Se trata de un caso acontecido en Pontevedra, España. Una mujer, identificada como doña Noelia, pidió una suma de 100.000 € por los costes económicos que representa una fecundación artificial luego de que a su esposo se le practicara una vasectomía cuando iba solamente para una extirpación del prepucio.
Los hechos ocurrieron en marzo del 2013 en el hospital Miguel Domínguez. José Manuel, esposo de Noelia, había sido diagnosticado de fimosis y el tratamiento requería de una circuncisión. Pero un error de los galenos propició una operación completamente diferente, aunque en la misma zona.
Lo narrado generó una sentencia penal condenatoria en la que se reclamaron 100.000 € para José Manuel por la lesión de su derecho a la autodeterminación y otros 100.000 € para su esposa Noelia, por los costes económicos que representa una fecundación artificial.
Por otro lado, la sentencia de instancia reconoció al esposo una indemnización de 10.000 € por defecto de consentimiento informado “teniendo en cuenta las circunstancias”, mientras que a la cónyuge se le indicó una indemnización en concepto de gastos de fecundación artificial que se acrediten en ejecución de sentencia.
Lo último se da, según se registra en los documentos del caso, porque no se ha demostrado la imposibilidad de la demandante de tener más hijos, pero sí se comprobó la necesidad de acudir a técnicas de reproducción asistida. Esto con “un alto coste económico, esfuerzo personal y posibilidad de abortos o embarazos gemelares”.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STSJ GAL 357/2019 – ECLI: ES:TSJGAL:2019:357
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00030/2019
Ponente: Doña María Dolores Rivera Frade
Recurso de Apelación número 385/2018
Apelantes-Apelados: Servizo Galego de Saúde, Don Jose Manuel , Doña Noelia
Apelada: Hospital Miguel Dominguez SL y MAPFRE España Cia. Seguros y Reaseguros
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente
Doña Blanca María Fernández Conde
Doña María Dolores Rivera Frade
En la ciudad de A Coruña, a 23 de enero de 2019.
En el recurso de apelación 385/2018 de esta Sala, interpuesto por Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el letrado del SERGAS, Don Jose Manuel y Doña Noelia , representados por la procuradora Doña Blanca Pedrera Fidalgo y asistidos por el letrado Don Eugenio Moure Gonzalez contra sentencia de fecha 22 de junio de 2018 dictada en el procedimiento ordinario 291/2015 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de los de Santiago de Compostela , sobre responsabilidad patrimonial. Es parte apelada el Hospital Miguel Dominguez S.L., representado por el procurador Don Jose Manuel y asistido por el letrado Don Antonio de Sas Fojón; así como MAPFRE ESPAÑA Cia. Seguros y Reaseguros, representada por el procurador Don José Paz Montero y asistido del letrado Don Antonio de Sas Fojón. Asimismo, las tres partes apelantes son igualmente apeladas.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Dolores Rivera Frade.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: “Que, con estimación parcial del recurso contencioso administrativo, presentado por el abogado Don Eugenio Moure González, actuando en nombre y representación del recurrente Don Jose Manuel y Doña Noelia , contra el SERGAS, debo declarar y declaro la no conformidad a derecho de la resolución impugnada; condenando a la Administración demandada, a abonar a Don Jose Manuel 10.000 euros e intereses legales, y a Doña Noelia en cantidad de que se acredite en ejecución de sentencia en concepto de gastos de fecundación artificial “.
SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto se contradigan con lo que a continuación se pasa a exponer, y
PRIMERO.- Objeto de los recursos de apelación y motivos en los que se sustentan:
Los servicios jurídicos del Servizo Galego de Saúde, por una parte, y Don Jose Manuel y Doña Noelia , por otra, recurren en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela, en los autos de procedimiento ordinario número 291/15, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria prestada a Don Jose Manuel en el mes de marzo de 2013, en el Hospital “Miguel Domínguez” de Pontevedra, practicándole por error una vasectomía.
La juez de instancia estimó parcialmente el recurso, declaró la no conformidad a derecho de la resolución impugnada y condenó a la Administración demandada a abonar al Sr. Jose Manuel el importe de 10.000 € más intereses legales, y a su esposa la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia en concepto de gastos de fecundación artificial.
Se basa para ello la juzgadora a quo , en síntesis, en que al Sr. Jose Manuel le fue practicada por error en el centro privado concertado “hospital Miguel Domínguez” de Pontevedra, una vasectomía en lugar de realizársele la circuncisión indicada, previo diagnóstico de fimosis; y que sobre tales hechos recayó sentencia penal condenatoria, de modo que en esta Jurisdicción únicamente se reclaman 100.000 € por Don Jose Manuel por la lesión de su derecho a la autodeterminación personal en cuanto que su consentimiento lo prestó para un intervención de “fimosis” y no para una “vasectomía”, y otros 100.000 € para su esposa Doña Noelia por los costes económicos que representa una fecundación artificial.
La sentencia de instancia reconoció al esposo una indemnización de 10.000 € por defecto de consentimiento informado “teniendo en cuenta las circunstancias”, y a la esposa una indemnización en concepto de gastos de fecundación artificial que se acrediten en ejecución de sentencia, pues si bien no se ha demostrado la imposibilidad de la demandante de tener más hijos, sí la necesidad de acudir a técnicas de reproducción asistida.
Frente a estos pronunciamientos tanto los recurrentes en la primera instancia como el Sergas interponen sendos recursos de apelación.
Por una parte, el letrado del Sergas alega en su recurso, también en síntesis, que el daño causado por la asistencia sanitaria prestada al Sr. Jose Manuel ya fue valorado en su conjunto y resarcido también en su integridad en la sentencia judicial firme recaída en la vía penal, sin que en la vía contenciosa se pueda reconocer una indemnización adicional por determinados conceptos de este daño. Y subsidiariamente alega que no han quedado justificados realmente los conceptos por los que la sentencia dice que los recurrentes deben de ser indemnizados.
Por otra parte, Don Jose Manuel y esposa interponen recurso de apelación contra la sentencia de instancia al considerar insuficiente las indemnizaciones concedidas, pues en el caso de Don Jose Manuel , se alega que es más grave el daño moral causado a quien se opera de aquello distinto de lo que consintió, del causado a quien se omite determinada información que condiciona su capacidad de decisión en relación a un proceso terapéutico consensuado previamente.
Y en el caso de Dona Noelia , se alega que estando su marido estéril funcionalmente queda privada del derecho a una nueva maternidad salvo que se someta a técnicas de reproducción asistida, con el alto coste económico, esfuerzo personal y posibilidad de abortos o embarazos gemelares, por lo que no solo debe ser resarcida por el daño patrimonial, sino también por el daño moral sufrido.
SEGUNDO.- Sobre la inadmisión del recurso de apelación presentado por los servicios jurídicos del Sergas, por razón de la cuantía:
La primera cuestión que debe ser objeto de análisis en esta alzada es la de la admisibilidad del recurso de apelación presentado por los servicios jurídicos del Sergas, por razón de la cuantía, que fue planteada de contrario.
Como ha reiterado esta Sala en sentencias anteriores, entre las que podemos destacar la de 1 de junio de 2016 (Recurso número 57/2016 ), el análisis de dicha cuestión pertenece al orden público procesal, y habrá de ser analizada de forma obligatoria y prioritaria a cualquiera otra.
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2004 precisa que:
“el órgano jurisdiccional puede, en cualquier momento del proceso, incluso de oficio, determinar su cuantía ya que se trata de una materia de orden público, especialmente cuando de ello depende la procedencia o improcedencia de los recursos de apelación o casación, el cual no puede quedar al arbitrio de las partes”.
Por consiguiente, no existe limitación alguna para que la Sala se pronuncie sobre la cuantía del recurso y sin que nuestro criterio haya de estar condicionado por lo fijado en la primera instancia, pues predomina el carácter de cuestión de orden público de la materia que nos incumbe.
Recordaremos que el derecho a la segunda instancia es un derecho de configuración legal, sometido por tanto a los requisitos y condiciones que la ley y la jurisprudencia que la aplica e interpreta establecen, de modo que el derecho a la tutela judicial efectiva se ve satisfecho con la resolución dictada en única instancia aunque contra ella no quepa apelación.
[Continúa…]