Mediante el Decreto Supremo 069-2025-PCM, modifican los lineamientos para implementar la Ley 31188, que regula la negociación colectiva en el sector estatal. El cambio principal se centra en cómo se define la representatividad de las confederaciones sindicales en las negociaciones centralizadas.
Se mantiene el número de cinco confederaciones sindicales con alcance nacional, pero la distribución de los 21 representantes sindicales será más proporcional: cada confederación tendrá 3 representantes fijos, y los 6 restantes serán asignados de acuerdo con el porcentaje de afiliados que tenga cada una, según el Registro de Afiliación Sindical.
Esta modificación responde a un crecimiento significativo en el número de trabajadores estatales afiliados a sindicatos, buscando una representación más justa y acorde con la realidad sindical del país.
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 069-2025-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 7 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, establece que es sujeto de la negociación colectiva centralizada
la parte sindical, la cual está conformada por las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 8 de la Ley Nº 31188, dispone que son representantes de la parte sindical en la negociación colectiva centralizada, veintiún (21) representantes de las confederaciones sindicales más representativas de las entidades públicas a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de dicha Ley;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31188 señala que, en la negociación colectiva centralizada, se consideran legitimadas a las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional, en función a la cantidad de afiliados de las organizaciones sindicales;
Que, según lo dispuesto en el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 022-2024-PCM, la mayor representatividad se entiende respecto de aquellas cinco (5) confederaciones sindicales de alcance nacional y multisectorial, inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, que al momento de presentación del proyecto de Convenio Colectivo acrediten contar con el mayor número de servidores públicos afiliados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado; precisando que, dicha acreditación se realiza a través de la información contenida en el Registro de afiliación sindical de trabajadores estatales implementado por la autoridad administrativa de trabajo;
Que, a través del Informe Nº D000264-2025-PCM-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que, actualmente, existe un incremento sustancial en el número de afiliados a las organizaciones sindicales inscritas en el Registro de afiliación sindical; por lo que, a fin de garantizar el derecho a la negociación colectiva en el nivel centralizado de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales más representativas, resulta necesario modificar el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los citados Lineamientos, con el objeto de que la representatividad sindical sea proporcional al número de afiliados de cada confederación sindical;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y, el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM
Modificar el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, en los términos siguientes:
Artículo 9.- Legitimidad para negociar a nivel centralizado
9.1. Por parte de los servidores públicos:
(…)
9.1.2. La mayor representatividad se entiende respecto de aquellas cinco (5) confederaciones sindicales de alcance nacional y multisectorial, inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, que al momento de presentación del proyecto de Convenio Colectivo acrediten contar con el mayor número de servidores públicos afiliados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado. Dicha acreditación se realiza a través de la información contenida en el Registro de afiliación sindical de trabajadores estatales implementado por la autoridad administrativa de trabajo.
Para la conformación de la parte sindical, cada una de las cinco (5) confederaciones acreditadas designa a sus representantes ante la comisión negociadora a nivel centralizado, de conformidad con el literal a) del artículo 8 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, según los siguientes criterios:
a) Tres (03) representantes por cada confederación acreditada.
b) Los seis (06) representantes restantes, según el porcentaje que represente el número de afiliados de cada confederación acreditada respecto al número total de afiliados a dichas confederaciones.
(…).
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas


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