Publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de setiembre de 2020.
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Modifican la Directiva N° 006-2020-CE-PJ denominada “Procedimiento Virtual de Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”
CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000222-2020-CE-PJ
Lima, 24 de agosto del 2020
VISTO:
El Oficio N° 00072-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, Responsable del Programa Presupuestal N°0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000122-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 006-2020-CE-PJ denominada “Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”, y los Anexos I y II que forman parte de la referida directiva; que contiene disposiciones normativas para la aplicación de medidas de accesibilidad y mecanismos de celeridad con el objetivo de brindar una inmediata atención a las demandas de reconocimientos de apoyos y salvaguardias de las personas con discapacidad y adultos mayores que puedan manifestar su voluntad. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 000132-2020-CE-PJ, se ratificó la referida decisión contenida en la Resolución Administrativa N° 000122-2020-CE-PJ; y en la Directiva N° 006-2020-CE-PJ denominada “Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”; así como los Anexos I y II.
Segundo. Que, posteriormente a la publicación de la referida directiva, el Poder Ejecutivo emitió una serie de decretos legislativos relacionados a la tutela de los derechos de las personas con discapacidad y adultos mayores, como el Decreto Legislativo N° 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; así como el Decreto Legislativo N° 1474 que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tercero. Que, asimismo, mediante los Decretos Supremos N° 094-2020-PCM y N° 139-2020-PCM de fechas 23 de mayo y 12 de agosto de 2020 respectivamente, se consideró dentro del grupo de riesgo para COVID-19 a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años y aquellas que cuenten con comorbilidades, de conformidad con lo que establezca por la Autoridad Nacional Sanitaria.
Cuarto. Que, por su parte, el Consejo Ejecutivo emitió la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, que aprobó el “Protocolo Temporal para Audiencias Virtuales durante el Periodo de Emergencia Sanitaria”.
Quinto. Que, en ese contexto, la Corte Superior de Justicia de Cusco remitió al Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” el Informe N° 01-2020-EBR-CMF-CSJCUS, conteniendo la propuesta de modificación al “Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”, que fue aceptada e incorporada mediante el Informe N° 56-2020-RT-PPR FAMILIA-CE-PJ.
Sexto. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” mediante Oficio Nº 072-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 56-2020-RT-PPR FAMILIA-CE/PJ, elaborado por la Coordinadora de Seguimiento y Evaluación del referido programa, por el cual señala que la mencionada propuesta no modifica el procedimiento inicialmente ya aprobado, sino que por el contrario lo que se busca es actualizarlo, de acuerdo al contexto social y normativo que se viene desarrollando en el país.
Sétimo. Que, en virtud a lo antes descrito, es pertinente actualizar la directiva, incorporando innovaciones que coadyuven a un efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad y adultas mayores, precisando que los ajustes razonables deben ser aplicados de oficio y que la persona propuesta como apoyo debe aceptar este reconocimiento durante la audiencia. La razón de esta incorporación radica en los principios de simplificación, concentración y oralidad.
Octavo. Que, respecto al formulario de demanda virtual y su correspondiente flujograma, lo que se ha peticionado es crear un formato amigable y de fácil entendimiento por parte de la persona con discapacidad o adulto mayor que requiera el reconocimiento de su apoyo, incorporándole un listado de los ajustes razonables y las salvaguardias; así como una leyenda con la finalidad de orientar al solicitante y brindarle la información necesaria sobre cada ítem del formulario.
Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 935-2020 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar a la Directiva N° 006-2020-CE-PJ denominada “Procedimiento Virtual de Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”, aprobada mediante la Resolución Administrativa N° 000122-2020-CE-PJ y ratificada mediante la Resolución Administrativa N° 000132-2020-CE-PJ, lo siguiente:
“(…)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Juez Especializado de Familia o Juez Mixto brinda los ajustes razonables de oficio o a pedido de parte para permitir la interacción con la persona con discapacidad que requiere el reconocimiento de apoyos y salvaguardias.
Segunda.- La persona propuesta como apoyo debe aceptar su reconocimiento durante la audiencia y debe cumplir con la salvaguardia que se establezca a favor de la persona con discapacidad o adulta mayor.
(…)”.
Artículo Segundo.- Modificar los Anexos I y II de la referida Directiva, según los documentos que en anexo forma parte de la presente decisión.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Gerencia de Informática garantice la implementación de la actualización del “Procedimiento Virtual de Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias” en todos los Distritos Judiciales del país; así como efectuar las acciones administrativas pertinentes para su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO