacía la investidura de la magistrada». Por ello, confirmó la resolución previa y le aplicó una amonestación con una multa de cuatro Unidades de Referencia Procesal (URP).
Colegio de Abogados de Lima
Tribunal de Honor
Expediente N° 292-2015-DC
Denunciante: Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia Chorrillos-Corte Superior de Lima Sur.
Denunciada: Abogada
Lima, 17 de Julio de 2023
Visto:
El recurso de apelación interpuesto por la abogada, contra la Resolución emitida por el Consejo de Ética No. 276- 2017/CE/DEP/CAL que, atendiendo a lo expuesto por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chorrillos, le aplica la medida disciplinaria de amonestación con multa de cuatro (4) Unidades de Referencia Procesal.
Citadas las partes a la vista de la causa, no concurrieron; y
Considerando:
Primero.- Que la Resolución del Consejo de Etica N° 276-2017-CE/DEP/CAL, que corre de fojas 134 a 140, ha considerado probado que la abogada incurrió en una conducta impropia al haber proferido improperios en agravio de la Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Dra. , al reprogramar la Audiencia Única en el proceso de alimentos en el que la abogada patrocinaba a la demandante, sin guardar la moderación y el debido respeto, lo que no se condice con el ejercicio de la defensa, en la cual el Código de Etica, dispone los deberes de mesura y respeto, ante los magistrados del Poder Judicial, lo que ha motivado a que se aplicara la medida disciplinaria que ha motivado la apelación.
Segundo. -Que en su recurso de apelación, que corre a fojas 147 a 155, la abogada manifiesta no estar conforme con la resolución de la que apela e impugna por no tener la debida motivación 1) Que se ha vulnerado su derecho a la debida motivación ni evaluar los fundamentos de su defensa, pues sólo ha tomado en cuenta el acta firmada por sus subordinados, lo que le causa agravio y perjudicado en el normal desarrollo de sus funciones profesionales, como abogada y como profesora universitaria. Concluye en que se trata de una represalia de la titular del Juzgado, a quien ha denunciado ante la Oficina de Control de la Magistratura por incumplimiento de sus funciones.
Tercero.-Que de la revisión de lo actuado se infiere que la abogada habría incurrido en una conducta descomedida y agraviante por el lenguaje inapropiado hacia la investidura de la Magistrada, al irrumpir en su despacho, golpeando la ‘puerta, gritando improperios y calificando de parcialidad la reprogramación de la audiencia, como consta de la copia certificada del acta de fojas 2 y 3, así a fojas 4.
Por las consideraciones expuestas el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima;
Resuelve:
Confirmar la Resolución del Consejo de Ética No. 276-2017-CE/DEP/CAL, en cuanto dando mérito al Oficio del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chorrillos, le aplica a la abogada con registro No. 59879, la medida disciplinaria de amonestación con multa de cuatro (4) unidades de referencia procesal; disponiéndose, previa notificación a las partes, la remisión del expediente a la Dirección de Ética Profesional para cumplimiento de lo ejecutoriado.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL N°.276-2017/CE/DEP/CAL
EXPEDIENTE N° 292-2015-DC.
Miraflores, siete de abril de dos mil diecisiete.
VISTA:
El Dictamen del Consejero Ponente, de la denuncia de comunicación interpuesta por el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE CHORRILLOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR, contra la abogada con Reg. №º del llustre Colegio de Abogados de Lima, por infracción al Código de Ética del Abogado. Habiendo concluido la investigación recaída en el presente procedimiento disciplinario y siendo el estado del mismo el pronunciamiento final.
CONSIDERANDO:
A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION
PRIMERO.- Que, mediante Oficio de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE CHORRILLOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR, presenta ante mesa de partes del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, denuncia contra la abogada por la presunta comisión de infracciones éticas, así como actos violatorios a los deberes éticos morales transgrediéndose con esta conducta el Código de Ética del Abogado.
[Continúa…]