Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal [Decreto Supremo 015-2025-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2025

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 015-2025-IN, que modifica el Reglamento de la Ley 31297, a fin de adecuarlo a las recientes Leyes 32292 y 32312, que mejoran los procesos de selección y capacitación del serenazgo municipal e incorporan la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa no letal.

La norma actualiza los requisitos para ser sereno, exigiendo concurso público con evaluaciones físicas, psicológicas y de conocimientos, así como filtros adicionales para quienes porten pistolas eléctricas (no tener medidas de protección en su contra ni estar inscritos en el RENAGI).

También se refuerza el rol de los Centros de Capacitación de Serenos, que deberán brindar entrenamiento básico, especializado y permanente, incluyendo prácticas en polígonos de tiro y simuladores para el uso de estos dispositivos.

El decreto incorpora el uso obligatorio de cámaras de video corporales para los serenos que porten pistolas eléctricas, regula los medios de defensa autorizados y encarga al Ministerio del Interior la elaboración del Manual del sereno, la guía de uso de medios de defensa y las características técnicas de equipos y cámaras, dentro de plazos de 60 a 90 días hábiles.

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-IN, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 32292 y la Ley N° 32312

Decreto Supremo Nº 015-2025-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, se establece el marco normativo que regula funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, con la finalidad de contribuir con la convivencia pacífica de la ciudadanía. Además, señala los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana, a fin de cumplir sus funciones de manera eficiente y eficaz en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, con el objeto de establecer disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, proceso de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, mecanismos de cooperación, medios de defensa y demás aspectos vinculados a dicho servicio;

Que, mediante la Ley Nº 31795, Ley que modifica la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa, se modificó una de las funciones de los centros de capacitación de serenos municipales, a fin de brindar la capacitación básica, especializada y el entrenamiento permanente a los serenos sobre el uso de los medios de defensa autorizados, los que son necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a la modalidad del servicio que ejerce el personal de serenazgo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 31795, se introdujeron las definiciones de los medios de defensa como concepto general e individual, se actualizó las funciones generales y específicas, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones del personal de serenazgo municipal, la metodología y funciones de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales, entre otros de similar naturaleza;

Que, la Ley Nº 32292, Ley que modifica la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, para mejorar los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del sereno municipal, ha introducido una modificación al articulado que regula los centros de capacitación de serenos y sus funciones contempladas por ley, y se han incorporado criterios adicionales al proceso de selección del personal del servicio de serenazgo municipal y a los requisitos mínimos necesarios para acceder al mismo;

Que, la Ley Nº 32312, Ley que modifica la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de incorporar la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno, adiciona dos dispositivos a la lista de medios de defensa que fueron introducidos con la modificación realizada a través de la Ley Nº 31795, con la finalidad de dotar al sereno municipal de las herramientas necesarias para cumplir con sus funciones descritas por ley, como así también salvaguardar su integridad física;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32292 y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32312, disponen que el Poder Ejecutivo con el refrendo del ministro del Interior, adecúa el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal;

Que, en ese contexto, corresponde aprobar las modificaciones al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, para fortalecer la operatividad del servicio de serenazgo municipal, mediante la actualización de los procesos de selección, capacitación y entrenamiento, así como la regulación del uso adecuado de los medios de defensa autorizados, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 32292 y la Ley Nº 32312;

Que, en mérito a lo descrito en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del Análisis de Impacto Regulatorio;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, a efectos de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley Nº 32292, Ley que modifica la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, para mejorar los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del sereno municipal, y, la Ley Nº 32312, Ley que modifica la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de incorporar la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno.

Artículo 2. Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad fortalecer la operatividad y eficacia del servicio de serenazgo, mediante la actualización de los procesos de selección, capacitación, entrenamiento y el uso adecuado de los medios de defensa autorizados, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 32292 y la Ley Nº 32312, que mejora los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del sereno municipal e incorpora la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno, respectivamente. Asimismo, busca establecer disposiciones para regular el uso de pistolas eléctricas o dispositivos de electrochoque como parte de los medios de defensa de uso del serenazgo municipal, a fin de proteger su integridad física en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. Modificación de los artículos 3, 14, 22, 23, 24, 25, 31, 32, 33, la Cuarta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN

Modificar los artículos 3, 14, 22, 23, 24, 25, 31, 32, 33, la Cuarta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, en los términos siguientes:

Artículo 3. Definiciones

(…) j) Medios de defensa.- Son los dispositivos empleados por el personal de serenazgo debidamente capacitado en los Centros de Capacitación de Serenos certificados por el Ministerio del Interior en su uso adecuado, de manera progresiva y diferenciada, y que cuenten con evaluación psicológica previa, para su protección y el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la modalidad del servicio que brinda. Estos dispositivos son proporcionados por las municipalidades provinciales y/o distritales que cuentan con servicio de serenazgo. Asimismo, son considerados medios de defensa los grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas y las pistolas eléctricas o de electrochoque.

(…)

p) Pistola eléctrica o de electrochoque (Pistola de descarga eléctrica).- Dispositivo de energía conductiva de naturaleza no letal que, al ser activado, lanza dos electrodos en forma de dardos metálicos o agujas que están conectados por cables conductores aislados, a través de los cuales se transmite una corriente eléctrica de alto voltaje y baja intensidad; y, una vez que penetren la piel de la persona, emite pulsos eléctricos que interfieren con las señales neuromusculares de la persona y produce una contracción muscular involuntaria, pérdida temporal del control motor y desorientación.

q) Cámara de video corporal.- Dispositivo portátil de registro audiovisual, utilizado por el personal del servicio de serenazgo debidamente capacitado y autorizado para portar pistolas eléctricas o de electrochoque. Su propósito es captar imágenes y sonidos durante la prestación del servicio con el fin de documentar la actuación del sereno, garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones y proteger los derechos de la ciudadanía. Estas cámaras deben contar con un sistema de activación automática, grabación continua, almacenamiento seguro de la información y medidas de integridad que impidan la manipulación indebida de los registros. El tratamiento de la información de los registros captados por las cámaras de vídeo corporal se realiza en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS.”

“Artículo 14. Funciones específicas

(…) i) Operar y mantener los equipos de videovigilancia, radiocomunicaciones, medios de defensa y cámaras de video corporales activas que le sean asignados, para las acciones preventivas, de auxilio, vigilancia y apoyo inmediato ante situaciones de emergencia de acuerdo a la normatividad vigente.

(…).

Artículo 22. Derechos

(…) c) Recibir capacitación, entrenamiento y reentrenamiento básico, integral, especializado y permanente, orientado a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades físicas y cognoscitivas, con criterio diferenciado y progresivo, conforme a la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales aprobada por el Ministerio del Interior, garantizando el adecuado desempeño de sus funciones en observancia de principios éticos y morales y el respeto de los derechos fundamentales de las personasAdicionalmente, las municipalidades provinciales y distritales pueden contratar o celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fin de brindar, de manera presencial o no presencial, actividades de actualización y fortalecimiento de la capacitación dirigidas al personal de serenazgo. La certificación de la capacitación del sereno municipal es emitida por la entidad a cargo de la capacitación, de acuerdo con la normativa vigente.

(…).

Artículo 23. Obligaciones

(…) e) Usar el uniforme, distintivos, medios de defensa e implementos del servicio de serenazgo municipal conforme a las características generales y específicas, aprobadas por el Ministerio del Interior. El uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo está condicionado a superar la capacitación y la evaluación psicológica correspondientey, en los casos de uso de la pistola eléctrica o de electrochoque su asignación está condicionada a la aprobación satisfactoria de un entrenamiento especializado en campo que incluya prácticas en polígonos de tiro y el uso de simuladores, así como a la capacitación en el uso adecuado de cámaras de video corporales activas que deben acompañar a dicho medio de defensa.

(…)

Artículo 24. Prohibiciones

(…) l) Utilizar los medios de defensa sin contar con la debida capacitación, y evaluación psicológica de forma anual, certificada y acreditada, respectivamente, por la entidad a cargo de la capacitación, de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente reglamentoy, en los casos de la pistola eléctrica o de electrochoque, sin haber concluido satisfactoriamente el entrenamiento especializado en campo con polígonos de tiro y simuladores y sin la capacitación y asignación de cámaras de video corporales respectiva.

Artículo 25. Requisitos

El personal de serenazgo debe cumplir con los siguientes requisitos, previo a su vinculación con la municipalidad provincial o distrital:

a) Contar con documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería u otro documento de identificación vigente en el territorio nacional que lo habilite para la realización de actividades económicas;

b) Ser mayor de 18 años de edad;

c) Haber concluido la secundaria completa;

d) No contar con antecedentes penales y judiciales;

e) No tener sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito doloso;

f) No estar inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC);

g) No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), o en su defecto, acreditar el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos;

h) No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI);

i) Contar con licencia de conducir vehículo, de corresponder, según la modalidad de servicio.

j) Haber aprobado las evaluaciones del concurso público de méritos abierto, que incluyen pruebas de aptitud física y psicológica, así como de conocimiento de primeros auxilios, conforme al perfil del puesto y a los criterios mínimos de evaluación establecidos por el Ministerio del Interior.

El requisito establecido en el literal c) no es de carácter obligatorio, sin embargo, debe ser considerado especialmente en los procesos de selección que se lleven a cabo en las municipalidades tipo A y tipo C, conforme a la clasificación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI/MGM).

Artículo 31. Metodología

a) Los módulos para el personal del servicio de serenazgo serán desarrollados, de manera presencial y/o virtual, utilizando el método interactivo – deductivo de enseñanza;

b) La enseñanza se efectúa mediante capacitaciones, talleres y trabajo de campo, con técnicas de participación en forma individual y grupal, priorizando el desempeño de roles, a fin de facilitar el aprendizaje del saber (conocimiento), saber hacer (prácticas – talleres) y saber ser (actitudes-valoración);

c) El proceso de aprendizaje de los participantes en las sesiones parte del conocimiento previo de la realidad de los diferentes escenarios que se presentan;

d) La capacitación sobre el uso de los medios de defensa se efectúa de forma presencial mediante talleres y trabajo de campo, con técnicas de participación en forma individual y grupal, la cual debe estar incluida en el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP de las municipalidades;

e) Los programas de capacitación destinados al uso de la pistola eléctrica o de electrochoque deben incluir, como mínimo, entrenamientos en campo, polígonos de tiro y simuladores.

Artículo 32. Centros de Capacitación de Serenos Municipales

El Centro de Capacitación de Serenos es el espacio físico o ambiente de la municipalidad provincial o distrital; que sirve para brindar formación y entrenamiento al personal de serenazgo, de acuerdo a los módulos y estructura curricular establecidos por el Ministerio del Interior. Su implementación y administración está a cargo de las municipalidades provinciales o distritales, debiendo contar con la respectiva certificación del Ministerio del Interior para su funcionamiento.

a) Las municipalidades provinciales a nivel nacional y las municipalidades distritales de Lima Metropolitana que cuenten con capacidad presupuestaria y que hayan implementado Centros de Capacitación de Serenos Municipales, son las entidades encargadas de desarrollar las actividades de capacitación y entrenamientogarantizando su gratuidad para el personal de serenazgo;

b) La capacitación al personal de serenazgo se realiza en los centros de capacitación de serenos municipales de cualquier jurisdicción de las municipalidades provinciales o distritales que se encuentren debidamente certificados por el Ministerio del Interior;

c) Las municipalidades provinciales o distritales pueden contratar o realizar convenios con universidades o institutos públicos o privados, empresas o asociaciones para brindar de manera presencial y no presencial las acciones de actualización y fortalecimiento de la capacitación del personal de serenazgo, conforme a la estructura curricular básica aprobada por el Ministerio del Interior;

d) Las municipalidades provinciales y distritales que no cuenten con capacidad presupuestaria pueden recibir la capacitación y entrenamiento en los centros de capacitación de serenos municipales certificados por el Ministerio del Interior, implementados por las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con capacidad presupuestaria, a través de convenio interinstitucionalo, por parte de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con sus capacidades, y, previa suscripción del convenio interinstitucional correspondiente;

e) La capacitación y entrenamiento brindado por la Policía Nacional del Perú se efectúa en las escuelas técnicos superiores ubicadas en las respectivas provincias, o en las unidades de instrucción de las regiones policiales en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores, previa autorización de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces, y de contarse con el personal debidamente capacitado y la capacidad presupuestaria respectiva, debiéndose tener en cuenta lo señalado en el artículo 70 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2024-IN;

f) El Ministerio del Interior formula y aprueba el Procedimiento Administrativo para la Autorización y Certificación de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales, mediante Decreto Supremo; y, por intermedio de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, realiza las inspecciones de cumplimiento de requisitos establecidos conforme a lo señalado en el referido Decreto Supremo.

Artículo 33. Funciones de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales

Son funciones de los centros de capacitación de serenos municipales las siguientes:

a) Brindar capacitación, entrenamiento y reentrenamiento básico, integral, especializado y permanente, orientado a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades físicas y cognoscitivas, con criterio diferenciado y progresivo, conforme a la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales aprobada por el Ministerio del Interior, para el adecuado desempeño de las funciones del sereno municipal, conforme con principios éticos y morales y respeto de los derechos fundamentales de las personas.

(…)

e) En el supuesto que la capacitación esté a cargo de la Policía Nacional del Perú, a través de las Escuelas Técnico Superiores o unidades de instrucción de las regiones policiales que cuenten con el personal policial debidamente capacitado para tal fin, debe realizar las coordinaciones para la implementación de los procesos de capacitación y entrenamiento del personal de serenazgo, conforme a la estructura curricular aprobada por el Ministerio del Interior.

(…)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…) Cuarta. Manual del sereno municipal y Guía para el uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo municipal

La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, o el que haga sus veces, elabora y propone el Manual del sereno municipal con enfoque en derechos humanos y la Guía para el uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo municipal, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y con las organizaciones representativas de las municipalidades provinciales y distritales (AMPE, REMURPE, entre otras).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Capacitación sobre el uso de los medios de defensa

La capacitación en el uso de los medios de defensa está a cargo de las municipalidades provinciales y distritales que cuenten con el servicio de serenazgo. Para tal efecto, dichas municipalidades pueden suscribir convenios interinstitucionales con el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de que el personal policial debidamente capacitado y certificado brinde de manera presencial la referida capacitación al personal de serenazgo, en tanto se implementen los centros de capacitación de serenos municipales certificados por el Ministerio del Interior.

El mecanismo para la acreditación de la culminación satisfactoria de la referida capacitación se establece en el convenio interinstitucional, el que se aprueba mediante Resolución Ministerial, de conformidad con las normas vinculadas al sector.

Artículo 4.- Incorporación del artículo 25-A, del Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN

Incorporar el artículo 25-A al Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, en los términos siguientes:

Artículo 25-A. Requisitos adicionales para el personal de serenazgo que emplea pistolas eléctricas

El personal de serenazgo municipal autorizado para el uso de pistolas eléctricas, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 25 del presente Reglamento, debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

a) No contar con medidas de protección dictadas por la autoridad competente.

b) No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Gestión de Información (RENAGI).

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo a la disponibilidad presupuestal de cada municipalidad, conforme lo señala el artículo 21-A de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

Artículo 6. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Plazo para la elaboración del Manual del sereno municipal

El plazo para la elaboración del Manual del sereno municipal por el personal de serenazgo municipal, regulado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2022-IN y sus modificatorias, es de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Segunda. Plazo para la elaboración del Perfil del personal de serenazgo

El plazo para la elaboración del Perfil del personal de serenazgo, regulado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, es de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Tercera. Plazo para la aprobación de las características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo

El plazo para la aprobación, mediante resolución ministerial, de las características estandarizadas de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal, regulado en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, es de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Cuarto. Plazo para la elaboración de la Guía para el uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo municipal

El plazo para la elaboración, mediante resolución ministerial, de la Guía para el uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo municipal, es de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Quinta. Implementación de cámaras de video corporales activas

El Ministerio del Interior, mediante resolución ministerial, a propuesta de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, aprueba las características de las cámaras de video corporales activas y el procedimiento de uso obligatorio por parte de los serenos que porten como medio de defensa las pistolas eléctricas o de electrochoque, y los lineamientos sobre su uso en el marco de las normas de tratamiento de datos personales, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Sexta. Adecuación del marco normativo de la Policía Nacional del Perú

La Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, propone la adecuación del marco normativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú para el uso de medios de policía que incluyan las pistolas eléctricas o de electrochoque.

Séptima. Capacitación del personal policial en el uso de medios de defensa aplicados al servicio de serenazgo

La Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba el procedimiento para la acreditación de los efectivos policiales facultados para impartir capacitación en el uso de medios de defensa aplicados al servicio de serenazgo municipal, así como las disposiciones para su entrenamiento y reentrenamiento.

Octava. Mecanismos de supervisión

Las Municipalidades provinciales o distritales que implementen el uso de medios de defensa para el personal de serenazgo municipal, deben establecer mecanismos de supervisión, control y registro orientados a garantizar su uso adecuado, en el marco de la normativa vigente aplicable sobre la materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación

Derogar la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2024-IN, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior

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