El Ejecutivo actualizó el reglamento del Decreto Legislativo N.º 1095, que regula el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, con el fin de adecuarlo a cambios legales y reforzar su intervención en el control del orden interno.
La norma precisa los supuestos en los que las Fuerzas Armadas pueden apoyar a la Policía Nacional, especialmente en estados de emergencia, y establece nuevas reglas sobre planificación operativa, niveles de mando y uso de la fuerza, bajo estándares de derechos humanos.
Asimismo, dispone que su intervención debe ser autorizada mediante decreto supremo y contempla supuestos de exención de responsabilidad penal cuando el personal actúe en cumplimiento de su función.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE
DECRETO SUPREMO Nº 003-2026-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú señala que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los ámbitos de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar, Fuerzas Armadas, Reservas y movilización nacional, Soberanía e integridad territorial, y participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;
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Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2020-DE se aprobó el Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1095;
Que, a través de la Ley Nº 31522 y la Ley Nº 32307, se modifica los artículos 4, 4.3, 5, 21 y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponiendo la adecuación del Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1095;
Que, el Ministerio de Defensa, a requerimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, propone la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, con el objeto de adecuarlo a las modificaciones citadas en el considerando precedente, así como, para mejorar aspectos que permitan fortalecer el actuar de las Fuerzas Armadas en los distintos escenarios que permiten su intervención en el control del orden interno, optimizando los niveles de comando de la fuerza para el cumplimiento de la misión asignada;
Que, en virtud al literal p del inciso 41. del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 3, 4, 5, 11, 18, 26, 29, 30, 31, 34, 35, 43 y el nombre del Capítulo V del Título II del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2020-DE.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 3, 4, 5, 11, 18, 26, 29, 30, 31, 34, 35, 43 y el nombre del Capítulo V del Título II del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2020-DE
Modificar los artículos 3, 4, 5, 11, 18, 26, 29, 30, 31, 34, 35, 43 y el nombre del Capítulo V del Título II del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, en los términos siguientes:
Artículo 3.- Ámbito de aplicación y finalidad de intervención de las FFAA
El presente Reglamento es aplicable a los miembros de las FFAA que intervienen en el ejercicio de sus funciones, en las siguientes situaciones:
(…)
4. Cuando apoyen a la PNP a través de acciones militares, en zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno, en caso de tráfico ilícito de drogas (TID), terrorismo, minería ilegal, protección de SSPPEE, protección de Activos Críticos Nacionales (ACN) y de instalaciones estratégicas públicas o privadas que resulten necesarias para el funcionamiento del país, cuando la PNP sea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible que ello ocurriese o existiese peligro de que así sucediese, en cumplimiento a las normas del DIDH.
5 Cuando, previa declaración del estado de emergencia, proporcionen apoyo a la PNP mediante la realización de acciones militares en otros casos constitucionalmente justificados. Estos últimos están referidos, únicamente, a aquellos casos extremos en los que se ponga en peligro la vida, integridad, salud, o seguridad de las personas, de toda o parte de una población, cuando la PNP sea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible de que ello ocurriese o existiese peligro de que así sucediese, resultando de aplicación las normas del DIDH.
6. Cuando sea necesario hacer uso de la fuerza en un escenario distinto a los antes señalados, ya sea en el espacio terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo, debe observarse lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, resultandos aplicables las normas del DIDH.
Artículo 4.- Precisiones respecto del accionar de las FFAA
(…)
4.2 Para la participación de las FFAA, ya sea en operaciones militares o acciones militares, debe observarse lo siguiente:
a. El Ministro de Defensa aprueba los lineamientos para la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones y/o acciones militares.
b. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (JCCFFAA) aprueba el Plan Estratégico Conjunto (PEC) para el empleo de las FFAA en el territorio nacional, el mismo que es puesto en conocimiento del Ministerio de Defensa para su control y supervisión.
c. El Comandante de nivel operacional aprueba el Plan de Campaña, el mismo que es puesto en conocimiento del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para su control y supervisión.
d. Los comandantes de nivel táctico aprueban sus planes u órdenes de operaciones, según corresponda, los cuales son puestos en conocimiento del comandante inmediato superior para su control y supervisión.
Artículo 5.- Consideraciones operacionales
Para la aplicación del Reglamento, las FFAA deben tomar en cuenta:
(…)
5.2. Un comandante del nivel operacional es aquel que ejerce el mando de un comando operacional o comando especial.
(…)
Artículo 11.- Grupo hostil
(…)
Sobre la base de la información proporcionada por la Policía Nacional del Perú y de los propios Comandos Operacionales competentes, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas evalúa la concurrencia de los requisitos antes descritos en armonía con el numeral 1 del artículo 1 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra y el artículo 3 común respecto de la regulación de grupo armado, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00022-2011-PI/TC, para recomendar si corresponde o no aplicar el Título I del Decreto Legislativo Nº 1095.
Artículo 18.- Requisitos obligatorios en los documentos operativos
18.1 En los planes de campaña, planes de operaciones y órdenes de operaciones debe incluirse, obligatoriamente, lo siguiente:
(…)
b. Listado de REN, como parte de las Reglas de Conducta Operativa (RCO) aplicables, implementadas por el comandante militar responsable de la operación, así como aquellas retenidas por los niveles superiores.
(…)
Artículo 26.- Uso de la Fuerza potencialmente letal
(…)
26.2 En cualquier caso, está prohibido disparar indiscriminadamente. El personal de las Fuerzas Armadas, en cualquier escenario, puede hacer uso de la fuerza en concordancia con el artículo 20 del Código Penal y sus modificaciones, en materia de legítima defensa y cumplimiento del deber.
(…)
Artículo 29.- Dispositivo legal que autoriza el uso de la fuerza
29.1 El dispositivo legal mediante el cual se dispone el uso de la fuerza por parte de las FFAA es un Decreto Supremo en las situaciones indicadas en los incisos 2, 3, 4 y 5 del artículo 3 del presente Reglamento, el cual debe contener el marco jurídico aplicable para la actuación de las FFAA: Decreto Legislativo Nº 1095, el presente Reglamento y normas del DIDH.
(…)
“Capítulo V: Solicitud y autorización para la intervención de las FFAA en apoyo a la PNP en zonas declaradas en Estado de Emergencia
Artículo 30.- Solicitud y autorización
(…)
30.1 El Presidente de la República autoriza la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
(…)
Artículo 31.- Responsabilidad
(…)
31.2 El JCCFFAA remite al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa, la propuesta de RCO, las cuales son aprobadas mediante Resolución Suprema con el refrendo del Ministro de Defensa.
31.3 Los comandantes de nivel operacional y táctico incluyen en sus respectivos planes, como anexo, las RCO aplicables.
31.4 De considerarlo pertinente, en cualquier momento, un comandante militar puede tramitar ante su superior inmediato la implementación, modificación o cancelación de alguna RCO contenidas en el Plan, según lo indicado en el artículo 35 del presente Reglamento
(…)
Artículo 34.- Consideraciones para la selección e implementación de las RCO
Para seleccionar o implementar las RCO aplicables se debe tener en consideración:
(…)
8. Deben formularse sobre el análisis del ambiente operacional, como las consideraciones civiles, los aspectos jurídicos normativos, capacidades propias, capacidades de la amenaza, la inteligencia disponible; así como las lecciones aprendidas y/o experiencia propia; entre otros.
(…)
Artículo 35.- Requerimiento, autorización o negación, e implementación de RCO contenidas en el plan
Los siguientes mecanismos establecidos por el JCCFFAA son utilizados para la solicitud, autorización e implementación de RCO contenidas en el plan:
1. Requerimiento de RCO contenidas en el plan.- Se emplea este procedimiento para solicitar la implementación, modificación o cancelación de RCO contenidas en el plan por parte del nivel superior. Todo comandante está en la obligación de recomendar a su superior inmediato modificaciones a las RCO vigentes contenidas en el plan cuando considere que estas afectan el cumplimiento de la misión.
2. Autorización o negación de RCO contenidas en el plan.- La autoridad que recibió la solicitud de RCO contenida en el plan utiliza este procedimiento para autorizar o denegar tal requerimiento.
3. Implementación de RCO contenidas en el plan.- Se emplea este procedimiento para controlar la aplicación de RCO en vigencia contenida en el plan. El formato con el cual se implemente una RCO contenida en el plan puede contener restricciones adicionales o puede anular cierta RCO contenida en el plan que ya había sido autorizada.
Artículo 43 Responsabilidades
(…)
43.3 El personal militar está exento de responsabilidad penal en los supuestos derivados del empleo y uso de la fuerza, en concordancia con el artículo 20 del Código Penal y sus modificaciones, el Decreto Legislativo Nº 1095 y sus modificaciones, y el presente reglamento
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Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO
Ministro de Defensa




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