Este es el monto que recibirá el personal policial que preste servicios voluntarios en la lucha contra la delincuencia [DS 273-2025-EF]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2025

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 273-2025-EF, que fija en S/16 por hora la entrega económica para el personal policial que, estando de franco o de vacaciones, se incorpore voluntariamente a labores de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana.

El pago se otorga por jornadas de 7 horas continuas y no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni genera cargas sociales. La medida alcanza a oficiales hasta el grado de mayor y suboficiales de armas en actividad con aptitud médica “A”, excluyendo a suboficiales de tercera recién egresados.

El bono solo puede acumular hasta 15 días de servicio al mes para quienes estén de franco y hasta 30 días al año para quienes estén de vacaciones, y será financiado con el presupuesto del Ministerio del Interior. El Comando de la PNP será responsable de la convocatoria, control y registro de los efectivos beneficiados.


Decreto Supremo que establece monto, criterios y condiciones de la entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana

DECRETO SUPREMO N° 273-2025-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32197, Ley que autoriza el otorgamiento de una entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana y dicta otras medidas, autoriza el otorgamiento de una entrega económica a favor del personal policial que, encontrándose de vacaciones o franco, de manera voluntaria preste servicios policiales de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, con la finalidad de incrementar la presencia policial en labores preventivas y fortalecer las intervenciones y acciones policiales de investigación;

Que, asimismo, los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32197 establecen que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este último, se aprueba la entrega económica en mención, así como los criterios y condiciones para su otorgamiento, y que dicha entrega económica es percibida por el personal policial que de forma voluntaria preste servicios policiales de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, independientemente de la remuneración, bonificación o cualquier otra entrega de similar naturaleza que le pueda corresponder conforme al marco legal vigente;

Que, los numerales 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Ley N° 32197 disponen que el monto de la entrega económica a favor del personal policial comprende la labor desarrollada por siete horas ininterrumpidas por día, y que la citada entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales;

Que, además, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 32197 señala que la implementación de la referida Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 32386, Ley que establece medidas para la lucha efectiva contra la criminalidad a fin de garantizar la seguridad ciudadana, dispone que, para efectos del otorgamiento de la entrega económica para el personal policial que se encuentra autorizado en el artículo 3 de la Ley N° 32197, el Ministerio del Interior queda exonerado de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

Que, mediante el Oficio Nº 000204-2025-IN-DM, complementado a través del Oficio Nº 000220-2025-IN-DM, el Ministerio del Interior remite el proyecto de Decreto Supremo que establece el monto y los criterios y condiciones de la entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 32197; adjuntando, para tal efecto, los Informes N° 000898-2025-IN-OGPP-OP y N° 001072-2025-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes;

Que, mediante el Memorando N° 4751-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 4256-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos determina el monto, así como los criterios y condiciones de la entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana; y, emite opinión favorable para la aprobación de la mencionada entrega económica;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el monto y los criterios y condiciones de la entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana;

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 32197, Ley que autoriza el otorgamiento de una entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana y dicta otras medidas; y, en el artículo 4 de la Ley N° 32386, Ley que establece medidas para la lucha efectiva contra la criminalidad a fin de garantizar la seguridad ciudadana;

DECRETA:

Artículo 1. Monto de la entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana

Aprobar una entrega económica de S/ 16,00 (DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) por hora para el personal policial que, encontrándose de vacaciones o franco, y conforme a la necesidad que, de forma excepcional y temporal, establezca el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú, de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, como contraprestación por dichos servicios, para cuyo efecto el personal policial debe desarrollar dicha labor por siete (7) horas ininterrumpidas por día.

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Artículo 2. Criterios y condiciones para el otorgamiento de la entrega económica

2.1 Disponer que para el otorgamiento de la entrega económica se consideran los siguientes criterios y condiciones:

a) El servicio es ejecutado por el personal policial de armas de la Policía Nacional del Perú que se encuentre en situación de actividad con código “0” y en situación de franco o vacaciones, para ello, el Comando de Operaciones de la Policía Nacional del Perú elabora la Directiva para el planeamiento, implementación y ejecución de los servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana.

b) El servicio es de carácter voluntario y dirigido al personal policial de la Policía Nacional del Perú que se encuentre de franco o vacaciones con aptitud médica “A”, en la categoría de Oficiales de Armas hasta el grado de Mayor y Suboficiales de Armas, cualquiera sea su grado, exceptuando a los Sub Oficiales de Tercera (SO3) de la Policía Nacional del Perú de reciente egreso, por encontrarse en periodo de instrucción para adaptarse a la función policial.

c) El Jefe de cada Región Policial y/o Frente Policial es responsable, dentro de su jurisdicción, de la convocatoria, captación, inscripción, sorteo, instrucción, designación del personal de armas que cubre este servicio policial en las dependencias policiales seleccionadas, así como de la supervisión y evaluación según la Directiva aprobada por Resolución de la Comandancia General y las disposiciones que se dicten en cada Región Policial y/o Frente Policial.

d) El pago por el servicio se efectúa por la cantidad de días trabajados en jornadas completas y horas ininterrumpidas según el turno establecido.

e) El servicio se sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento.

f) El personal policial de armas no puede prestar, dentro de un mismo periodo, servicios policiales en patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación, en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, de forma simultánea con otras acciones autorizadas mediante convenio para la prestación de servicios policiales extraordinarios.

2.2 El pago al personal policial de armas que se encuentre en situación de franco no puede exceder el equivalente a quince (15) días de servicios acumulados en el mes; y, en el caso del personal en situación de vacaciones, no puede superar los treinta (30) días de servicios acumulados en el año, conforme a la escala de pago por servicio diario.

2.3 Las Oficinas de Administración de las Regiones Policiales, Frentes Policiales y/o el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú adoptan las acciones correspondientes para la supervisión y control del personal comprendido en las relaciones nominales remitidas para efectos del pago.

Artículo 3. Percepción de la entrega económica

3.1 La entrega económica es percibida por el personal policial que de forma voluntaria preste servicios policiales de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, independientemente de la remuneración, bonificación o cualquier otra entrega de similar naturaleza que le pueda corresponder conforme al marco legal vigente.

3.2 Dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales.

Artículo 4. Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú remite a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la relación de beneficiarios de la entrega económica para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Dicho registro es previo al pago de la citada entrega económica.

Artículo 5. Financiamiento

La entrega económica, aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas

VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior

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