Mediante el Decreto Supremo 004-2026-JUS, aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objetivo de adecuarlo a recientes cambios normativos e incorporar nuevos procedimientos vinculados principalmente a la gestión ambiental.
La actualización responde a la implementación del reglamento ambiental del sector, que creó nuevos trámites que ahora deben integrarse al TUPA. Entre ellos figuran la inscripción y modificación en el registro de consultoras ambientales, así como la acreditación de municipalidades para procesos de separación convencional y divorcio ulterior.
Además, la norma aprueba los derechos de tramitación correspondientes y añade servicios como la emisión de opinión sobre el flujo transfronterizo de datos personales.
Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2021-JUS
DECRETO SUPREMO Nº 004-2026-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N.º 019-2021-JUS se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, modificado por Resolución Ministerial N.º 0132-2025-JUS;
Que, el Decreto Supremo N.º 011-2024-JUS, aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de regular la protección y gestión ambiental de las actividades y proyectos del sector Justicia y Derechos Humanos, garantizando el establecimiento de medidas ambientales orientadas a la gestión y protección ambiental; así como, regular los instrumentos de gestión ambiental, y los procedimientos administrativos vinculados a ellos;
Que, la referida norma, entre otros aspectos, crea quince (15) procedimientos administrativos y establece, en su Décima Disposición Complementaria Final, la obligación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de modificar el TUPA para incluir dichos trámites;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; precisando que, en el caso de los organismos reguladores estos podrán establecer procedimientos y requisitos en ejercicio de su función normativa;
Que, el numeral 40.3 del citado artículo 40 establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del invocado Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, el numeral 44.7 del citado artículo dispone que, en los casos en que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos;
Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del mencionado cuerpo legal establece que, para la procedencia del cobro de derechos de tramitación en las entidades del Poder Ejecutivo, se debe contar con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF;
Que, el Decreto Legislativo N.º 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;
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Que, mediante el Decreto Supremo N.º 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1203, el cual establece las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos Ordenados de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento señala que la modificación del TUPA registrado en el SUT se realiza considerando lo regulado en el TUO de la Ley N.º 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para su elaboración y demás normas de simplificación administrativa vigente;
Que, el numeral 10.2 del precitado artículo, establece que la modificación del TUPA abarca los supuestos de: 1) Incorporación de nuevos procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad; 2) Simplificación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad; y el 3) Registro de un nuevo TUPA; asimismo, conforme al numeral 10.4, durante el proceso de registro de un nuevo TUPA o modificación del mismo en el SUT, la entidad verifica de manera previa si los mismos cuentan con un adecuado sustento legal y técnico, en concordancia con las normas legales que regulan la materia;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 001-2020-PCM-SGP, se aprueba la versión actualizada del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT). La Sección VI del citado Manual, denominada “Expediente regular” establece que dicho expediente permite aprobar o modificar el TUPA vigente de la entidad, cuando se presente al menos uno de los siguiente supuestos: (i) aprobación de un nuevo TUPA; (ii) incorporación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; (iii) modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en términos de requisitos, plazos, montos de derecho de tramitación o haya cambios en la calificación en caso de que corresponda; y (iv) eliminación o simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en términos de requisitos, plazos, montos de derecho de tramitación, actividades, entre otras;
Que, asimismo, conforme al acápite 17.2 de la precitada Sección, debe agregarse en el SUT el proyecto de norma que aprobará o modificará el TUPA vigente y las normas que lo hayan modificado, al igual que la exposición de motivos y otros documentos sustentatorios y complementarios de ser necesarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 y artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM/SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; asimismo, la aprobación de un nuevo TUPA o la incorporación/modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se formaliza mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de los citados Lineamientos, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus funciones, han emitido opinión favorable sobre la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en virtud del literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se encuentra fuera del alcance del AIR Ex Ante, por tratarse de una modificación del TUPA;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el Decreto Supremo N.º 064-2010-PCM, que aprueba la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas; y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM-SGP;
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DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado con el Decreto Supremo N.º 019-2021-JUS, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación
Aprobar los derechos de tramitación de los siguientes procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo:
– PA2900C20D Acreditación de Municipalidades para llevar a cabo el procedimiento No contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior- Ley N.º 29227.
– PA29009902 Modificación de la inscripción en el registro de consultoras ambientales.
– PA2900A833 Inscripción de Persona Natural en el Registro de Consultoras Ambientales del Sector Justicia y Derechos Humanos.
– PA2900AA89 Inscripción de Persona Jurídica en el Registro de Consultoras Ambientales del Sector Justicia y Derechos Humanos.
– SE290072E6 Opinión sobre flujo transfronterizo de datos personales.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo, en el portal web del Diario Oficial “El Peruano” (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Descargue el decreto aquí
Descargue el TUPA aquí
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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