Sumilla: Usurpación con agravantes. Sobreseimiento. 1. Todo auto de sobreseimiento debe motivarse en razón a los requisitos legales que lo justifican, conforme a la concordancia de los artículos 344, apartado 2, y 347 del Código Procesal Penal.
2. Es patente que, en un primer momento, el requerimiento de sobreseimiento del fiscal no es vinculante al juez. Éste, de oficio o a pedido de parte, puede iniciar el procedimiento para forzar la acusación (elevación de la causa al fiscal superior en grado, en aplicación del denominado “control jerárquico”) o, a pedido de parte, podrá ordenar una investigación suplementaria [vid.: artículos 345, apartado 2, y 346, apartados 1 y 5, del CPP]. Esta regla es una excepción, siempre limitada, al principio acusatorio y, como tal, debe interpretarse restrictivamente; solo si el fiscal superior —el mismo Ministerio Público— considera procedente la introducción de la pretensión penal podrá iniciarse el juicio, previa acusación obligatoria del fiscal provincial. Si la fiscalía superior en grado no considera viable la acusación, el proceso irremediablemente debe archivarse.
3. Conforme al principio acusatorio —no se puede obligar al Ministerio Público que formule acusación—, ante el requerimiento del Fiscal Superior por ratificar el sobreseimiento de la causa respecto de Chambi Esenarro, de un lado, estipula el artículo 346, apartado 2, del CPP, que con la decisión de dicho fiscal culmina el trámite; y, de otro lado, prevé el apartado 3 del referido artículo, que ante la ratificación del requerimiento de sobreseimiento el juez de la investigación preparatoria “…inmediatamente y sin trámite alguno dictará auto de sobreseimiento”.
4. La motivación en el supuesto del apartado 3 del artículo 346 del CPP es escueta, ante la falta de opciones por el juez. Solo cabe una remisión expresa al citado precepto y la afirmación, validada en autos, que, en efecto, tras el cuestionamiento inicial del juez y la decisión del fiscal superior en grado, referida al punto materia de elevación, no cabe sino sobreseer la causa. Recuérdese que la incidencia previa sí genero una resolución fundada y un debate previo en la audiencia preliminar respectiva.
5. No puede plantearse, a propósito de un recurso de apelación contra tal decisión una petición anulatoria, desde que la causa no podía tener otra conclusión que el sobreseimiento. El principio de preclusión explica esta observación: agotada las opciones en sede de instancia ya no cabe una nulidad de actuaciones. El principio de legalidad, sin duda, es el que en razón a su base material sostiene esta conclusión; y, el principio de obligatoriedad del ejercicio de la acción penal, solo es aplicable cuando existe base investigativa, que es lo que se negó en autos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.° 2834-2021/LORETO
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por la causal de inobservancia de precepto constitucional, interpuesto por la defensa de la agraviada COMITÉ CIRCULAR LOS LIRIOS contra el auto de vista de fojas sesenta y ocho, de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, que confirmando el auto de primera instancia de fojas tres, de dos de septiembre de dos mil diecinueve, sobreseyó la causa seguida contra Ismael Roger Chambi Esenarro por delito de usurpación con agravantes en su agravio; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
[Continúa…]
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